La prestación extraordinaria por cese de actividad finalizó el 30 de junio. A diferencia de con los ERTEs, en este caso no se ha establecido una prórroga de la misma, sino que la vía que se ha abierto ha sido poder solicitar en el periodo desde julio a septiembre la prestación por cese de actividad ordinaria, aunque no se haya abandonado la actividad que se desarrolla.
Esta opción está dirigida a las autónomas y autónomos que venían percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
En este nuevo artículo os explicamos los requisitos, el procedimiento y algunos detalles más: