La pensión de viudedad ha sufrido también algún cambio que otro.
El más remarcable, junto con la revalorización de las pensiones mínimas, quizá sea lo relativo a la situación de las parejas de hecho. Hasta el momento no se encontraban completamente equiparadas a los enlaces matrimoniales, cosa que ha venido a modificar la Ley 21/2021 de diciembre.
Además de esto, hemos redactado de una forma más sencilla nuestro artículo y hemos incluido algún apartado más, como, por ejemplo, la prestación temporal de viudedad (prestación que puede solicitarse en los casos en que no podamos acreditar alguno de los requisitos necesarios para acceder a la pensión).
Y, sí, nuevamente, la página web de la Seguridad Social no se encuentra actualizada 🤷🏻♀️