Se trata de uno de los grados de incapacidad permanente. Esta incapacidad es total para tu profesión habitual, no para trabajar. Es decir, no puedes seguir trabajando en la actividad que venías desarrollando, pero sí en otras. Las incapacidades que no permiten realizar ningún trabajo son la incapacidad absoluta y la gran incapacidad.

Por tanto, la incapacidad permanente total impide que trabajes en tu profesión habitual, pero no que lo hagas en cualquier otra.

Por lo general, se percibe un 55% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede subir:

  • Cuando la razón ha sido una enfermedad profesional o accidente laboral, la cantidad puede subir en un 30%-50%, en el caso de que se haya producido porque la empresa no haya cumplido con sus obligaciones en salud y seguridad laboral. Este recargo sería asumido por la empresa.
  • Si tienes más de 55 años, la cantidad de la pensión puede subir en un 20% (incapacidad permanente total cualificada), ya que existen mayores dificultades para desarrollar otras funciones o trabajar en otro sector. Esta incapacidad permanente cualificada no supone retenciones en el IRPF.