En mayo de este año entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. La ley no ha variado, pero la modificación del reglamento (de las normas de aplicación) ha provocado cambios de calado, por ejemplo, en los permisos de residencia por arraigo.

Comparado con el anterior, podríamos decir que algunos puntos han mejorado. Sin embargo, el nuevo reglamento también conlleva grandes deficiencias, como, por ejemplo, la incompatibilidad de la solicitud de asilo con el proceso de arraigo.

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. No se trata de una nueva ley, sino una nueva reglamentación para aplicar esta ley que lleva en marcha desde el año 2000. Por tanto, la ley no ha variado, sino las normas para la aplicación de la misma. En la parte de arriba del artículo podéis encontrar los links tanto de la ley (LOEX), como del reglamento (RELOEX).

En cualquier caso, ha supuesto un gran cambio. Podríamos decir que, en comparación con el anterior reglamento, se han mejorado ciertos puntos: se han flexibilizado algunas exigencias, se han acortado plazos, se ha reducido la documentación que hay que adjuntar, algunos procedimientos se han simplificado…  

También se han llevado a cabo otro tipo de cambios. Uno de los más importantes se refiere a las modalidades de arraigo. Por un lado, el permiso será por un año en todas ellas y la renovación durará cuatro años (previamente eran solamente dos). Por otro, desde ahora habrá cinco modalidades de arraigo:

  • Arraigo social
  • Arraigo sociolaboral
  • Arraigo socioformativo
  • Arraigo de segunda oportunidad
  • Arraigo familiar

Sin embargo, el nuevo reglamento también conlleva grandes deficiencias. Una de ellas afecta a las personas solicitantes de asilo. Con este reglamento, la solicitud de asilo y el proceso de arraigo no serán compatibles. Si a las personas solicitantes de asilo se les deniega la protección o si, tras pasar años y a falta de una respuesta, intentan regularizarse por otro camino, el tiempo que hayan pasado viendo o trabajando en el Estado no se tendrá en cuenta y habrá que empezar a contar de cero. Dicho de otra manera, el Estado las obligará a pasar a situación irregular antes de comenzar con un proceso de arraigo.

Pero, más allá de los cambios que se hayan realizado, no podemos olvidar que el fundamento de la Ley de Extranjería no es más que la instrumentalización de las personas que llegan a nuestro ámbito territorial. No se tienen en cuenta no la formación, ni las capacidades, ni las habilidades de dichas personas, ya que el objetivo es convertirlas en mano de obra barata, relegándolas a aquellos sectores que no se ocupan y que se busca mantener en una situación completamente precaria. Además, se les sigue condenando a vivir en una situación irregular hasta obtener el permiso, sea por más tiempo o por menos, facilitando así la más absoluta precariedad, abusos y situaciones que, en ocasiones, se acercan a la esclavitud.

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Aquí tienes una entrevista muy interesante sobre esta reforma que le ha hecho la revista Argia a la activista saharaui Loueila Sid Ahmed Ndiaye: