Si te has quedado en desempleo, has estado percibiendo la prestación y dicha prestación se te ha agotado, puedes solicitar este subsidio.

Con la reforma se han aunado en este subsidio dos que ya existían previamente: el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar. Junto con esto, también se ha extendido a personas menores de 45.

Se tomarán tres variables en cuenta para calcular cuál es la duración del subsidio:
– edad de la persona solicitante
– si tiene responsabilidades familiares o no
– cuánto ha durado la prestación por desempleo que ha agotado

¿Cuánto se percibe?
– Durante los primeros 180 días: el 95% del IPREM (570€)
– Desde el día 181º al día 360º: el 90% del IPREM (540€)
– A partir del día 361º: 80% del IPREM (480€)

Todo esto y mucho más en nuestro artículo:

Subsidio de desempleo, si has agotado la prestación

2024/11/16
Capítulo III del Título III de la Ley General de la Seguridad Social

Prestación y subsidio

Subsidio y prestación son cosas distintas. La prestación por desempleo es contributiva, es decir, se percibe a razón del tiempo que hayas cotizado y según el salario que hayas tenido. El subsidio, por el contrario, tiene un carácter asistencial o, dicho de otra manera, se trata de una ayuda. Por tanto, es siempre una cantidad fija y hay que cumplir con ciertos requisitos para percibirlo, fundamentalmente, con el de carencia de rentas.

Si te quedas en desempleo, antes de nada, deberías solicitar la prestación. Una vez agotada dicha prestación, podrías acceder al subsidio. No obstante, también puede suceder que te quedes en desempleo y no tengas suficientes cotizaciones acumuladas para solicitar la prestación. Si esto fuese así, de todas maneras, podrías solicitar el subsidio por insuficiencia de cotizaciones (esto lo explicaremos en otro artículo).


Si te has quedado en desempleo, has estado percibiendo la prestación y dicha prestación se te ha agotado, puedes solicitar este subsidio.


Si quieres saber más sobre la prestación de desempleo, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:

Reforma de los subsidios

Por medio del Decreto 2/2024, se han reformulado los subsidios de desempleo. Aunque este decreto sea de mayo, la reforma ha empezado a aplicarse en noviembre.

Así, se han aunado en este subsidio que os traemos aquí dos que ya existían previamente: el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar. Junto con esto, también se ha extendido a personas menores de 45.

Es decir, antes, cuando agotabas la prestación por desempleo, podías solicitar el subsidio, en el caso de que fueses mayor de 45 años o tuvieses responsabilidades familiares, pero las personas menores de 45 sin responsabilidades familiares quedaban fuera. A partir de ahora, puede solicitarlo cualquiera que haya agotado la prestación, sea cual sea su edad y tenga responsabilidades familiares o no las tenga, siempre, claro, que la prestación haya tenido una duración mínima y que se cumpla con el requisito de carencia de rentas. Todo esto os lo iremos explicando aquí.

Duración

Se tomarán tres variables en cuenta para calcular cuál es la duración del subsidio:
              — edad de la persona solicitante
              — si tiene responsabilidades familiares o no
              — cuánto ha durado la prestación por desempleo que ha agotado

Cada caso se calcularía según esta tabla:

Por ejemplo, imaginemos que tienes 40 años y que has agotado la prestación por desempleo. Entonces, podrías pedir el subsidio. Eso sí, para poder hacerlo, has debido estar percibiendo la prestación por desempleo, por lo menos, durante 360 días, en el caso de que no tengas responsabilidades familiares. En esta situación, el subsidio duraría 6 meses. Por el contrario, en el caso de que tengas responsabilidades familiares y que tu prestación por desempleo haya durado, por lo menos, 120 días, percibirías el subsidio durante 24 meses y, si la prestación hubiese durado 180 días, el subsidio se alargaría hasta los 30 meses.


⇒ ¡ATENCIÓN! Si en el momento de solicitar el subsidio no tuvieses responsabilidades familiares, pero esto cambiase posteriormente, podrías solicitar que te lo prolongasen. Eso sí, la solicitud y el certificado familiar deberías presentarlos, obligatoriamente, en los 12 meses posteriores (en los 12 meses posteriores a que se haya agotado tu prestación contributiva).


Carencia de rentas y responsabilidades familiares

Como hemos mencionado, para poder solicitar el subsidio, debes acreditar carencia de rentas. ¿Qué quiere decir esto? Que tus ingresos mensuales no pueden sobrepasar el 75% del SMI (850,50€ para el año 2024).

Por otra parte, como hemos visto en la tabla anterior, si tienes responsabilidades familiares, la duración del subsidio sería mayor, además de necesitar acreditar menos días de prestación por desempleo.

La forma de calcular la carencia de rentas, cuando tienes responsabilidades familiares, ha cambiado algo con la última reforma. En el siguiente artículo tienes explicado con detalle todo lo referente a estos dos puntos, así que échale un vistazo para saber bien si cumples con los requisitos de carencia de rentas y si puedes alegar responsabilidades familiares:

¿Cuánto se percibe?

Anteriormente a la reforma, en el caso de todos los subsidios por desempleo, se cobraba el 80% del IPREM, a lo largo de todo el tiempo que durase el mismo. Esto ha cambiado; ahora se cobrará de una manera escalonada, con un importe mayor al comienzo del subsidio:

— Durante los primeros 180 días: el 95% del IPREM (570€)
— Desde el día 181º al día 360º: el 90% del IPREM (540€)
— A partir del día 361º: 80% del IPREM (480€)

Dicho de otra manera, durante los primeros seis meses percibiremos 570€, los seis meses siguientes 540€ y, a partir de ese momento 480€, hasta que finalice la duración del subsidio (cantidades para el año 2024).

La reforma ha supuesto otro cambio: ya no habrá más subsidios parciales. Por lo tanto, haya sido tu último contrato a jornada parcial o no, en cualquier caso, cobrarás el subsidio completo (este recorte, entre otros muchos, provenía de la reforma laboral del PP; no obstante, recordad que el PSOE, aunque así lo hubiese firmado, se negó a derogar en su integridad dicha reforma tan perjudicial).

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Ya no es necesario esperar un mes desde que se nos agota la prestación hasta que solicitamos el subsidio (lo que se denominaba “mes de espera”); por tanto, podemos solicitarlo seguidamente y no tener que pasarnos un mes sin ningún tipo de ingreso.

En cualquier caso, tienes seis meses para solicitar el subsidio:

  • Si lo solicitas durante los siguientes 15 días a que hayas agotado la prestación (15 días hábiles), el subsidio se te reconocerá desde el día en que has agotado la prestación. Eso significa que el SEPE te abonará los días que hayan transcurrido o, dicho de otra manera, que percibirás en el primer pago los días que hayan pasado desde ese momento
  • Aunque solicites el subsidio más tarde, también lo percibirás, pro el derecho nacerá a partir del día en que hagas la solicitud. No hay penalización, no se consumirán días de subsidio por ello y percibirás los meses que te correspondan, pero solo desde el día en que hayas hecho la solicitud.

⇒ ¡ATENCIÓN! Si has trabajado posteriormente a haber consumido la prestación por desempleo, recuerda que es necesario que te encuentres en situación legal de desempleo. Esto quiere decir que no has podido dejar el trabajo por voluntad propia. Para saber más sobre la situación legal de desempleo:

Documentación

— Impreso de solicitud
Puedes descargar DESDE AQUÍ el impreso oficial. En el mismo podrás rellenar también la declaración responsable para acreditar la carencia de rentas. No tienes más que rellenarlo con tus ingresos y con los de tu unidad familiar, si alegas responsabilidades familiares. La administración comprobará los datos posteriormente. .

— Documentos de identificación (no se necesita copia, solamente tendrás que mostrarlos): DNI, TIE o certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea. Si tienes responsabilidades familiares, también tendrás que mostrar los documentos de identificación de esas personas.

— Cualquier documento que refleje tu cuenta corriente (para percibir el subsidio debes dar la cuenta corriente en la que quieres que te lo ingresen).

— Libro de familia o certificado del Registro Civil, en el caso de que tengas responsabilidades familiares. Si tienes un país de origen distinto, deberás adjuntar el documento equivalente, traducido al castellano (debe ser una traducción oficial).

— La declaración del IRPF del año anterior (declaración de la renta).

Solicitud
  • Presencial

Aquí tienes las sedes del SEPE:

ARABA
BIZKAIA
GIPUZKOA
NAFARROA

Recuerda que debes solicitar cita previa. Esto puedes hacerlo por internet DESDE ESTA PÁGINA o por teléfono: 91 926 79 70

  • Online

También puedes solicitar el subsidio online, DESDE ESTA PÁGINA.

Para cualquier duda que puedas tener, el SEPE ha puesto en marcha un nuevo teléfono de información: 060