¿En qué consiste el permiso de residencia por arraigo familiar?
⇒ Si tienes nacionalidad española, por medio de este procedimiento, puedes traer a tus familiares directos o, si ya están en el Estado, pueden regularizar su situación.
Entre las modificaciones que ha supuesto el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería se encuentran también los permisos por arraigo. Así, hoy por hoy, existen cinco casos de arraigo: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad y arraigo familiar.
Por medio de este procedimiento extraordinario, las personas que se encuentran de manera irregular pueden conseguir un permiso para vivir en el Estado, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Así, el arraigo es una de las vías más utilizadas para conseguir la residencia, ya que su objetivo es que las personas que ya están viviendo en el Estado puedan regularizar su situación.
No obstante, el arraigo familiar no está pensado explícitamente para alguien que lleve un tiempo residiendo irregularmente en el Estado, sino para poder regularizar la situación administrativa de familiares extranjeros de una ciudadana o ciudadano con nacionalidad española.
Si una persona extranjera es familiar directa de una persona con nacionalidad española, puede solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar. Como veremos, la solicitud pueden realizarla ambas personas, teniendo siempre en cuenta donde se encuentran ambas en el momento de la solicitud (en el Estado español o en el extranjero). Un punto muy importante: para solicitar este permiso, es imprescindible que haya convivencia.
Está dirigido a personas de fuera de la Unión Europea.
Se trata de un permiso temporal: tiene una duración, por lo general, de cinco años y, una vez pasado este tiempo debe renovarse.
Este permiso de residencia supone, a su vez, también un permiso de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena.
⇒ ¡Atención! Existen dos permisos de residencia distintos referentes a la familia: por un lado, la residencia por arraigo familiar y, por otro, la residencia por reagrupación familiar. El arraigo familiar, al igual que el resto de arraigos, se trata de un permiso por circunstancias excepcionales, por lo que comparten algunos puntos. Pero, en la práctica, la principal diferencia es que, para el arraigo familiar, la persona que reside en el Estado debe tener la nacionalidad española; para la reagrupación familiar, sin embargo, no es necesario poseer la nacionalidad, con tener residencia legal, es suficiente.