Subsidio para mayores de 45 años (subsidio de desempleo)

2018/03/20
Última actualización: 2023/01/27

Capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social

 

Si tienes 45 años, has agotado la prestación por desempleo y no tienes responsabilidades familiares, puedes solicitar este subsidio.

Requisitos

Tener cumplidos 45 años en el momento en que se solicita

– Tienes que haber agotado la prestación por desempleo. Es decir, previamente has tenido que estar percibiendo la prestación para poder acceder a este subsidio.

– Este subsidio está dirigido a personas sin responsabilidades familiares. Sin embargo, si tu caso es este último, échale un vistazo a este otro artículo: “Ayuda familiar para personas desempleadas”. Ahí puedes informarte sobre qué se considera “responsabilidad familiar” y si tu caso se adecúa.

Tus rentas no pueden ser superiores al 75% del SMI (750€ mensuales para el año 2022).


⇒ Atención, es necesario esperar un mes desde que se agota la prestación por desempleo hasta que se solicita el subsidio.


 
Carencia de rentas

Entre los requisitos que hay que cumplir para poder percibir el subsidio, se encuentra la carencia de rentas. Pero ¿cómo se mide esto?

Se entenderá que careces de rentas cuando no ingreses más del 75% del salario mínimo interprofesional, SMI. En este inicio del 2023, el SMI está fijado en 1.000 euros mensuales, por lo que el 75% del mismo serían 750€.

Se tiene en cuenta prácticamente cualquier tipo de renta: por actividades agrarias, por actividades artísticas, por tener alquilado algún local, por prestaciones públicas que puedas percibir, lotería, planes de pensiones…

Entre estas posibles rentas, NO se computarán las siguientes:

  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijas e hijos a cargo (no obstante, sí cuenta cualquier otro tipo de prestación que puedas percibir).
  • Indemnización por despido. Si te han despedido del trabajo y has recibido una indemnización por ello, ésta no se tendrá en cuenta, se haya realizado el pago de una sola vez o de forma periódica.

Todas las rentas se calcularán en bruto.

Tienes AQUÍ detallado qué es lo que considera el SEPE como rentas o ingresos.

 
¿Cuánto se percibe?

Es una cantidad fija: el 80% del IPREM
480 euros al mes (comienzo del año 2023).

Sin embargo, “gracias” a la reforma laboral del 2012, aunque antes se percibía toda la cantidad del subsidio, ahora, si has trabajado a jornada parcial, el subsidio también será parcial. Así, si has trabajado a media jornada, por ejemplo, la cantidad a percibir no serían más que 240 euros.

Esta parcialidad es aplicable a todos los subsidios menos al de mayores de 52 años, subsidio para personas migrantes retornadas al Estado y subsididio de excarcelación. Artículo 278 de la Ley de Seguridad Social.

Recordemos que ésta es una de las medidas que introdujo el PP con su reforma laboral y que el PSOE no ha querido derogar, aunque así lo hubiese prometido y firmado. Hizo un único cambio: dejar fuera de este cálculo parcial los subsidios para mayores de 52 años.

 

Duración:

Seis meses.
Este subsidio no es prorrogable.

 
¿Qué documentación hay que presentar?

– El documento oficial de solicitud. En el mismo hay que marcar la opción de subsidio para mayores de 45 años.
– Documento de identidad (DNI o NIE)
– Documentación bancaria que acredita la cuenta corriente donde se quiere recibir la ayuda.
– Justificante de rentas (si así lo solicita la oficina de empleo).

 
Plazo de solicitud

15 días laborables. Recuerda que hay que esperar un mes tras agotar la prestación de desempleo.

Si lo solicitas fuera de plazo, no te lo denegarán, aunque dejarás de cobrar los días que hayas perdido.