Las medidas publicadas por el Gobierno de Madrid el 1 de abril y, además, las ayudas al alquiler del Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra.
Las medidas publicadas por el Gobierno de Madrid el 1 de abril y, además, las ayudas al alquiler del Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra.
2020/04/06
El 1 de abril (Decreto 11/2020) se publicaron, por fin, algunas medidas dirigidas a las personas que viven de alquiler. Como veremos más adelante, esta medidas, más que a favorecer a arrendatarias y arrendatarios, sobre todo vienen a garantizar que no se detenga el flujo de dinero hacia las y los arrendadores, sean personas, sean empresas. Así la única solución que se nos da es endeudarnos aún más, mientras se protege a quien especula y se enriquece con el derecho a la vivienda.
El Gobierno ha explicado la necesidad de proteger a arrendadores y arrendadoras, para lo que nos ha vendido como ejemplo típico casos que no dejan de ser una excepción: gente mayor que tiene un piso en alquiler y que con eso logra completar sus ingresos. Pero, además de que los datos desmienten esto por completo (aunque exista algún caso), tampoco el gobierno tenía esto en mente cuando hizo la ley. Así, por ejemplo, se caracterizan como “grandes tenedores” a personas que poseen más de 10 viviendas. Por lo tanto, alguien que alquila 9 o 10, no entraría en este apartado y, ¿acaso existe algún pensionista que no llegue a fin de mes y que, a su vez, posea tantos inmuebles?
De todas formas, aquí os explicamos las medidas que se han adoptado:
Artículo 1.
Se paralizan los procesos de deshaucio a las personas que se encuentran en situación económica vulnerable y que no cuentan con otra alternativa habitacional. No obstante, una vez finalizado el estado de alarma, se retomarán dichos procesos nuevamente.
En el caso de las personas que viven de alquiler, podrá ordenarse una suspensión extraordinaria. La duración de esta suspensión sería de 6 meses, como máximo. Pero ¡ATENCIÓN! Este periodo de 6 meses comenzaría a contar desde el 2 de abril.
Para solicitar esta suspensión:
– Tienes que presentar un escrito en los juzgados, en el que explicas que, a consecuencia de la crisis provocada por el covid-19, te encuentras en situación de vulnerabilidad económica. Más adelante veremos todo lo referente a este concepto de vulnerabilidad económica.
– El juzgado pondrá esto en conocimiento de los servicios sociales para que intervengan y dichos servicios sociales, por su parte, realizarán un informe al respecto.
– Como hemos dicho, la suspensión de los deshaucios se prolongará, como máximo, por 6 meses, es decir, hasta el 2 de octubre.
Las medidas varían según quien sea la persona o entidad arrendadora:
– Si se trata de una persona particular
– Si se trata de una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor
Como hemos dicho, se considera gran tenedor a quien tiene en propiedad más de 10 inmuebles, por tanto, según el Gobierno de Madrid, una persona particular puede poseer 10 viviendas y, sin embargo, no se considera como “gran tenedor” (!).
Artículo 8.
1. La ley hace un llamamiento a que se llegue a un acuerdo, para que se aplace o condone el pago de la renta.
– Si no hubiese acuerdo: la persona inquilina puede solicitar a la persona arrendadora el aplazamiento. Debes explicar en dicha solicitud también las condiciones para el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. Plazos: tienes 7 días laborables para comunicarlo. Se pueden solicitar estos aplazamientos hasta el 2 de mayo.
– La persona arrendadora no está obligada a aceptar esta solicitud. Por tanto, esta medida (que realemente no se trata de ningún tipo de medida, ya que no obliga a nada) queda en manos de lo que quiera o lo que le interese a la persona arrendadora.
2. Si no consuiguiésemos nada, se han establecido dos modos de financiación. También para ello deberíamos acreditar que nos encontramos en situación de vulnerabilidad económica (artículos 9 y 10):
– Solicitar un crédito en el banco. Plazo de devolución: 6 años (prorrogable en otros 4). Se trataría de un crédito sin intereses y el banco tampoco podría cobrarnos gastos por ello. La cuantía del crédito sería, como máximo, la correspondiente a la renta de seis meses.
– Ayudas directas. Se ha previsto un programa de ayudas directas. El objetivo de las mismas será pagar el alquiler o el crédito que hayamos solicitado para ello. Estas ayudas se incluirán en el programa estatal de vivienda y serán gestionadas por las comunidades autónomas (por tanto, de momento no están en marcha, pero tienes más abajo las medidas que ya han tomado Gobierno Vasco y Gobierno de Navarra). La cantidad máxima de estas ayudas será de 900 euros o el 100% del coste del alquiler o del crédito que hemos solicitado para ello.
Artículo 4.
Puede solicitarse el aplazamiento del pago de la renta. Hay de plazo para ello hasta el 2 de mayo.
El arrendatario no está obligado a aceptarlo. Si la respuesta es negativa, debe respondernos en el plazo de 7 días y escoger entre una de estas opciones:
– Una reducción del 50% de la renta durante, como mucho, 4 meses
– Una moratoria de la renta, mientras dure el estado de alarma y durante los siguientes meses, si continuase la situación de vulnerabilidad económica. Por tanto, puede prorrogarse, pero debería hacerse mes a mes. Como máximo se prorrogará durante 4 meses.
La renta que no se pague ahora, irá abonándose fraccionadamente durante los siguientes pagos. Este pago fraccionado podrá extenderse durante 3 años, como mínimo, pero siempre que siga en vigor el contrato o la prórroga. No pueden aplicarnos ninguna penalización ni interés.
Eso sí, nos dan la “opción” de solicitar las “ayudas” que aparecen en el artículo 9, es decir, solicitar un crédito al banco. Si hiciésemos esto, se levantaría la moratoria. Con el crédito del banco pagaríamos al arrendador y nuestra deuda, en vez de ser con este último, pasaría a ser con el banco. Pero, de todas maneras, arrastraríamos una deuda.
Artículo 5.
Hay que cumplir dos requisitos para que se te reconozca la situación de vulnerabilidad económica:
– Desempleo
– Proceso de ERTE
– Haber reducido tu jornada por responsabilidades de cuidados
– Si eres autónoma o autónomo, haber sufrido una bajada sustancial de tus ingresos.
– Índice IPREM multiplicado por 3:
IPREM = 537,84€ / 537,84 X 3 = 1.611 €
Es decir, los ingresos de la unidad familiar no pueden haber sido mayores que 1.611 euros.
– Por cada hija o hijo que tengas a tu cargo, este límite se incrementa en 53,78 euros (IPREM X 0,1). En el caso de las familias monomarentales o monoparentales, por cada hija o hijo, se incrementaría en 80,6 euros (IPREM X 0,15).
– Por cada integrante de la unidad familiar mayor de 65 años, el límite se incrementa en 53,78 euros (IPREM X 0,1).
– Si en la familia hay alguna persona con un grado de discapacidad del 33% o superior, en situación de dependencia o si alguna enfermedad le incapacita para trabajar permanentemente, el límite de ingresos sería del IPREM multiplicado por 4, es decir, 2.151 € (en este caso también se tendrían en cuenta los incrementos por hijas e hijos).
– El límite de ingresos sería del IPREM multiplicado por 5 (2689,2€), si la persona que debe abonar la renta sufriese parálisis cerebral, tuviese alguna enfermedad mental o discapacidad intelectual (con un grado certificado del 33%) o si tiene discapacidad física o sensorial (en grado del 65%) o si tiene una enfermedad grave incapacitante.
La cuantía de la renta y los gastos de los suministros básicos debe suponer, por lo menos, un 35% de los ingresos netos. Suministros básicos: electricidad, gas, agua, calefacción, telefonía fija y móvil y contribución a la comunidad.
¡ATENCIÓN! Además de estos requisitos, nadie de la unidad familiar puede poseer una vivienda a su nombre. No se tendrá en cuenta si has recibido una parte en herencia o si, aunque seas titular, esa vivienda no está disponible para su uso (por razones ajenas a tu voluntad) o si no es accesible para alguna persona de la unidad familiar.
– Desempleo: Certificado del SEPE (donde figure la cuantía de la prestación o subsidio).
– Trabajadoras y trabajadores autónomos: certificado de cese de actividad (expedido por la Agencia Tributaria u órgano autonómico competente).
– Número de personas que viven en el domicilio: libro de familia, documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento.
– Discapacidad: certificado de discapacidad.
– Titularidad de los bienes: Nota simple del Registro de la Propiedad (de todas y todos los miembros de la familia)
– Declaración responsable: en la misma tienes que manifestar que cumples con los requisitos. Asimismo, si no has podido conseguir alguno de los documentos que acabamos de enumerar (ya sabemos en qué condiciones se encuentras las distintas administraciones y organismos en este momento), tendrás que adjuntar otra declaración responsable y explicar en la misma por qué razón no has podido conseguirlos. Cuentas con un mes de plazo para poder adjuntarlos más adelante.
El Departamento de Medioambiente, Planificación Territorial y Vivienda, mediante Orden del 31 de marzo de 2020, ha publicado que aquellas personas que se encuentren viviendo en régimen de alquiler protegido y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, pueden solicitar la exoneración temporal del pago de la renta y de los gastos de comunidad.
Parque público de alquiler: Alokabide, Bizigune, Gaztelagun y viviendas de titularidad del propio Gobierno Vasco y las de titularidad de otros agentes públicos y privados que las tengan cedidas en alquiler bajo cualquier fórmula de protección.
Requisitos:
– Si te has quedado en desempleo durante el estado de alarma
– Trabajadoras y trabajadores autónomos: si has sufrido una pédida sustancial de ingresso o una bajada en las ventas del 40%.
– Requisitos económicos: la cuantía de la renta, gastos de comunidad y suministros básicos, en su conjunto, deben ser mayores al 30% de los ingresos de la unidad familiar.
¿Qué meses están incluidos?
Abril y mayo. Y si se prolongase el estado de alarma, la medida podría también prolongarse hasta junio.
Solicitud
Puede presentarse a partir del 3 de abril. Hay que hacerlo desde ESTA DIRECCIÓN y será gestionado por Alokabide.
Junto con la solicitud, también habrá que presentar una declaración responsable. En dicha declaración debes explicar que cumples con los requisitos y también debes reflejar los ingresos netos de todas y todos los miembros de la unidad familiar.
Puedes consultar todo lo referente a estas ayudas en ESTE APARTADO.
EMANZIPA se trata de un programa dirigido a personas de entre 23 y 31 años. Consiste en una ayuda al pago del 50% de la renta. Eso sí, como mucho 250 euros y la cuantía de la renta no puede ser superior a 650 euros.
En este momento, el Gobierno de Navarra ha ampliado el programa: si te has quedado en desempleo a partir del 14 de marzo de 2020, puedes solicitar esta ayuda. Es decir, no tienes por qué cumplir con el requisito de la edad.
Las solicitudes hay que presentarlas telemátcamente en ESTA DIRECCIÓN
Tienes más información en ESTE ENLACE y en PREGUNTAS Y RESPUESTAS. También puedes ponerte en contacto por medio del correo emanzipa@navarra.es
PROGRAMA DAVID: se trata de un programa dirigido a personas o familias con bajos ingresos. También en este caso la ayuda consistiría en un 50% de la cuantía de la renta (con algunas restricciones).
Más información AQUÍ
O puedes preguntar en davidvivienda@navarra.es
Prórroga automatica de las ayudas económicas. Si percibes algún tipo de ayuda al pago de la renta y te toca renovarla desde el 1 de abril al 30 de junio, no será necesario hacer la solicitud, ya que se tramitará automáticamente.
Por otra parte, también se ha ampliado la cuantía de las ayudas. Da igual que te estén subvencionando en un 25%, 50% o 75%. En todos los casos, desde el 1 de abril al 30 de junio la cuantía de la subvención será del 75%. Esto también se aplicará automáticamente y de oficio.
Ni no cuentas con una subvención, puedes solicitarla al Servicio de Vivienda, explicando que tu situación económica ha cambiado.
Enviar bizilan@lab.eus posta elektronikora ze gai nahi duzun jorratzea; guk webgunean txertatuko dugu eta horren berri emango dizugu.