Por último, para calcular la prestación por desempleo, si nos han reducido la jornada dentro del ERTE o si tenemos periodos de inactividad, la empresa debe comunicar al SEPE cuál ha sido nuestra actividad durante el mes anterior y, para el cálculo, las horas que hayamos hecho en reducción de jornada se pasarán a días completos, teniendo en cuenta la duración de nuestra jornada habitual.
Cotizaciones
Las bonificaciones a las empresas quedan de la siguiente manera:
ERTEs totales:
– Empresas de menos de 50 trabajadoras y trabajadores:
Julio 70%
Agosto 60%
Septiembre 35%
– Empresas de 50 o más trabajadoras y trabajadores:
Julio 50%
Agosto 40%
Septiembre 25%
ERTEs parciales:
– Empresas de menos de 50:
Trabajadoras y trabajadores que se hayan incorporado a la actividad: julio, agosto y septiembre, 60%
Trabajadoras y trabajadores que no se hayan incorpordo a la actividad: julio, agosto y septiembre, 35%
– Empresas de 50 o más:
Trabajadoras y trabajadores que se hayan incorporado a la actividad: julio, agosto y septiembre, 40%
Trabajadoras y trabajadores que no se hayan incorpordo a la actividad: julio, agosto y septiembre, 25%
⇒ Novedad: Hasta el momento solamente estaban bonificadas las empresas con un expediente por fuerza mayor, pero esto se ha extendido también a las empresas con ERTEs por razones económicas.
Limitaciones a las empresas
Esta dos medidas ya las traía la anterior prórroga:
• Las empresas que tengan su residencia fiscal en paraísos fiscales no podrán poner en marcha ERTEs por fuerza mayor.
• Las empresas, si están en ERTE por fuerza mayor y exentas en parte de pagar cotizaciones (es decir, bonificadas por la Seguridad Social), no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal (es decir, el año) en que se ha aplicado el ERTE.
No obstante, sí tendrían la opción de repartir dichos dividendos, si, previamente, abonan el importe de esas cotizaciones que habían dejado de pagar.
Esta limitación no se aplicará a las empresas que a fecha de 29 de febrero tuviesen una plantilla menor de 50 personas.
Salvaguarda del empleo
Esta cláusula se introdujo en el Decreto 8/2020 y en el Decreto 18/2020. Ver Prórroga de los ERTEs. La novedad es que dicha cláusula se ha extendido también a las empresas en ERTE por razones económicas.
El plazo de 6 meses se contabilizará de la siguiente manera:
– Por fuerza mayor: desde que alguna trabajadora o trabajador se incorpore a la actividad y la empresa se beneficie de las bonificaciones en las cotizaciones.
– Por razones económicas: desde la fecha en que el decreto entra en vigor, es decir, desde el 27 de junio de 2020.
Otras prórrogas
La supuesta “prohibición” de los despidos se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre. Recordemos que realmente no se ha prohibido despedir, sino que, como mucho, se ha encarecido algo.
Por otra parte, en su momento se estableció que, si una empresa suspendiese su actividad, también quedarían en suspenso los contratos temporales. Es decir, sería como un paréntesis y, una vez retomada la actividad, también se volvería a contar el tiempo que no hubiese pasado hasta la finalización del contrato. Esta medida también se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre.
Tienes estas dos medidas en el siguiente artículo: