Trabajadoras de hogar en situación irregular

Muchas personas trabajadoras de hogar se ven obligadas a trabajar en negro, lo que multiplica las situaciones de explotación. Muchas veces son los y las empleadoras quienes no quieren pagar las cotizaciones y, además, pretenden pagar por debajo del mínimo que establece la ley, aprovechándose así de la situación de precariedad existente. Algunas veces son los y las trabajadoras quienes están cobrando alguna prestación o subsidio, pero como con ayudas que rondan los 400 euros es imposible sobrevivir, se ven en la obligación de trabajar en negro para poder sacar a la familia adelante.

Las personas migrantes son las que sufren la mayor explotación, ya que, sin permiso de trabajo, muchas veces se ven obligadas a trabajar en condiciones cercanas a la esclavitud. A esto hay que añadir que prácticamente todas son mujeres. Además de esta situación de precariedad, las situciones de acoso y agresiones sexuales son tristemente comunes, en la total impunidad de cuatro paredes y con miedo a denunciar.

Muestra de esto es el informe que el grupo Mujeres con Voz y la consultoría Sortzen han realizado: Informe acoso sexual y mujeres migradas

Si la trabajadora es migrante y se encuentra en situación irregular, ¿se puede realizar un contrato?

A las personas migrantes que se encuentran en situación irregular no se les puede, de por sí, realizar un contrato. Entonces, ¿cómo puede regularizarse una persona que no tiene papeles, si no puede trabajar? En el apartado sobre permisos de residencia lo explicamos más extensamente.

Desde el cambio de ley es obligatorio que a todas las personas empleadas de hogar se les realice un contrato de trabajo, con independencia de las horas por las que estén contratadas. En el caso contrario, esto supondría una falta grave de la persona empleadora y podría recibir una multa bastante alta, ya que, el o la trabajadora, aunque se encuentre en situación irregular, tiene los mismos derechos laborales que cualquier otra persona y trabajar sin contrato supone una falta grave contra sus derechos.

Como sabemos, muchas y muchos empleadores se aprovechan de las personas en situación irregular y en múltiples ocasiones han sido denunciados. De hecho, la manera de conseguir un permiso de residencia por arraigo laboral es demostrar que has estado trabajando, pero si te han tenido sin contrato, la única manera de demostrar la relación laboral es, por supuesto, denunciar la situación.

Pero también existen otras maneras de obtener un permiso, por ejemplo el permiso por arraigo social. En este caso, para pedir el permiso de residencia no es necesario demostrar que has estado trabajando previamente; lo que hay que demostrar es que se ha estado viviendo durante tres años en el Estado y tener un contrato laboral (por lo menos de un año). Una vez conseguido el permiso, no existiría ningún problema para formalizar ese contrato.

¿Cómo se da de alta en la Seguridad Social?

Como hemos dicho, hay que dar de alta en la Seguridad Social a todas las personas empleadas de hogar, con independencia de cuál sea la duración de su jornada.

Sin embargo, aún hoy en día en muchas ocasiones no se regulariza el trabajo de hogar. A veces es por desconocimiento, otras porque la persona que quiere emplearnos piensa que le va a resultar muy caro o porque tienen miedo de que sea muy complicado, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones se trata de gente de edad avanzada. Tendrás que explicarles bien que la ley les obliga a ello y que, además, es mucho mejor para todo el mundo, porque, de lo contrario, si tienes un accidente laboral ¿qué va a pasar? Si estuvies de alta, sería la Seguridad Social quien te pagaría durante ese tiempo que no puedas trabajar y, además, si esto pasase y no tuvieses contrato, les puede caer una multa bastante importante.

Aquí vamos a explicar paso a paso cómo hay que hacerlo. No es complejo (más allá de rellenar los documentos) y tampoco hay que dar muchas vueltas, ya que todos los trámites se hacen en la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. El contrato de trabajo

Lo primero que hay que hacer es el contrato. En el sitio web del SEPE hay un formulario para poder realizar el contrato paso a paso: http://www.sepe.es/contratos/

Y aquí unos modelos que propone la Asociación de Trabajadoras de Hogar:
Trabajadoras internas
Trabajadoras externas
Trabajadoras externas por horas

Para saber si te corresponde trabajar a jornada parcial o por horas: régimen del empleo de hogar. Y para saber cuáles so los mínimos que tienen que pagarte obligatorimente: ¿Cuánto debes cobrar si eres empleada de hogar?

2. ¿Dónde hay que hacer los trámites?

En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No confundir con el Instituto de la Seguridad Social (INSS). Aquí tienes las direcciones:

Araba y Bizkaia
Gizpuzkoa
Nafarroa

3. ¿Qué documentación se necesita?

• El contrato de trabajo, cumplimentado y firmado

• Los documentos de identidad (DNI o TIE), de la persona empleadora y de la trabajadora.

• La cuenta corriente desde la que se van a pagar las cotizaciones. Se pagan por medio de domiciliación.

• Los impresos para dar de alta en la Seguridad Social:

– El impreso para que la persona empleadora se dé de alta en la Seguridad Social (T6-0138). Este impreso solo es necesario la primera vez que se contrate a una persona. Si con anterioridad ya había contratado a alguien y le había dado de alta, no hay que volver a rellenarlo.
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En el apartado donde se pide la entidad que se va a ocupar de los accidentes laborales, se puede poner el Instituto de la Seguridad Social (INSS), no es necesario contratar ninguna mutua.

– El impreso para dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social (TA 2/S-0138). Esto hay que rellenarlo en todos los casos.
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En el apartado donde hay que escribir durante cuántas horas se va a trabajar hay que poner las horas completas; es decir, no se puede poner que van a ser 22 horas y media. En estos casos redondearemos hacia arriba (en el ejemplo anterior, pondríamos 23 horas). Por otra parte, en el apartado donde hay que poner el salario mensual también hay que añadir las pagas extra prorrateadas. Imaginemos que por una jornada semanal de 15 horas cobramos 500 euros al mes y dos pagas extra de 500 euros cada una. Por tanto, serían al año 500 euros por 14 pagas (es decir, 6.300 euros al año) y esto entre 12 meses serían 525 euros al mes.

4. ¿Quién debe realizar los trámites?

Debe realizarlos la persona empleadora. No obstante, si le fuese imposible o no quisiese realizarlos ella, puede hacerlos otra persona, incluso tú misma. Eso sí, será necesario una autorización y la fotocopia del DNI de la persona empleadora. Modelo de permiso (Asociación de Trabajadoras de Hogar)

Por otra parte, si el contrato no llega a las 60 horas, puede acordarse que sea la trabajadora quien se ocupe de tramitar el alta y de abonar las cotizaciones. Que tú te ocupes de ello, no quiere decir que tengas que pagarlo de tu dinero. Las cotizaciones debe pagarlas la persona empleadora (aunque a ti te descuente la parte que te corresponde de tu nómina).

5. ¿Cuánto hay que abonar de cotizaciones? (2019)

Contingencias comunes: 28,30%, de las cuales un 23,60% corre a cargo de la persona empleadora y un 4,70% de la persona trabajadora

Contingencias profesionales: incapacidad, muerte y supervivencia, 0,70%; incapacidad temporal, 0,80%. Esto corresponde solo a la persona empleadora.

En el año 2019 la persona empleadora contará con una bonificación del 20% en las contingencias comunes. En el caso de familia numerosa, la reducción llegaría al 45%.

Al igual que se hace en cualquier empresa, la persona empleadora debe abonar todas las cotizaciones a la Seguridad Social (por medio de domiciliación bancaria) y para esto te retendrá de tu nómina la parte que te corresponde.