Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

2018/03/20
Última actualización: 2023/01/30

 

La reforma laboral del PP en 2012 también endureció  los criterios de este subsidio: aumentó de 52 a 55 años la edad a la que  se podía optar al mismo; se bajó la base de cotización del 125% al 100%; se estableció que, en los casos en que se había estado trabajando a jornada parcial, el subsidio también fuese parcial… Mediante los Presupuestos Generales del Estado para 2019 el PSOE revirtió todos estos cambios. Sin embargo, no se trató más que de una medida efectista, ya que los recortes en todos los demás subsidios de desempleo que introdujo la reforma siguen en vigor, como, por ejemplo, la parcialidad del subsidio que acabamos de comentar.

Ni qué decir tiene que una reforma tan súmamente dañina para las trabajadoras y trabajadores debería haber sido derogada en su totalidad; así lo prometió y firmó el gobierno del PSOE, hasta que, como sabemos, nuevamente se tragó sus propias palabras.

Este subsidio es de suma importancia. De hecho, puede percibirse hasta la edad de jubilación y es el único que cotiza a la Seguridad Social.

 
Requisitos:

– Debes encontrarte en situación legal de desempleo y haberte apuntado como demandante de empleo. Mientras dure el subsidio tendrás que renovar el paro en las fechas que te corresponda. Así que, apúntalas bien y no te olvides de firmar.

– Tienes que haber agotado la prestación por desempleo.

Tus ingresos brutos no pueden ser más altos que el 75% del salario mínimo interprofesional: 750 euros mensuales (comienzos del año 2023). 

Para solicitar este subsidio debes tener suficientes cotizaciones para la jubilación. Es decir, tienes que haber acumulado durante tu vida laboral, al menos, 15 años de cotizaciones, en cualquier régimen de la Seguridad Social (general, autónomos, hogar…). De estos 15 años, dos, por lo menos, deben estar dentro de los últimos 15 años.

Tienes que haber cotizado por desempleo por lo menos durante seis años a lo largo de toda tu vida laboral. Atención si has sido trabajadora o trabajador autónomo o del hogar: en el régimen de trabajo autonomo no se cotiza por desempleo, sino por cese de actividad; en el caso del trabajo de hogar, no han podido empezar a cotizar por desempleo hasta octubre de 2022. Esto significa que los años anteriores no se tendrán en cuenta.

Es decir, si, por ejemplo, cumples con los años de cotización en el régimen de trabajo de hogar, pero no has estado nunca cotizando en el régimen general, no se te concedería este subsidio, porque te faltarían los seis años de cotización al desempleo (como mucho tendrías cotizado por desempleo desde octubre de 2022 hasta el día de hoy). Puedes echar un vistazo a los siguientes apartados: subsidio para mayores de 45 años, renta activa de inserción (RAI), renta garantizada de ingresos (para la CAV), o renta garantizada (Navarra).

“Hecho causante” o vía de acceso al subsidio. Si tienes derecho a percibir algún otro tipo de subsidio, dicho subsidio puede convertirse directamente en el de mayores de 52 años (más favorable, ya que, recordemos, entre otras cosas, cotiza a la Seguridad Social). Es decir, si estás percibiendo otro subsidio de desempleo, al cumplir 52 años, se convertirá en el subsidio para mayores de 52 años. Asimismo, tal y como dice la ley, “podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo”. Dicho de otra manera, si anteriormente has estado percibiendo la prestación por desempleo u otra calse de subsidio por desempleo y has agotado el miemo, cuando cumplas 52 años podrás solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Eso sí, desde el momento en que se te hubiese agotado, tod el tiempo que hayas estado en desempleo has tenido que estar apuntada o apuntado en el paro.

 

Carencia de rentas

Entre los requisitos que hay que cumplir para poder percibir el subsidio, se encuentra la carencia de rentas. Pero ¿cómo se mide esto?

Se entenderá que careces de rentas cuando no ingreses más del 75% del salario mínimo interprofesional, SMI. En este inicio del 2023, el SMI está fijado en 1.000 euros mensuales, por lo que el 75% del mismo serían 750€.

Se tiene en cuenta prácticamente cualquier tipo de renta: por actividades agrarias, por actividades artísticas, por tener alquilado algún local, por prestaciones públicas que puedas percibir, lotería, planes de pensiones…

Entre estas posibles rentas, NO se computarán las siguientes:

  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijas e hijos a cargo (no obstante, sí cuenta cualquier otro tipo de prestación que puedas percibir).
  • Indemnización por despido. Si te han despedido del trabajo y has recibido una indemnización por ello, ésta no se tendrá en cuenta, se haya realizado el pago de una sola vez o de forma periódica.

⇒ En el caso de este subsidio no se tendrán en cuenta los ingresos del resto de integrantes de la unidad familiar, ni en el momento de solicitarlo, ni durante todo el tiempo en que lo estés percibiendo.

Todas las rentas se calcularán en bruto.

Tienes AQUÍ detallado qué es lo que considera el SEPE como rentas o ingresos.

 

¿Cuánto se percibe?

Es una cantidad fija: el 80% del IPREM
480 euros al mes (comienzos del año 2023).

Como hemos comentado con anterioridad, la reforma laboral del 2012 impuso que si has estado trabajando a jornada parcial, el subsidio también sería parcial. Aunque esto haya quedado derogado para los subsidios a mayores de 52 años, sigue en vigor para la mayoría de subsidios que se conceden. No obstante, el subsidio para mayores de 52 siempre será la misma cantidad: 480 euros mensuales.

 
Duración

Hasta la edad de jubilación, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos. Puede ser de maner continua o no. Es decir, si empezases a trabajar, dejarías de percibirlo, pero podrías volver a solicitarlo en caso de ser necesario.

 

Cotizaciones

El subsidio para mayores de 52 años se percibe hasta la edad de jubilación y es el único de todos los subsidios de desempleo que cotiza, ya que el SEPE realiza las cotizaciones en la Seguridad Social para la pensión.

La base de esta cotización vuelve a ser del 125% del mínimo (la reforma del 2012 bajó el porcentaje al 100%).

 
Plazo para la solicitud

Si has estado cobrando la prestación o el subsidio por desempleo, recuerda que debes esperar un mes. A partir de ese momento, tienes 15 días laborables para solicitarlo.

Si te has quedado sin trabajo y no te corresponde ni prestación ni subsidio, tienes 15 días laborables desde que haya finalizado la relación laboral.

 
¿Qué documentación hay que presentar?

– El documento oficial de solicitud, donde tendrás que marcar la opción de subsidio para mayores de 52 años.
– Documento de identidad (DNI o NIE)
– El documento bancario que acredita la cuenta corriente donde quieres percibir la ayuda.


⇒ Para recibir el subsidio durante todo el tiempo que sea necesario, recuerda que debes firmar el paro los días que te corresponde. Además, cada año deberás presentar el documento que acredite las rentas que has percibido el año anterior.