El Decreto 15/2020, publicado esta mañana, trae las medidas del Gobierno de Madrid para el pago de los locales en alquiler. Os adelantamos que se trata solo de un aplazamiento de deudas.
El Decreto 15/2020, publicado esta mañana, trae las medidas del Gobierno de Madrid para el pago de los locales en alquiler. Os adelantamos que se trata solo de un aplazamiento de deudas.
2020/04/22
El Gobierno de Madrid, por medio de un nuevo decreto, ha establecido medidas en torno al pago de los alquileres de los locales: decreto 15/2020, publicado en el BOE de 22 de abril. Las medidas vienen en el mismo sentido que las que se establecieron para el pago del alquiler de la vivienda habitual. Es decir, a las y los autónomos la única vía que les ofrece la ley es la moratoria de los pagos.
Atrasar el pago de varios meses no es ninguna solución para quien ha tenido que cerrar su negocio o no está percibiendo apenas ingresos. Ir acumulando deudas cada vez mayores no va a suavizar el golpe, en todo caso, va a postponerlo. Sin embargo, no se ha propuesto ninguna otra medida. Nuevamente se ha priorizado garantizar los ingresos de quienes viven de las rentas, es decir, del trabajo de otras y otros (incluso “grandes tenedores”, fondos de inversión, bancos…), antes que proteger la economía real.
De todas maneras, aquí tenéis lo que se ha aprobado en el Decreto:
Recordemos lo que es un “gran tenedor” para el Gobierno de Madrid: personas físicas y jurídicas que posean más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m².
Es muy significativo que también se incluyan en este punto a las empresas o entidades públicas de vivienda, sin hacer ninguna diferenciación. Es decir, también cuando la propietaria del local es una administración, no se obliga a ninguna otra medida que no sea atrasar la deuda, como podría ser una rebaja de la renta o una condonación mientras dure el estado de alarma.
— Puede solicitarse al arrendador una moratoria y éste estará obligado a aceptarla. Por tanto, se aplicará automáticamente.
— Plazo de la moratoria: mientras dure el estado de alarma. Una vez finalice, podrá prorrogarse dicha motatoria, como mucho durante 4 meses. Esta prórroga habrá que ir solicitándola mes a mes.
— No podrán aplicarnos penalizaciones o intereses por ello.
— La cuotas que hayamos postpuesto y, por tanto, debamos, deberán ser abonadas en el plazo de dos años, de manera fracccionada. Estos dos años comenzarán a contar a partir de la finalización del estado de alarma o, en su defecto, de los meses de prórroga.
— También en este caso puede solicitarse un aplazamiento. Para hacer la solicitud contamos con un mes desde la aprobación del decreto, es decir, hasta el 22 de mayo.
— No se menciona que el arrendador esté obligado a aceptarlo.
— En este caso puede utilizarse la fianza para el pago total o parcial de la cuota. Sin embargo, decir esto y nada es prácticamente lo mismo, ya que esta fianza deberemos volver a abonarla en el plazo de un año. Por tanto, nos encontraríamos en la misma situación, no haríamos más que aplazar la deuda.
• Estar de alta en el Régimen de Autónomos en el momento en que se declaró el estado de alarma (14 de marzo).
• Puede solicitarse si te viste en la obligación de suspender tu actividad en ese momento, es decir, cuando se declaró dicho estado de alarma.
• Si tu actividad no fue directamente suspendida, tu facturación ha tenido que bajar, por lo menos, un 75% durante el mes anterior a solicitar el aplazamiento. Esta bajada de ingresos hay que compararla con la facturación media del mismo trimestre del año anterior
• Hay que acreditarlos ante el arrendador. Es decir, no se menciona que haya que presentar la documentación en ningún sitio.
• Bajada de ingresos: es suficiente con presentar una declaración responsable. En la misma, tendrán que reflejar dicha bajada, basándore en los datos contables de ingresos y gastos. Como hemso dicho, esa declaración es lo único que tienes que presentar, aunque el arrendador puede solicitarte ver los libros en cualquier momento.
• Suspensión de actividad: certificado expedido por la administración.
En resumidas cuentas, podríamos decir que ante el gigantesco problemas que se les presenta a trabajadoras y trabajadores autónomos con el pago de la renta de sus locales, la única medida que ha tomado el Estado ha sido dar la posibilidad de atrasar las deudas o, en los casos en que sea posible, arreglarse con el arrendador directamente, cosa que, quienes hayan tenido suerte, ya han podido hacer.
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