Como sabéis, Una de las opciones para la conciliación de la vida familiar y laboral es la reducción de jornada.
La ley recoge los siguientes casos:
• Para el cuidado de un hijo o hija menor de 12 años.
• Para cuidar a una persona con discapacidad que no realice un trabajo remunerado.
• Para cuidar a un o una familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Para cuidar a un hijo o hija menor de 23 años afectado por un cáncer u otra enfermedad grave.
Ha habido algún cambio en este tema. El más importante, quizá, que las cotizaciones a la Seguridad Social se complementarán hasta el 100% durante los primeros tres años (para los tres primeros casos).
Todos los detalles sobre la reducción de jornada por responsabilidades de cuidados: