Embarazo y tipos de baja (baja de maternidad, baja por riesgo en el embarazo)

Prestación por maternidad (baja de maternidad)

A partir del año 2019 las anteriores licencias y prestaciones por maternidad y paternidad se integraron en una única prestación bajo el nombre de “nacimiento y cuidado de menor”.

Se trata de un permiso remunerado al que tienen derecho las o los progenitores en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Durante este tiempo, el contrato de trabajo se suspende (es decir, no hay que acudir al trabajo), pero continuarán percibiendo el 100% de la base reguladora.

  • Es necesario contar con unas cotizaciones mínimas para poder solicitarla:

– Si tienes menos de 21 años: no se necesita cotización mínima
– Si tienes entre 21 y 26 años: 90 días durante los últimos siete años o 180 días durante toda la vida laboral
– Si tienes más de 26 años: 180 días durante los últimos siete años o 360 días durante toda la vida laboral.

Si no tienes esta cotización mínima, puedes solicitar el subsidio no contributivo por maternidad. Este subsidio dura 42 días a partir del día del alumbramiento y se cobra el 100% del IPREM (20 euros diarios para el 2023).

  • Duración de la prestación por maternidad

En general, son 16 semanas. De estas 16 semanas, las primeras 6 hay que cogerlas obligatoriamente tras el nacimiento, de manera continuada y a jornada completa.

Las restantes 10 semanas pueden disfrutarse hasta que la criatura cumpla 12 meses. Eso sí, hay que disfrutarlas en semanas completas, no se pueden coger días sueltos. Por tanto, podemos coger las 16 semanas todas seguidas tras el nacimiento o disfrutar las primeras 6, volver al trabajo y, más adelante, ir cogiendo las restantes 10 semanas, todas seguidas o en distintos intervalos.

Estas 10 semanas restantes pueden disfrutarse a jornada competa o parcial.

  • ¿Cuánto se percibe?

El 100% de la base reguladora por contingencias comunes, es decir, la base salarial.

  • ¿Cómo debe solicitarse?

Las solicitudes las gestiona el Instituto de la Seguridad Social. Puede hacerse en las oficinas, con cita previa, o por internet.

¡Atención! hay que hacer más de una solicitud: por una parte, hay que solicitar las primeras 6 semanas (obligatorias tras el nacimiento o adopción) y, posteriormente, las siguientes 10 semanas. Piensa bien cuándo vas a cogerlas, porque, una vez solicitadas, no podrás cambiar los días.

Para hacer la solicitud online, hay que entrar desde la página https://sede-tu.seg-social.gob.es.

Como verás, antes de nada, debes identificarte. Hay distintos modos:

– Con Cl@ve permanente o  Cl@ve + PIN
— Con DNI electrónico o certificado digital
— Por medio de SMS (¡Atención! para poder hacerlo por SMS tienes que haber dado tu número de teléfono alguna vez a la Seguridad Social, es decir, que tiene que aparecer en su base de datos).
— Además de estas vías, existe otra: junto con tus datos personales, debes sacarte un selfie y adjuntar tu DNI (en formato JPG o PNG). Para entrar de esta manera, puedes hacerlo desde ESTA PÁGINA

⇒ Puedes consultar y bajarte la documentación necesaria desde AQUÍ

Todo lo referente a este permiso y prestación lo tienes explicado con detalle en el siguiente artículo:

Prestación por riesgo en el embarazo (baja)

Cuando estás embarazada y tu puesto de trabajo suponga un riesgo, bien para tí, bien para el bebé, antes de nada la empresa debe intentar cambiarte de puesto de trabajo. Si esto no fuese posible o si tu activiad laboral, de por sí, supusiese un peligro, cogeríamos la baja por riesgo en el embarazo y cobraríamos la prestación correspondiente. El riesgo debe suponerlo el puesto de trabajo, de lo contrario, es decir, si se tratase de un embarazo de riesgo, deberías coger una baja normal.

En este caso no es necesario un mínimo de cotización

  • ¿Cuánto se percibe?

El 100% de la base reguladora. Si tienes un contrato de formación, será la base mínima de cotización.

  • ¿Cómo debe solicitarse?

Este derecho debe reconocértelo el Instituto de la seguridad Social (INSS) o la mutua que la empresa tenga contratada para contingencias profesionales. Es decir, son estas entidades las que tienen que corroborar que tu puesto de trabajo es peligroso para el embarazo.

Antes de nada, necesitarás el centificado médico y esto debe dártelo el INSS o la mutua. Para ello es necesario el informe médico de Osakidetza u Osasunbidea en el que se refleje tu embarazo y posible fecha de alumbramiento. Además de esto, el centificado de empresa que manifieste tu actividad y las condiciones de tu puesto de trabajo.

Si el INSS o la mutua no aprecian que haya riesgo, no te darán el certificado. Ante esto, habría que ver que camino tomar. Ponte en contacto con el sindicato

En el caso de que sí acepten que existe un riesgo, te darán el centificado: una copia para ti, otra para la empresa y una tercera para el servicio médico.

Cuando tengas este certificado, si la empresa no puede resituarte en otro puesto, deberás solicitar la prestación, en la mutua o en el INSS (según quién te haya dado el certificado). Si es en el INSS, puedes hacerlo en cualquier oficina de atención e información. Puedes consultar AQUÍ las direcciones.

  • ¿Qué documentación se necesita?

– DNI o TIE
– El certificado de empresa que hemos comentado anteriormente y el informe de Osakidetza u Osasunbidea.
– El certificado médico de riesgo del INSS o de la mutua
– El certificado de la empresa que da constancia del riesgo de tu puesto de trabajo y de la imposibilidad de cambiarte a otro