Las autónomas y autónomos que hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a fecha de 30 de junio tendrán derecho a que se les aplique una exención en las cotizaciones durante los siguientes tres meses.
➡️ Julio, exención del 100%
➡️ Agosto, 50% de las cotizaciones
➡️ Septiembre, 25% de las cotizaciones
Si durante estos tres meses estás percibiendo la prestación por cese de actividad, no se aplicarán estas exenciones. Es decir, son incompatibles. Sin embargo, como hemos explicado en el anterior artículo, si percibes la prestación, la mutua te devolverá lo que tengas que abonar por contingencias comunes.