Toda trabajadora y trabajador debería tener tanro el estatuto de los Trabajadores como su convenio colectivo siempre bien a mano. 📚

Y es que conocer bien ambos es imprescindible para poder hacer frente a los abusos de las empresas. De lo primero que se aprovechan es de nuestro desconocimiento para poder aplicarnos peores condiciones o pagarnos menor salario del que están obligadas legalmente.

El otro día os explicamos todo lo referente al Estatuto de los Trabajadores y os avisamos de que la mayoría de dudas laborales que tengamos podemos resolverlas consultando tanto el Estatuto como el convenio.

En este nuevo artículo os traemos todo lo que hay que saber sobre el convenio: su relación con el Estatuto, los tipos de convenio y, cómo no, cómo saber cuál nos corresponde, si es el adecuado y qué hacer si la empresa no cumple con el mismo o aplica otro.

Esperamos que os sea de ayuda

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¿Qué es el convenio colectivo?

2021/12/03

 
¿Qué es el convenio colectivo?

Como ya hemos mencionado en otros artículos, las relaciones laborales se regulan, principalmente, mediante dos textos legales: el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo

El Estatuto de los Trabajadores marca unos mínimos, es decir, unos derechos básicos que deben ser respetados para todas y todos los trabajadores. No obstante, estos mínimos pueden mejorarse por medio del convenio colectivo.

Los convenios colectivos son fruto de la negociación. En dicha negociación intervienen dos partes: por un lado, la representación de trabajadoras y trabajadores y, por otro, la representación patronal. Sin embargo, los acuerdos que se logran no son aplicables al conjunto de toda la clase trabajadora, sino, únicamente, a aquellas personas pertenecientes a la empresa o sector que los ha negociado.

El convenio colectivo recoge las condiciones laborales que se deben aplicar: salario, jornada, vacaciones, descansos, excedencias, permisos… Sin embargo, en muchas empresas suelen intentar que aceptemos condiciones peores, aprovechándose del desconocimiento sobre el convenio. Por eso es tan importante que sepamos cuál es el que nos corresponde y en qué obliga éste a la empresa.

El convenio colectivo, además, no lo elige la empresa, sino que le corresponde según su ámbito geográfico y según su actividad económica. Es decir, la empresa está obligada a aplicar un convenio colectivo concreto, le guste o no. Más adelante veremos cómo saber cuál es este convenio y cómo comprobar que es el adecuado. 


⇒ La empresa puede decirnos lo que quiera sobre la jornada que tenemos que realizar, sobre nuestro salario, sobre nuestras vacaciones o sobre lo que quiera y, de hecho, muchas veces intentarán hacernos creer que es así, pero diga la empresa lo que diga, lo que se nos debe aplicar obligatoriamente es lo que establece el convenio, no lo que a ellos se les ocurra.


 
Si la empresa no cumple con el convenio

Como hemos dicho, la empresa no puede imponer por su cuenta unas condiciones laborales peores, ni siquiera en el caso de que la trabajadora o trabajador esté “de acuerdo” con ello. A decir verdad, no puede hablarse de “conformidad” cuando la empresa plantea que es “o esto o nada”. Por esta razón, la ley establece que los derechos laborales son irrenunciables. Dicho de otra manera, las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciar a ellos (artículo 3.5. del Estatuto de los Trabajadores).

Y diréis que claro, que eso está muy bien, pero que si la empresa te obliga a ello… Si ves que te están aplicando unas condiciones laborales por debajo del convenio, ponte en contacto con el sindicato. Al margen de otro tipo de medidas que puedan tomarse en cada caso, esto siempre puede reclamarse y ganarse en los juzgados..

Siempre será considerado nulo el que hayas tenido que renunciar a cualquier derecho que te reconoce la ley o el convenio y, aunque lo hayas firmado (por ejemplo, en el contrato o en cualquier otro documento), no tendrá valor legal.

 

¿Cómo sabemos cuál es el convenio que tienen que aplicarnos?

Por lo general, el convenio de aplicación aparece en el contrato, normalmente, en la cláusula séptima:

SÉPTIMA: En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre) y el Convenio Colectivo de ………………………

Tenéis aquí dos modelos de contrato, sacados de la página del SEPE, donde podéis verlo:
            Contrato indefinido
            Contrato temporal

Por tanto, el convenio que aparece en el contrato es el que deberían aplicarte. Si no se mencionase nada, de todas maneras, la empresa debería comunicártelo. Todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a saber cuál es su convenio colectivo. Si la empresa se niega o se hace la loca y tampoco hay representación sindical a quien preguntar, puedes consultárselo a la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS). Todas las empresas, cuando dan de alta a alguna trabajadora o trabajador, están obligadas a comunicar a la TGSS también cuál es el convenio que se le va a aplicar a dicha persona.

Puedes solicitar desde el portal IMPORTASS alguno de estos documentos:
— Informe de vida laboral
— Informe de situación actual (en el caso de que no hayas cotizado previamente)

Si quieres saber más sobre este portal y cómo se utiliza, puedes echar un vistazo a este otro artículo de Bizilan: IMPORTASS, nuevo portal para realizar trámites con las Tesorería de la Seguridad Social

Asimismo, aquí tienes el teléfono general (901 50 20 50), y la página desde la que buscar los teléfonos y direcciones de las oficinas.

Por otra parte, si vives en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa, puedes preguntarlo en el Consejo de Relaciones Laborales (CRL), desde ESTA PÁGINA. Si introduces tus datos personales y los datos de la empresa, te contestarán qué convenio es el que corresponde a la empresa y, por tanto, el que tienen que aplicarte.

Hay otra cosa en la que tienes que fijarte bien: la actividad económica de la empresa. Esto lo encontraras en el contrato, en el primer apartado donde aparecen los datos de la empresa (puedes mirarlo en los dos modelos de contrato que hemos colgado más arriba). Como hemos dicho anteriormente, la actividad a la que se dedica la empresa y el ámbito geográfico son los que marcan cuál debe ser el convenio (no lo decide la empresa).

Por tanto, cuando sepas cuál es el convenio que te están aplicando, también deberás mirar bien si ése es el que realmente te corresponde. Ni qué decir tiene que cuando te aplican un convenio con unas condiciones laborales peores, esto nunca se trata de un despiste. Si tienes alguna duda, no lo pienses dos veces y ponte en contacto con el sindicato.

Por último, no es suficiente con saber qué convenio colectivo te corresponde, sino que hay que saber bien qué es lo que se establece en el mismo. Así sabrás si lo que la empresa te ordena, te paga o te prohíbe es legal o no. Si quieres buscar el texto del convenio, vete a este otro apartado de Bizilan. En el mismo, además de una pequeña lista con los convenios más usuales, encontrarás también un buscador de convenios

A falta de convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores

Los convenios colectivos protegen a la mayoría de trabajadoras y trabajadores. Aunque sea un número reducido el que carece de convenio, debemos mencionar al sector más importante e históricamente más maltratado: el de las trabajadoras de hogar.

Que no se tenga convenio, sin embargo, no quiere decir que la empresa o la persona empleadora pueda hacer lo que le venga en gana. Cuando no hay convenio colectivo que aplicar, de todas maneras es obligatorio que se respeten los derechos que sí se reconocen en el Estatuto de los Trabajadores.

Como hemos dicho, en el sector del trabajo de hogar no existe, de momento, un convenio que regule sus relaciones laborales. Decimos que es de momento, ya que las trabajadoras de hogar y, apoyándolas, el sindicato LAB, están luchando por conseguirlo.

Os dejamos aquí algunos artículos sobre el tema:
            EL SALTO
            NAIZ
            LAB.EUS
            LAB.EUS

 

Tipos de convenios

Como ya hemos dicho, los convenios son diversos, ya que se distinguen según distintas clasificaciones:

Ámbito de aplicación

— Convenios de ámbito sectorial: afectan a las empresas y a las trabajadoras y trabajadores de un sector concreto.

— Convenio de ámbito de empresa: afectan a una empresa concreta y a las personas que trabajan en la misma.

Ámbito geográfico:

Los convenios también se diferencian según el ámbito geográfico que abarcan. Así, pueden ser convenios a nivel de comunidad autónoma, convenios provinciales o convenios estatales.

De esta manera, pueden existir distintos convenios para un mismo sector (con distintos contenidos) según cuál sea su ámbito geográfico. Por ejemplo, en el sector del metal, tenemos convenios provinciales en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, convenio de comunidad autónoma en Nafarroa y además de éstos, también existe un convenio del metal estatal.

Hay que decir que los convenios estatales que se negocian en Madrid son más precarios y con perores condiciones que los de Hego Euskal Herria. Las reformas laborales y de la negociación colectiva impuestas tanto por el PSOE como por el PP han tenido como objetivo, entre otros, la vulneración de nuestro derecho a la negociación colectiva y la estatalización de diversos convenios, con consecuencias muy graves en las condiciones laborales y de vida de las trabajadoras y trabajadores vascos.

Eficacia:

También pueden distinguirse según su eficacia, es decir, según a cuántas trabajadoras y trabajadores afecten. Así, los convenios pueden ser estatutarios o extraestatutarios:

— Estatutarios: realizados según el Estatuto de los Trabajadores. Afectan a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o del sector, es decir, tienen eficacia general..

— Extraestatutarios o de eficacia limitada: no están realizados según las condiciones que marca el Estatuto de los Trabajadores y no afectan a la totalidad de las trabajadoras y trabajadores del sector o de la empresa.

Son convenios de eficacia limitada cuando no se han respetado las mayorías sindicales a la hora de negociar; es decir, cuando los firma la minoría. Así, este tipo de convenios solo afectan a las y los miembros de los sindicatos firmantes, dejando al margen al resto de trabajadoras y trabajadores. Este modo de proceder es bastante usual por parte de CCOO y UGT. Pese a que no ostentan la mayoría en muchas empresas y sectores, firman convenios de este tipo con la patronal, quizá con alguna subida o actualización salarial, pero sin tocar temas fundamentales y desactivando así la lucha de la plantilla (muchas veces lo hacen en contra de la decisión de la asamblea). Un regalo redondo para la patronal y migajas para las trabajadoras y trabajadores.

Cuando se firma un convenio de estas características, como hemos dicho, solo se le aplica a las y los miembros de los sindicatos firmantes. El resto de trabajadoras y trabajadores, si quieren que también se les aplique, tienen que pedir individualmente su adhesión a la empresa y tienen que subir a firmar uno por uno.