Ayudas al alquiler libre (CAV)

2020/05/05

Se trata de ayudas directas y su objetivo es el pago de la renta o, en su defecto, el pago de los créditos que se hayan solicitado para poder pagar la misma (créditos ofertados por el Estado en el Decreto 11/2020).

Esta medida se ha establecido mediante Orden de 30 de abril de 2020, publicada en el BOPV de 5 de mayo.

¿A quién están dirigidas?

Personas físicas o unidades convivenciales que, a causa de la crisis provocada por el covid-19, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Unidad convivencial: dos personas o más que vivan en el mismo domilicio. Que tengan relación conyugal o relación permanente análoga. Y/o aquellas que vivan en el mismo domicilio con parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o hasta segundo grado de afinidad.

Vulnerabilidad económica

⇒ Trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena: si alguna de las personas inquilinas se ha quedado en desempleo o tiene una jornada reducida (porque la empresa así lo haya establecido o porque haya reducido su jornada por causa de responsabilidades de cuidados).

            – Desempleo o jornada reducida: a partir del 31 de enero de 2020 y debe ser a causa de la crisis provocada por el covid-19.

            Se entenderá directamente que así es en el caso de que te hayan aplicado un ERTE. Asimismo, si te han despedido o reducido la jornada y si eprteneces a un sector de aquellos que tuvieron que cerrara al declararse el estado de alarma.

            Si te encuentras en alguna otra situación, deberás acreditar que tu situación se debe a la mencionada crisis sanitaria

⇒ Trabajadoras y trabajadores por cuenta propia: si los ingresos o ventas han descendido en un 40%.

            – Si te viste en la necesidad de cerrar cuando se declaró el estado de alarma, no será necesario que certifiques la bajada de ingresos.

            En los demás casos, la bajada de ingresos debe corresponder a abril y/o mayo y/o junio y/o julio y se comparará con los ingresos que hayas tenido durante el semestre natural anterior..

⇒ Los gastos de la renta más los de los suministros básicos más los gastos de comunidad deben suponer, por lo menos, el 30% de los ingresos de la unidad convivencial.

            – Los gastos de suministros básicos y de comunidad se calcularán de la siguiente manera: 79 euros por persona o 187,4 euros, en general (es decir, si eres solo una persona o sois dos, os conviene que se calcule en general con los 187,4 euros, pero, si sois más, es mejor contabilizar 79 euros por persona).

Requisitos

— Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada

— Llevar viviendo en la CAV, por lo menos, un año

— Debes tener un contrato de alquiler firmado antes del 14 de marzo del 2020.

— No puedes tener bienes inmuebles (casas o locales). Excepciones: si eres autónoma o autónomo y el local es tu centro de trabajo o si tienes una casa a tu nombre, pero no puedes utilizarla, por ejemplo, porque te has separado.

Patrimonio máximo de la unidad convivencial: 50.000 euros (se contabilizará, no solo en dinero, sino también en vehículos u otro tipo de posesiones).

Ingresos brutos anuales: menos de 39.000 euros.

Cuantía de la renta: la renta del alquiler no puede superar en 1,5 la media de la renta que se paga en ese ámbito territorial. En el caso de familias numerosas, el límite se amplía hasta 1,75. Para calcular esto, se utilizará la Estadística del Mercado de Alquiler (EMA). Aquí tenéis la tabla (promedio de la EMA multiplicado por 1,5):

Tamaño del municipio

Vivienda habitual (€/mes)

Vivienda habitual colectiva (€/mes)

Vivienda habitual unifamiliar (€/mes)

Menos de 2.500 hab.

794,9

756,2

960,2

De 2.500 a 5.000 hab.

816,9

803,3

984,2

De 5.001 a 10.000 hab.

858,6

848,4

1.308,0

De 10.001 a 20.000 hab.

900,3

892,1

1.253,1

De 20.001 a 40.000 hab.

947,7

943,7

1.260,2

De 40.001 a 100.000 hab.

1.012,8

1.005,9

1.513,4

Bilbo

1.113,2

1.113,2

1.112,7

Donostia

1.324,5

1.320

1.589

Gasteiz

924,8

918,3

1.448,9

Cuantía

250 euros mensuales y, como máximo, durante seis meses.

El primer mes que se puede solicitar es abril.

Si tenéis la casa alquilada entre más de una persona, esta cuantía se reducirá según el porcentaje de renta que tú pagues

Incompatibilidades

– No se puede solicitar si tu vivienda es de protección oficial.

– Tampoco si tu vivienda es de mercado libre, pero has accedido a ella por medio de un programa oficial (Bizigune, Alokairu seguru, arrazoizko prezioa…).

Si percibes alguna otra ayuda para el pago del alquiler: Prestación complementaria de vivienda (PCV), Prestación económica de vivienda (PEV), ayudas municipales, Ayudas de emergencia social (AES) dedicadas al pago de la vivienda, Gaztelagun…

Si se te ha aplicado alguna de las medidas que trae el Decreto 11/2020: si la persona arrendadora te ha condonado la renta en su totalidad o parcialmente o si ha aplazado su pago; si el arrendador es un gran tenedor y te ha reducido el 50% de la renta. Sin embargo, si has solicitado un crédito al banco para pagar la renta, sí puedes solicitar esta ayuda. Estas medidas las tienes explicadas en la página “Medidas sobre el alquiler”.

Solicitudes

Las gestionará Alokabide y pueden realizarse a partir del 6 de mayo.

La página de información y plataforma para las solicitudes que Alokabide ha puesto en marcha la tienes AQUÍ.

La solicitud se tramitará principalmente online. Sin embargo, si esto fuese imposible, han proporcionado un número de teléfono. En el caso de que carezcas de internet o de una conexión adecuada, puedes llamar y te dirán de qué manera realizar la solicitud: 946 62 03 06.

Puedes descargar el impreso de solicitud desde AQUÍ. Si no puedes descargalo o no puedes imprimirlo, te enviarán el impreso a casa por correo ordinario y, junto con ello, la lista de documentos que debes adjuntar.

Documentación

¡ATENCIÓN! Si no tienes estos documentos, ni siquiera en papel, y si no puedes consegirlos, en el impreso de solicitud mismo hay todo un apartado de declaraciones responsables (en última parte). No es necesario que marques nada, ya que viene todo seleccionado ya. Con esto sería suficiente para poder hacer la solicitud. Eso sí, esto no quita para que, posteriormente, tengas que adjuntar los documentos.

• Copia de la declaración del IRPF (declaración de la renta).

• Si recibes alguna prestación no contributiva, certificado de la misma.

• Si no haces declaración de la renta (porque no tienes obligación y, por tanto, no tienes copia), deberás adjuntar estos otros documentos: 
            – Certificado de vida laboral (debes solicitarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social).
            – Documento 10T.
           – Si recibes alguna beca o ayuda a la investigación, certificado de la misma.

• Documento de alta a terceros. De la persona arrendataria (tuya) o, en su defecto, de la persona arrendadora o del banco. este documento sirve para comunicar los datos bancarios.

• Copia del contrato de alquiler (en el caso de que la fianza no esté depositada en la Delegación de Vivienda).

• Documentación sobre tus ingresos: nóminas; certificado de la prestación por desempleo; en el caso de las y los autónomos, información contable sobre ingresos y gastos, declaración tributaria, autoliquidaciones… En definitiva, documentos que certifiquen cuáles son tus ingresos.

• Documentación que acredite la vulnerabilidad económica.

• Si vas a utilizar esta ayuda para pagar el crédito que habías solicitado, documentación sobre dicho crédito.