⇒ Si percibes una parte del salario en especie.
Es muy común que las trabajadoras de hogar reciban una parte del salario en especie, bien porque coman en la casa de la persona empleadora o porque vivan en la misma. En este caso tienes que tener muy claro lo siguiente…
• Aunque recibas una parte del salario en especie, lo que percibas en metálico no puede ser nunca menor al salario mínimo interprofesional.
• La parte de salario que percibes en especie también tiene que declararse en la Seguridad Social. El salario completo será, por tanto, mayor a lo que percibes en metálico, por lo que las cotizaciones también serán mayores, así como las prestaciones que percibas (bajas por enfermedad o maternidad, pensión de jubilación…).
Por ejemplo, imaginemos que trabajas a media jornada. Tu salario bruto debería ser, como mínimo, 500€ mensuales. No olvides que debes percibir 14 pagas, es decir, también dos pagas extra de 500€.
No pueden decirte, por ejemplo, que tu salario son 500 euros, pero que, como comes en casa, 200€ serán en especie y que te pagarán 300€ en metálico. Los 500 euros (salario mínimo interprofesional) debes cobrarlos obligatoriamente en metálico. Si también quieren que las comidas sean una parte de salario, se sumarían 200 euros. Y, por tanto, el salario que se debería declarar en la Seguridad Social serían 700€.
¿Cómo se tiene que comunicar?
Se tiene que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (no confundir con el Instituto de la Seguridad Social).
Hay que declarar, además de los cambios en el salario, también cualquier variación en el tipo de contrato o en la duración de la jornada, por ejemplo.
No se necesita ni certificado digital ni otro tipo de sistema de autentificación. Antes de nada hay que descargar y cumplimentar el modelo TA.2/S-0138. Puedes descargarlo desde ESTA DIRECCIÓN. Se trata del documento que ves a continuación. Se trata de un PDF que puede rellenarse en el ordenador mismo; trae las explicaciones en el mismo documento, en la primera página