El 4 de junio se ha publicado en el BON esta otra ayuda.

Está dirigida a familias monomarentales y monoparentales, pero no puede decirse que sean para favorecer la conciliación.

De hecho, se trata de ayudas puntuales, de un solo pago. La cuantía puede ser 800€ o 500€, según la renta per cápita familiar. Por tanto, para hacer frente a algún gasto, quizá sí, pero para conciliar trabajo y familia, claramente no.

Os damos todos los detalles de la prestación en nuestro nuevo artículo.

‼️Si váis a solicitarla, no lo dejéis para el último momento; una vez que se agote el presupuesto, no se concederán más, aunque se cumplan los requisitos.

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Ayudas para favorecer la conciliación a familias monomarentales y monoparentales (Nafarroa)

2020/06/11

¿A quién está dirigido?

Familias monomarentales o monoparentales. Debes contar con el título acreditativo. Para tramitarlo, puedes hacerlo desde AQUÍ.

— Quedan fuera aquellas familias que convivan con otra persona mayor de edad (aunque tengan el título de familia monoparental).

Excepciones:
– si esa persona mayor de edad son hijos o hijas de hasta 25 años,
– si esa persona tiene una discapacidad por lo menos del 65%, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Cuantías

800€, si la renta de la unidad familiar es el IPREM x 1,5 o menos (es decir, 11.294,64€ o menos)

500€, si la renta de la unidad familiar es mayor al IPREM x 1,5 (es decir, más de 11.294,64€)

Requisitos

Todas las y los integrantes de la unidad familiar deben convivir (es decir, las y los que se computan a afectos de la ayuda).

— Todas las y los integrantes de la unidad familiar deben llevar empadronados en Navarra, por lo menos, dos años.

— La persona que solicite la ayuda debe estar trabajando (por cuenta ajena o por cuenta propia). Deberá acreditar una antigüedad de tres meses y, además, en el caso de que trabaje por cuenta ajena deberá ser con un contrato de, por lo menos, media jornada.

La renta per capita de la unidad familiar debe ser menor del IPREM x 2, es decir menos que 15.059,52€. Como unidad familiar se tomarán aquellas personas que aparezcan en el título de familia monoparental.

            ¿Cómo se calculará esto?
            – Se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las y los integrantes de la unidad familiar. El resultado se dividirá entre el número de familiares.
            – Cada hija o hijo que tenga una discapacidad de, por lo menos, el 33%, computarán como dos personas.

Dokumentación

Impreso de solicitud. Puedes descargarlo desde AQUÍ y las instrucciones para cumplimentarlo desde AQUÍ.

Certificado de empadronamiento (debéis aparecer todas y todos los miembros de la unidad familiar).

Si trabajas por cuenta ajena: fotocopia de las últimas tres nóminas o certificado de empresa (si presentas el certificado de empresa, en el mismo debe aparecer cuál es el porcentaje de jornada que realizas).

Si trabajas por cuenta propia: justificante de pago de la cuota de autónomos (debe ser de tres meses, dentro de los últimos 6 meses) y certificado de estar de alta en el impuesto de actividades económicas.

Solicitud de abono por transferencia bancaria. Puedes bajar el documento AQUÍ.

– Declaración de todas las ayudas que haya percibido la familia con el mismo objetivo. Puedes descargarlo AQUÍ.

– Si tienes hijas e hijos de entre 18 y 25 años y están trabajando, certificado de vida laboral y declaración de ingresos; si no trabajan, debes declarar que así es (solamente en los casos de los hijos e hijas que computan como unidad familiar a efectos de esta ayuda).

– Recuerda que debes tener el título de familia monoparental y que debe estar en vigor.

Solicitudes

Periodo para presentar solicitudes: desde el 5 de junio de 2020 al 2 de noviembre de 2020.

¡ATENCIÓN! Es importante hacer la solicitud lo antes posible, ya que se irán estudiando y adjudicando las ayudas individualmente y según vayan llegando. Una vez que acabe el presupuesto, no se concederán más ayudas; así que puede ser que, aunque cumplas los requisitos, quedes fuera. El presupuesto será de 124.200€ y, si se agotase, puede ser que se amplíe en 62.000€.

POR INTERNET

• Puede hacerse a través del Registro General Electrónico. AQUÍ tienes la PÁGINA.
• O, si no, puedes hacerlo desde la misma página del trámite.

Recuerda que para hacerlo por internet, debes hacerlo por medio del sistema cl@ve. Para ello necesitas el certificado digital o el DNI electrónico , si no, debes solicitar una clave. Aquí te dejamos información sobre ello y desde donde solicitarlo:

Para saber en qué consiste el sistema cl@ve, míralo AQUÍ
Para saber cómo conseguir una cl@ve permanente, AQUÍ
Y para usos esporádicos, cl@ve + PIN, AQUÍ

PRESENCIAL

La documentación se puede entregar en las Oficinas de Registro. En esta PÁGINA tienes la lista de oficinas con las direcciones.

Teléfono de atención del Departamento de Familia: 848 42 12 58