Incapacidad permanente

Actualizado el 2022/02/07
Capítulo XI. de la Ley General de Seguridad Social

 

La situación de incapacidad temporal es el tiempo que necesitamos para recuperarnos de las consecuencias de un acciente o de una enfermedad. Sin embargo, cuando esa enfermedad o accidente reduce nuestra capacidad para trabajar, debemos hablar de incapacidad permanente.

Por tanto, una incapacidad permanente supone que, a raíz de una enfermedad o lesión graves, la trabajadora o trabajador ha perdido, en mayor o menor medida, capacidad para poder trabajar y, por tanto, tiene derecho a percibir una pensión (o una indemnización, como sucede en los casos de incapacidad permanente parcial).

para establecer cuál será el grado de incapacidad permanente se tendrá en cuenta la profesión habitual de la persona y el grado de incapacidad se medirá en función del porcentaje en que la capacidad laboral se haya visto reducida.

Existen cuatro clases o grados de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Gran invalidez

Las prestaciones también serán diferentes según el grado de incapacidad. No se percibe una cantidad fija, sino que, tal y como sucede con las pensiones contributivas, se aplica un porcentaje a la base reguladora de la trabajadora o trabajador.

Estos porcentajes también varían según el tipo de incapacidad permanente. Por otra parte, como hemos dicho, en el caso de la incapacidad permanente parcial, no percibiremos una pensión, sino una indemnización, ya que, aunque nos reconozcan esta incapacidad, esto no nos impide trabajar.

 

 

Lista de patologías

No existe una lista oficial de enfermedades causantes de incapacidad permanente. Sin embargo, se vienen reconociendo como tal distintas patologías, tanto por la vía administrativa como por la vía judicial.

De cualquier forma, la incapacidad no se reconoce por el hecho de sufrir una enfermedad en concreto, sino por la forma en que dicha enfermedad o lesión reduce o disminuye nuestra capacidad laboral. Así, es posible que dos personas tengan la misma enfermedad, pero solamente disminuya la capacidad laboral de una de ellas. Igualmente, la misma enfermedad puede provocar a una persona un grado de discapacidad mayor que a otra.

Por tanto, la lista que os damos a continuación hay que tomarla a modo de ejemplo. Por un lado, no quiere decir que por sufrir esa dolencia automáticamente nos vayan a reconocer una incapacidad permanente y, por otro, hay más dolencias que pueden reducir nuestras capacidades, aunque no aparezcan aquí reflejadas. hay que analizar cada caso individualmente.

 

• Alzheimer
• Ansiedad
• Artritis
• Artrosis
• Enfisema pulmonar
• EPOC, enfermedad pulmonar obstructiva crónica 
• Enfermedad de Chron
• Depresión
• Epilepsia
• Desprendimiento de retina
• Esquizofrenia
• Esclerosis múltiple
• Espondilitis anquilosante
• Fibromialgia
• Insuficiencia renal
• Hipoacusia
• Ictus
• Cardiopatías
• Colitis ulcerosa
• Lumbalgia
• Cáncer
• Neuropatía
• Pancreatitis
• Parkinson
• Sensibilidad química