¿Dónde acudir para obtener el certificado de discapacidad?

El certificado de discapacidad es un documento administrativo que precisa cuál es el tipo y el grado de la discapacidad. Este documento es imprescindible para recibir ayudas sociales, subvenciones o diversos servicios. Asimismo, para acceder a un empleo protegido también necesitarás obligatoriamente este certificado.

Puede solicitarse durante todo el año.

Lo primero que debes hacer es una solicitud para que se te reconozca y valore el grado de discapacidad.

¿Dónde se realiza esta solicitud?

Debes dirigirte al centro base de tu municipio. Normalmente se encuentran en el mismo ayuntamiento, aunque aquí te damos todas las direcciones, ya que a veces puede estar en otro edificio y, en algunos casos, hay municipios organizados a nivel de mancomunidad. Puedes consultar aquí las direcciones:
CAV          
NAFARROA

Además, aquí tienes las direcciones de las oficinas del departamento de acción social, para cualquier información o gestión que puedas necesitar:

• Araba:
– En el centro de evaluación y orientación: Manuel Iradier 27 bajo, Gasteiz
– En las oficinas de información y servicios sociales: Calle Diputación 13, Gasteiz

• Bizkaia:
– Sección de evaluación de discapacidad: Uribirtarte 15, Bilbo
– Registros del servicio de evaluación y orientación: Ugasko 3-bis, Bilbo.
– Otros registros del Departamento de Acción Social:
Lersundi 14, Bilbo
Diputazio kalea 7, Bilbo
– También puede mandarse la solicitud por correo al Servicio de Evaluación y Orientación: Ugasko 5-bis, 1º piso – 48014 Bilbo

• Gipuzkoa:
– Departamento de Política Social: Paseo Zarategi 99, Donostia
En Gipuzkoa la solicitud tiene que ser presencial

• Nafarroa:
– Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas: González Tablas 7, Iruñea
– En Navarra también puede realizarse por internet.
Recuerda que para hacer los trámites por internet necesitas el certificado digital o el DNI electrónico

¿Qué documentación necesitas?

• El impreso de solicitud
• Fotocopia del DNI (y el libro de familia)
• Los informes médicos que dan cuenta de la discapacidad

¿Cómo se realiza la valoración?

Una vez hayan recibido la solicitud, deben valorar el grado de discapacidad. Te avisarán a qué centro y cuándo debes acudir.

De la evaluación se ocupa un grupo de profesionales. Puede ser que con los informes que has aportado sea suficiente, pero normalmente suelen realizar o mandar a hacer estudios y pruebas complementarias.

Posteriormente, dictarán una resolución, en la que aparecerá el diagnóstico y el tipo y grado de la discapacidad y, junto con ello, la puntuación que le otorgan en la baremación. Estos baremos y puntuaciones sirven para establecer si necesitamos la asistencia de otra persona o si tenemos dificultades para utilizar el transporte público. Esta resolución se te enviará a casa.

¿Y si no estás de acuerdo?

Si no estás de acuerdo con lo que ha decidido la administración, es decir, con el grado de discapacidad que te han reconocido, puedes reclamar.

            1. Antes de nada, debemos realizar una reclamación previa ante la administración. En el caso de que no cambiasen su dictamen, posteriormente podríamos acudir a los juzgados.

Los pormenores de esta reclamación son los que recoge el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si te fijas en la carta que has recibido, en la parte de abajo, encontrarás un párrafo que da cuenta de ello.

Así pues, ¿cómo debemos hacer esta reclamación?

Debemos hacerla por escrito. No existe un modelo fijo para ello, pero deberá recoger los siguientes puntos obligatoriamente:

• Lugar, fecha y a qué administración te diriges
• Nombre y apellidos y firma de la persona que hace la reclamación; es decir, tus datos personales.
• Tu dirección (las notificaciones te las enviarán a la dirección que indiques).
• Hechos, alegaciones y reclamación

¿A qué administración debemos dirigirnos? Responderemos a la administración que nos ha enviado la carta, es decir, a aquella que nos ha reconocido el grado de discapacidad. En nuestro caso será a los departamentos de Acción Social de las Diputaciones Forales o a la Agencia para la Autonomía de las Personas (en Nafarroa).

¿Con qué plazo contamos? Tenemos 30 días hábiles, desde que se nos ha notificado.

¿Qué tenemos que reflejar? Antes de nada, la administración debe motivar por qué te ha reconocido ese grado de discapacidad y no otro. Por tanto, en la carta que te han mandado debe aparecer en qué se han basado para su resolución y debe reflejar qué puntuación ha otorgado a cada patología.

Por tanto, si no estamos de acuerdo con dicha puntuación y valoración, ya porque no se hayan tomado en cuenta ciertos factores o porque se trata de una puntuación menor a la que nos corresponde, es eso mismo lo que tenemos que explicar en nuestras alegaciones.

Para realizar esta reclamación a la administración no es necesario contar con representación legal, aunque es muy recomendable contar con ayuda especializada. Por una parte, porque, si tenemos que acudir posteriormente a los juzgados, tendremos que hacerlo con las mismas alegaciones y, por otras, porque en la reclamación también deben motivarse bien dichas alegaciones. Dicho de otra manera, no es suficiente decir que no estamos de acuerdo, sino que debemos explicar qué nos ha valorado mal la administración y qué puntuaciones debería habernos aplicado. Es decir, tendremos que hacer nuestros propios cálculos. Para ello habrá qque utilizar los mismos baremos que utiliza la administración. Puedes encontrar dichos baremos en los anexos del Decreto 1971/1999.

            2. Si la respuesta es negativa, podemos acudir a los juzgados

La administración cuenta con 45 días para darnos una respuesta (o tres meses como máximo). Si no aceptasen nuestras alegaciones, nos quedaría la vía judicial. Puede ser que la administración no nos conteste. Si vemos que el silencio administrativo supera los tres meses, debemos entender que nuestra reclamación ha sido denegada y, así, también en este caso deberíamos acudir a los juzgados.

Por tanto, como ya hemos dicho antes, si no nos hacen caso, podemos acudir al Juzgado de lo Social. El último paso es, por tanto, acudir a los tribunales, pro ten en cuenta que para ello es necesario que, previamente, hayamos reclamado a la administración.

¿Puede revisarse el grado de discapacidad?

Sí, siempre y cuando…
– Hayan pasado dos años
– Si tu situación ha variado y cuentas con un informe médico que lo refleje

También las diputaciones pueden pedir, por su parte, que se revise tu grado de discapacidad.

¿Qué derechos tendrás una vez hayas recibido el certificado de discapacidad?

Puedes tener ciertos beneficios (según el tipo y grado de discapacidad). Éstos no están reunidos en una única norma, sino que se encuentran en diversas leyes, pero hemos reunido aquí algunos de ellos:

• Beneficios fiscales (reducciones en el IRPF, no tener que pagar el impuesto de matriculación, bajada del IVA si compras algún automóvil…)
• Pensiones y prestaciones económicas (pensiones no contributivas, prestaciones por hija o hijo, pensiones del fondo de bienestar social…)
• Si la persona con diversidad funcional se trata de un niño o niña entre los 0 y 6 años, ayuda económica para su cuidado.
• Subvenciones para comprar productos y aparatos de asistencia (gafas, audífonos, ordenadores, reformas en casa, soportes para el baño…)
• Tarjetas de aparcamiento
• Rebajas o tarjetas especiales para el transporte
• No pagar la matrícula en la universidad o contar con una plaza en la facultad, aunque no hayas superado la nota mínima que se exige.