Subsidio extraordinario de desempleo

 
2019/07/22
Última actualización: 2023/01/27

Capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social
Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social

Este subsidio fue una novedad que se incluyó en la Ley de Presupuestos del 2018 y venía a sustituir, de cierta manera, el Plan PREPARA y las ayudas del PAE. En un primer momento supuso una medida transitoria que, supuestamente, debía revisarse y renovarse cada seis meses, en tanto en cuanto la tasa de desempleo del Estado español superase el 15%.

Sin embargo, en diciembre del mismo año 2018, se suprimió dicho punto y, de momento, es un subsidio que se está aplicando de manera permanente.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Existen dos opciones:

1. Quienes hayan agotado el subsidio de desempleo. Es decir, si has estado percibiendo otro subsidio (por insuficiencia de cotización, ayuda familiar etc.) y si ya lo has agotado, tienes la posiblidad de solicitar el subsidio extraordinario.
Ten en cuenta que desde que hayas agotado el anterior hasta poder solicitar el extraordinario debes dejar pasar un mes y que durante este tiempo debes estar inscrita o inscrito como demandante de empleo. 

2. Si estás en situación de desempleo de larga duración. Esto quiere decir que debes haber estado como solicitante de empleo, por lo menos, durante 360 días durante los 18 meses anteriores a solicitar el subsidio. Y, además, has tenido que agotar la renta activa de inclusión (RAI) el Plan PREPARA o el antiguo PRODI.

 
Requisitos:

No encontrarte en situación de poder percibir otro tipo de subsidio o prestación. Es decir, si tienes derecho a la prestación por desempleo o a algún subsidio ordinario, deberías solicitar ése y no el subsidio extraordinario. 

– Si, después de agotar otros subsidios, has estado trabajando y te has vuelto a quedar en desempleo, dicha baja no puede haber sido voluntaria. Dicho de otra manera, no puedes haber dejado tú el trabajo, sino que tienen que haberte despedido.

No puedes tener la edad de jubilación. 

Carecer de rentas suficientes. Al igual que para percibir cualquier otro subsidio, tus rentas (en este caso las rentas de la unidad familiar) no pueden ser mayores al 75% del SMI, es decir, mayores a 750 euros mensuales (valores para el inicio del año 2023). 

Debes tener responsabilidades familiares. Se considerarán como tales tanto a la pareja, como a los hijos e hijas menores de 26 años o mayores que tengan algún tipo de discapacidad.

No puedes haber recibido las ayudas del PAE (programa de activación para el empleo) con anterioridad. Quienes hayan cobrado dichas ayudas no pueden solicitar este subsidio. 

– ¡Atención! Antes de acudir al SEPE tendrías que pasarte por Lanbide o por el Servicio Navarro de Empleo para que acrediten que has realizado las acciones de búsqueda activa de empleo.

 

Carencia de rentas

Entre los requisitos que hay que cumplir para poder percibir el subsidio, se encuentra la carencia de rentas. Pero ¿cómo se mide esto?

Se entenderá que careces de rentas cuando no ingreses más del 75% del salario mínimo interprofesional, SMI. En este inicio del 2023, el SMI está fijado en 1.000 euros mensuales, por lo que el 75% del mismo serían 750€.

Se tiene en cuenta prácticamente cualquier tipo de renta: por actividades agrarias, por actividades artísticas, por tener alquilado algún local, por prestaciones públicas que puedas percibir, lotería, planes de pensiones…

Entre estas posibles rentas, NO se computarán las siguientes:

  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijas e hijos a cargo (no obstante, sí cuenta cualquier otro tipo de prestación que puedas percibir).
  • Indemnización por despido. Si te han despedido del trabajo y has recibido una indemnización por ello, ésta no se tendrá en cuenta, se haya realizado el pago de una sola vez o de forma periódica.

Todas las rentas se calcularán en bruto.

Tienes AQUÍ detallado qué es lo que considera el SEPE como rentas o ingresos.

 
Responsabilidades familiares

En lo que respecta a los subsidios de desempleo, las responsabilidades familiares cuentan.

Pero ¿qué se considera responsabilidad familiar?

  • Pareja
  • Hijas e hijos menores de 26 años o menores en acogida
  • O mayores con algún tipo de discapacidad

Con todo, para que se consideren como responsabilidad familiar, también se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, de dos maneras:

  • Se sumarán los ingresos de todas y todos los integrantes y se dividirán entre el número de familiares. El resultado no puede ser mayor al 75% del SMI, es decir, 750€ al mes.
  • Asimismo, si alguna hija o hijo o tu pareja trabajan y perciben un salario mayor a este 75% del SMI, dicha persona no será considerada como responsabilidad familiar.
 
Duración

El subsidio extraordinario solo se percibe durante 6 meses y no es prorrogable.

 

¿Cuánto se percibe?

Es una cantidad fija: el 80% del IPREM
480 euros al mes (inicio del año 2023).

 

Plazo para la solicitud

1ª opción. Si has agotado los demás subsidios: deberás esperar un mes y, una vez pasado este tiempo, tendrás un plazo de 15 días para solicitarlo.

Si lo solicitas fuera de plazo, no te lo denegarán, aunque dejarás de cobrar los días que hayas perdido.

2ª opción. Si estás en situación de desempleo de larga duración: no existe un plazo estipulado para la solicitud, siempre que puedas acreditar que has agotado las anteriores ayudas (RAI, PREPARA, PRODI) y acreditar, también, la búsqueda activa de empleo durante el mes anterior (es decir, haberse apuntado a Lanbide o al Servicio Navarro de Empleo).

 
Subsidio extraordinario y trabajo a tiempo parcial

Si estás trabajando, aunque sea a jornada parcial, no puedes solicitar el subsidio. Debes estar obligatoriamente en situación legal de desempleo. No obstante, una vez que empieces a percibir el subsidio, sí podrías aceptar un trabajo a jornada parcial, aunque, en este caso, el subsidio te sería reducido en la parte proporcional. 

 

¿Qué documentación hay que presentar?

• El documento oficial de solicitud. Ahí tendremos que marcar “subsidio extraordinario”.
• Un documento identificativo (DNI, NIE, pasaporte…), identificación de las personas de tu familia a tu cargo y el libro de familia o, si eres migrante, un documento equivalente. 
• En el caso de que tengas hijas o hijos mayores de 26 con alguna discapacidad, también necesitarás su certificado de discapacidad y el documento que acredita el nivel de la misma.
Centificado de rentas, si así te lo solicitan en la oficina de empleo.
• El documento bancario que acredita la cuenta corriente donde quieres percibir la ayuda.