Aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita. Dentro de esta prestación se incluye la actuación de abogado o abogada y procurados o procuradora, así como la exención de los gastos originados por el juicio (informes periciales, fianzas, tasas…).

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¿Qué hacer para solicitar asistencia jurídica gratuita?

2020/02/26
Actualizado el 2021/01/12

Ley 1/1996, de la Asistencia Jurídica Gratuita

Aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita. Dentro de esta prestación se incluye la actuación de abogado o abogada y procurados o procuradora, así como la exención de los gastos originados por el juicio (informes periciales, fianzas, tasas…).

Como veremos a continuación los límites establecidos son muy bajos (al igual que pasa con todo tipo de prestaciones), por lo que quedan excluídas de este derecho muchas personas que no pueden hacer frente económicamente a un juicio.

¿Quién puede solicitarla?

Personas o unidades familiares que carezcan de recursos. Para establecer el límite de ingresos se utiliza el índice IPREM.

Los valores del IPREM para 2021 son los siguientes:

  • Diario: 18,83 euros
  • Mensual: 564,90 euros
  • Anual (12 pagas): 6.778,80 euros
  • Anual (14 pagas): 7.908,60 euros

Ingresos máximos de la unidad familiar:

– Una sola persona: IPREM x 2 = 13.553,52 euros anuales
– Unidad familiar de dos o tres personas: IPREM x 2,5 = 16.941,90 euros anuales
– Unidad familiar de cuatro o más personas: IPREM x 3 = 20.330,28 euros anuales

Por otra parte, al margen de los recursos económicos, tendrán la asistencia jurídica gratuita garantizada las víctimas de trata o violencia de género, así como las personas menores de edad o con discapacidad psíquica víctimas de abusos o malos tratos.

Las personas migrantes también pueden solicitar asistencia jurídica, aunque se encuentren en situación administrativa irregular, en cualquier causa penal y en las causas contencioso-administrativas en torno a su petición de residencia o asilo.

¿Qué documentación se necesita?

– Formulario de solicitud
– Fotocopia del DNI, TIE o pasaporte
– Certificado de empadronamiento
– Vida laboral
– Fotocopia de los títulos de propiedad de tus bienes inmuebles
– Movimientos bancarios de los últimos cuatro meses (de todas las cuentas de las que seas titular)
– Fotocopia del libro de familia
– Si es el caso, sentencia de separación o divorcio
– Otros: cualquier documentación que acredite los datos que se alegan

• Si eres trabajador o trabajadora:
           – Por cuenta ajena: las últimas cuatro nóminas
           – Por cuenta propia: las últimas cuatro declaraciones del IVA y pagos trimestrales del IRPF

• Si eres pensionista, estás en desempleo o percibes algún tipo de ayuda social:
           – Certificado de ser beneficiario de una pensión pública Pentsio publikoren baten jasotzailea izatearen egiaztagiria
           – Certificado de Lanbide o del Servicio Navarro de Empleo
           – Certificado de ser banaficiario o beneficiaria de ayudas sociales

¿Dónde se solicita?

– En el Juzgado de Paz de tu municipio

– Oficina del Servicio de Orientación Jurídica (Colegio de Abogacía)
           Direcciones:
           Araba, Bizkaia, Gipuzkoa
           Nafarroa

– La solicitud también puede realizarse por internet, a través de la página www.justiciagratuita.es. En la misma podrás comprobar si tienes derecho a esta prestación y podrás cumplimentar y enviar el impreso de solicitud; no obstante, puede ser que tengas que entregar el resto de documentación presencialmente.

¿En qué momento debe solicitarse?

– Procesos penales: en el momento de efectuar tú la denuncia o en el momento en que se pone la misma en tu conocimiento o se te practica la detención.
– Otros procesos: cuando presentas la denuncia o en el momento en que debes contestar a la misma.

Cuando realices la solicitud, ésta será analizada. Si la documentación que has adjuntado no fuese suficiente o hubiese algún error en la misma, se te comunicará y contarás con diez días para subsanarlo.

Si tu petición no fuese aceptada, podrás impugnar esta decisión, para lo que no es necesaria la asistencia de abogado o abogada. Solamente deberás presentar un escrito explicando tus razones en la Comisión de Asesoría Jurídica. Tras esto, será el juzgado quien resuelva.

Si tu caso se trata de un conflicto o problema laboral, será mucho más efectivo acudir al sindicato. Haremos un seguimiento de cerca, la fuerza que se ejerce colectivamente siempre es mayor y, muchas veces, antes incluso de la vía judicial, existen vías más directas que pueden recorrerse para defender tus derechos; ya que, además de asesoría jurídica, contarás con la ayuda de militantes que conocen el mundo laboral desde dentro.

www.justiciagratuita.es
www.justizia.eus, Justizia Administrazioa Euskadin
www.navarra.es, justicia gratuíta