Trabajar tras la jubilación

Año tras año, todas las reformas no han buscado más que acabar con el sistema público de pensiones. Unas pensiones cada vez más escasas para que, así, contratemos planes privados y que los bancos puedan hacer negocio con el derecho que hemos generado.

Así las cosas, muchas personas que ya están jubiladas tienen serios problemas para llegar a fin de mes y, por eso, no son pocas las que piensan en realizar algún trabajo para poder complementar sus ingresos. Se nos niega el derecho que tenemos las trabajadoras y trabajadores a retirarnos, tanto atrasando la edad de la jubilación, como llevándonos a estas situaciones límite. Esto, además de impedir que la juventud se incorpore al mundo laboral, tiene consecuencias gravísimas en nuestra salud, no lo olvidemos.

Sin embargo, si te encuentras en esta situación, es importante que sepas en qué situaciones puedes trabajar sin perder tu pensión.

La norma general es, de por sí, que si estás cobrando una pensión de jubilación no puedes trabajar, ni por cuenta ajena, ni como autónomo o autónoma, pero a esta norma han ido poco a poco aplicando distintas excepciones, con el objetivo, como hemos dicho antes, de que nuestra vida laboral sea cada vez más larga (aunque no todos los casos son equiparables, como sucede con el contrato de relevo).

Las principales excepciones son las siguientes:

Jubilación parcial: en este caso no se deja de trabajar por completo, sino que se continua trabajando una parte de la jornada y se cobra la jubilación por la parte que no se trabaja.
Jubilación flexible: se trabaja aunque se esté jubilada o jubilado y la pensión se reduce en proporción a la duración de la jornada.
– Se puede trabajar por cuenta propia, siempre y cuando no se rebase una cantidad concreta de ingresos

Compaginar pensión y trabajo

Desde el 17 de marzo de 2013 es posible percibir la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo, tanto a jornada parcial como a jornada completa, siempre y cuando de cumplan las siguientes condiciones:

– Que te hayas jubilado a la edad que te corresponde; es decir, sin bonificaciones ni anticipadamente.
– Que cobres el 100% de la base reguladora
– No ser jubilada ni jubilado de las clases pasivas del Estado (funcionaria o funcionario). En este caso existe una regulación especial.
– Si vas a trabajar por cuenta ajena, la empresa no puede haber despedido improcedentemente a ninguna trabajadora ni trabajador del mismo grupo profesional durante los 6 meses anteriores.

La pensión que se reciba se rebajará al 50% mientras se esté trabajando. Una vez que se deje de trabajar, se percibirá nuevamente el 100%.

Jubilación parcial (contrato de relevo)

En la jubilación parcial una persona que trabaja por cuenta ajena puede jubilarse y, al mismo tiempo, continuar trabajando. Puede reducir su jornada en un 25% o 50% y, por lo tanto, también el salario en la misma proporción.

La jubilación parcial puede ser de dos maneras. En la primera, la empresa puede realizar un contrato de relevo o no y, en la segunda, la empresa está obligada, por convenio o pacto, a realizar dicho contrato de relevo. Las condiciones en cada caso son distintas:

• Con contrato de relevo o sin él:

– Tener la edad de jubilación ordinaria
– Se puede estar a jornada completa o parcial
– Reducir la jornada en un 25% o un 50%
– Hay que tener, por lo menos, 15 años cotizados y dos de estos deben ser durante los anteriores 15 años a solicitar la jubilación

• Con contrato de relevo :

– La empresa debe haber firmado un contrato de relevo
– Se debe estar a jornada completa. Si se tiene más de un contrato a jornada parcial y si, sumando las jornadas de todos los empleos, el resultado es equivalente a una jornada completa, puede hacerse, pero en todos los empleos debería cumplirse simultaneamente con la antiguedad, la reducción de jornada que se solicita y que se contrate a una persona relevista. Prácticamente imposible. Nuevamente el papel aguanta todo, pero quienes trabajamos a jornada parcial, mayoritariemente mujeres, siempre salimos perdiendo.
– La reducción de jornada puede llegar al 75% (es decir, trabajaríamos un 25%), si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.
– Debemos tener como mínimo una antigüedad de 6 años en la empresa
– Debes tener la edad que establece la ley para jubilarte anticipadamente. Tras la reforma estas son las edades y la cotizaciones obligatorias que hay que cumplir:

AÑOEDADTIEMPO MÍNIMO COTIZADO
201761 años y 5 meses34 años y 3 meses
201861 años y 6 meses34 años y 6 meses
201961 años y 8 meses34 años y 9 meses
202061 años y 10 meses35 años
202162 años35 años y 3 meses
202262 años y 2 meses35 años y 6 meses
202362 años y 4 meses35 años y 9 meses
202462 años y 6 meses36 años
202562 años y 8 meses36 años y 3 meses
202662 años y 10 meses36 años y 3 meses
A partir de 201763 años36 años y 6 meses
Jubilación y trabajo por cuenta propia

Una vez te hayas jubilado, puedes trabajar por cuenta propia, siempre que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta el año completo. Es decir, los ingresos anuales no pueden sobrepasar los 13.300 euros (año 2020). Como no se supera este límite, no es necesario cotizar a la Seguridad Social, aunque sí se tengan otras obligaciones fiscales cuando se facture. Si se supera este límite de ingresos, se pierde el derecho a la pensión.

Esta situación ha sido denunciada por trabajadoras y trabajadores que, aunque estén jubilados, se dedican al sector de arte o espectáculos. Una actriz o un escritor, por ejemplo, no podría actuar en una película ni escribir un libro, ya que por los ingresos puntuales de un año podrían perder su pensión.

Además de esto, es compatible la jubilación con ser titular de un negocio, siemrpe y cuando no se trabaje en el mismo. Es decir, no sepueden realizar más que las funciones o trámites que requiere la titularidad. Por ejemplo, imaginemos que tienes un negocio familiar y que te has jubilado, si por la razón que sea no te conviene cambiar la titularidad, no tienes por qué hacerlo, pero no podrás realizar trabajos de gestión ni de dirección.