Si tienes nacionalidad española, por medio de este procedimiento, puedes traer a tus familiares directos o, si ya están en el Estado, pueden regularizar su situación.

¡Atención! Existen dos permisos de residencia distintos referentes a la familia: por un lado, la residencia por arraigo familiar y, por otro, la residencia por reagrupación familiar. En la práctica, la principal diferencia es que, para el arraigo familiar, la persona que reside en el Estado debe tener la nacionalidad española; para la reagrupación familiar, sin embargo, con tener residencia legal, es suficiente.

Ahí os va toda la información: quién puede solicitarlo y dónde, direciones, horarios y cómo pedir cita previa, consultas online, cómo pedir el arraigo telemáticamente, preguntas frecuentes, atención telefónica…

¿En qué consiste el permiso de residencia por arraigo familiar?

⇒ Si tienes nacionalidad española, por medio de este procedimiento, puedes traer a tus familiares directos o, si ya están en el Estado, pueden regularizar su situación.

Entre las modificaciones que ha supuesto el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería se encuentran también los permisos por arraigo. Así, hoy por hoy, existen cinco casos de arraigo: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad y arraigo familiar. 

Por medio de este procedimiento extraordinario, las personas que se encuentran de manera irregular pueden conseguir un permiso para vivir en el Estado, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Así, el arraigo es una de las vías más utilizadas para conseguir la residencia, ya que su objetivo es que las personas que ya están viviendo en el Estado puedan regularizar su situación.

No obstante, el arraigo familiar no está pensado explícitamente para alguien que lleve un tiempo residiendo irregularmente en el Estado, sino para poder regularizar la situación administrativa de familiares extranjeros de una ciudadana o ciudadano con nacionalidad española.

Si una persona extranjera es familiar directa de una persona con nacionalidad española, puede solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar. Como veremos, la solicitud pueden realizarla ambas personas, teniendo siempre en cuenta donde se encuentran ambas en el momento de la solicitud (en el Estado español o en el extranjero). Un punto muy importante: para solicitar este permiso, es imprescindible que haya convivencia. 

Está dirigido a personas de fuera de la Unión Europea.

Se trata de un permiso temporal: tiene una duración, por lo general, de cinco años y, una vez pasado este tiempo debe renovarse.

Este permiso de residencia supone, a su vez, también un permiso de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena.


⇒ ¡Atención! Existen dos permisos de residencia distintos referentes a la familia: por un lado, la residencia por arraigo familiar y, por otro, la residencia por reagrupación familiar. El arraigo familiar, al igual que el resto de arraigos, se trata de un permiso por circunstancias excepcionales, por lo que comparten algunos puntos. Pero, en la práctica, la principal diferencia es que, para el arraigo familiar, la persona que reside en el Estado debe tener la nacionalidad española; para la reagrupación familiar, sin embargo, no es necesario poseer la nacionalidad, con tener residencia legal, es suficiente.


Familiares

Este permiso pueden solicitarlo las siguientes personas:

• Pareja (siempre que sea mayor de 18 años):
               — Cónyuge.
               — Pareja de hecho: no es imprescindible una relación conyugal, sino que también puede ser una relación análoga (inscrita en registro público, sea del Estado Español, sea de cualquier otro Estado europeo).
               — Pareja estable: en cualquier caso, aunque la pareja no esté registrada, si existe una relación estable, también puede solicitarse. ¿Qué se entiende como pareja estable? Aquella que haya estado conviviendo durante, por lo menos, 12 meses ininterrumpidamente, ya sea dentro del Estado o en el extranjero. Cuidado, esta convivencia hay que demostrarla. Si tenéis hijas o hijos, no es necesario demostrar ninguna convivencia previa.

• Hijas e hijos: propios o de la pareja, menores de 26 años o mayores con algún tipo de discapacidad.

• Madre, padre, abuela, abuelo…, también los de la pareja. Deben encontrarse a cargo económicamente o por razones humanitarias.

• Si la persona que tiene la nacionalidad española es menor de edad, su madre, padre o tutor/a legal.

• Si la persona que tiene nacionalidad española se encuentra en situación de dependencia, un o una familiar que vaya a cuidar de ella. Pueden ser familiares de hasta segundo grado. En este caso, solamente podrá solicitarlo una sola persona.

• Hijas e hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen. En este caso es indiferente cuál sea su edad o su situación personal.

• Otras y otros familiares que estén a cargo de la persona con nacionalidad española.

Requisitos

  • Nacionalidad de la persona solicitante.

La nacionalidad de la persona solicitante no puede ser de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Como hemos mencionado al principio y como sucede con el resto de arraigos, este permiso de residencia está dirigido a personas de fuera de la Unión Europea.

  • Relación familiar.

No importa cuándo o dónde surgió la relación familiar. Por ejemplo, imaginemos que la persona con nacionalidad española ha estado residiendo en otro país, donde comenzó una relación de pareja. Asimismo, la o el familiar extranjero puede encontrarse en el Estado español o fuera de él en el momento en que se realiza la solicitud.

  • Antecedentes penales.

No se pueden tener antecedentes penales, durante los últimos cinco años, ni en el Estado español, ni en los países en lo que se haya residido.

  • Certificado médico.

La persona solicitante no puede sufrir ninguna enfermedad que pueda afectar a la salud pública. No puedo proporcionaros una lista de enfermedades, ya que el reglamento sanitario no menciona enfermedades específicas. ¡Atención! si la o el familiar extranjero se encuentra ya en el Estado Español cuando se realiza la solicitud, no es necesario adjuntar este certificado.

  • Segundas nupcias

Si se trata de un matrimonio en segundas nupcias, hay que acreditar la disolución de los anteriores matrimonios.


⇒ Este procedimiento es gratuito, por lo que no hay que abonar ninguna tasa.

¿Quién puede realizar la solicitud y dónde hay que hacerlo?

  • Si la persona que tiene nacionalidad española se encuentra en el Estado y la o el familiar en el extranjero:

La solicitud debe realizarla la persona de nacionalidad española y presentarla en la oficina de extranjería.

  • Si ambas personas están fuera del Estado:

La solicitud debe realizar la persona extranjera y presentarla en su país en el consulado español.

  • Si ambas personas están en el Estado español:

Pueden realizar la solicitud cualquiera de las dos. También en este caso hay que presentarla en la oficina de extranjería de la provincia.

CONSULADOS

Si quieres consultar dónde se encuentran los consulados, puedes hacerlo en el siguiente listado:

OFICINAS DE EXTRANJERÍA

                       ARABA:
Olagibel 1 (Gasteiz)
945 759 480 (información y cita previa)

Horario: de 9:00 a 14:00

                      BIZKAIA:
Berroeta Aldamar 1 (Bilbo).
944 509 435

Información (sobre la cita previa)
Información (sobresolicitudes y presentación de documentación)

Horario:
– De lunes a jueves: de 9:00 a 17:00; viernes: de 9:00 a 14:00
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 9:00 a 14:00 (de lunes a viernes)

                      GIPUZKOA:
Plaza Pío XII, 6 -entrada por Javier de Barkaiztegi- (Donostia)
943 989 110
Correo-e: oficina_extranjeros.gipuzkoa@correo.gob.es

Horario:
– De 9:00 a 17:30
– Horario de verano. De 16 de junio a 15 de septiembre: de 8:00 a 15:00

                      NAFARROA:
Avenida Gipuzkoa, 40 (bajo – Buztintxuri) (Iruñea)
948 979 200

Horario: 9:00etatik 14:00etara

⇒ Recuerda que antes de acudir a las oficinas hay que solicitar cita previa. Esto puede hacerse por internet, en la siguiente dirección:

⇒ Si tienes alguna consulta o duda, se puede preguntar online, por medio de esta dirección: 

El permiso de residencia por arraigo familiar se puede solicitar también por internet. Os dejamos aquí la dirección directa para hacer esta gestión, así como el link para descargar el cuadernillo explicativo para ello:   

Documentación

Impreso de solicitud (modelo oficial EX24)

Documentación de la persona con nacionalidad española:

  • Copia completa del pasaporte o copia del DNI
  • Si la persona que se pretende traer es la pareja: declaración responsable de que no se convive con ninguna otra pareja en el Estado

Documentación de la persona extranjera:

  • Copia completa del pasaporte o del título de viaje
  • Documentación que acredite la relación familiar
  • Cuando se precise, documentación que atestigüe que se encuentra a cargo del o de la familiar con nacionalidad española
  • Cuando se precise, documentación que acredite la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, los problemas de salud o discapacidad
  • Si se trata de pareja estable (es decir, si no estáis casados o casadas, ni sois pareja de hecho): documentación que acredite esa relación estable y el tiempo de convivencia. Si tenéis hijos o hijas, certificado de nacimiento.

Certificado de antecedentes penales

Certificado médico que acredite que la o el familiar no tiene enfermedades que supongan un peligro para la salud pública. Recuerda que, si se encuentra ya en el Estado, no es necesario presentarlo.

Si se trata de segundas nupcias, documentación que atestigüe la disolución de los anteriores matrimonios.

⇒ ¡Atención! Aunque, por lo general, lo que hay que aportar son copias de los documentos, también se suele tener que enseñar el documento original a la hora de hacer el trámite. Por tanto, lleva a las oficinas, además de las copias, también los originales. Ten en cuenta que, cuando son documentos de otros países, tienen que estar traducidos al castellano o euskara (la traducción debe hacerla una o un traductor jurado).

Puedes consultar más sobre la documentación y los requisitos en esta hoja informativa del Ministerio:

Una vez conseguida la residencia, hay que sacar la TIE

⇒ Una vez que se concede el permiso de residencia, hay que solicitar la TIE; es decir, hay que hacer eso que popularmente se conoce como el trámite de huella.

La TIE es la tarjeta de identificación de extranjero y te la explicamos mejor en este otro artículo.

Para sacar la TIE necesitarás:

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-17)
  • Hay que abonar una tasa (modelo 790 código 012). En 2025 son 16,08€.
  • Acreditación de alta en la Seguridad Social (este documento es necesario si vas a trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia)
  • Tres fotografías tamaño carnet (háztelas en una tienda de fotografía)

Este trámite se realiza en la comisaría de policía (AQUÍ tienes las direcciones)  y se necesita cita previa. Allí te tomarán las huellas y te darán un comprobante. En el plazo de un mes, más o menos, podrás retirar la tarjeta física.