Prórroga de las medidas para trabajadoras y trabajadores autónomos
2021/06/04
Decreto 11/2021, publicado el 28 de mayo en el BOE
Como ya hemos explicado en dos artículos anteriores, este decreto viene a prorrogar ciertas medidas que ya estaban en marcha, tales como los ERTEs o el plan Mecuida.
De esta manera, también se han prorrogado hasta el 30 de septiembre las prestaciones extraordinarias para autónomas y autónomos.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Artículo6 del Decreto 11/2021
– Se trata de una prestación para aquellas y aquellos autónomos que han tenido que cesar en su actividad.
– La razón para cesar en la actividad debe ser a causa de las medidas sanitarias que haya puesto en marcha las autoridades.
– Podrán solicitarlo aquellas y aquellos autónomos que han tenido que cesar en la actividad a partir del 1 de junio y también quienes ya estaban previamente en esa situación.
– Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.
– Se continuará de alta en el régimen de trabajo autónomo, pero no existirá obligación de cotizar (no habrá que ingresar las cuotas).
– Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando los ingresos no sobrepasen el SMI x 1,25, es decir, 1.187,5 euros al mes (en 14 pagas)..
Prestación extraordinaria compatible con el trabajo por cuenta propia
Artículo 7 del Decreto 11/2021
La prestación extraordinaria que hemos comentado en el anterior punto es para los casos en que se ha tenido que cerrar completamente el negocio. Si no has tenido que cesar completamente, pero, sin embargo, has sufrido una bajada considerable de ingresos y estás percibiendo esta prestación, la misma se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2021.
• Requisitos:
— La facturación correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2021 ha debido bajar en un 50% en comparación con el mismo periodo de 2019.
— Los ingresos netos del segundo y tercer trimestre de 2021 no han podido ser superiores a 7.980 euros.
Prestación extraordinaria
Artículo 8 del Decreto 11/2021
Puedes solicitarla si no puedes percibir la prestación ordinaria por cese de actividad y si, a fecha de 31 de mayo, estabas recibiendo algún tipo de prestación extraordinaria:
• Requisitos:
— La facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 debe haber sido menor a la facturación del primer trimestre de 2020.
— Los ingresos del segundo y tercer trimestre del 2021 no han podido superar los 6.650 euros netos.
• Cuantía: 50% de la base mínima de cotización
Prestación extraordinaria para autónomas y autónomos de temporada
Artículo 9 del Decreto 11/2021
Si tu único trabajo en los años 2018 y 2019 ha sido en el régimen de trabajo autónomo. La duración ha debido ser de cuatro meses, como mínimo, y siete meses como máximo en cada año. No obstante, si, durante 2018 y 2019 has estado trabajando por cuenta ajena, no se tendrá en cuenta, en el caso de que hayan sido menos de 120 días.
• Requisitos:
— Tienes que haber estado de alta en el régimen de trabajo autónomo durante los años 2018 y 2019 durante, como mínimo, cuatro meses y, como máximo, siete meses, en cada uno de esos dos años. De este tiempo pasado de alta, dos meses, como mínimo, han tenido que ser entre junio y septiembre.
— No puedes haber estado de alta en el régimen de trabajo por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
— Los ingresos netos durante el segundo y el tercer trimestre de 2021 no han podido ser mayores a 6.650 euros.
• Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.
• Mientras se percibe esta prestación no se podrá trabajar por cuenta ajena.
Exenciones de cotización
Artículo 5 del Decreto 11/2021
Si a fecha de 31 de mayo de 2021 has estado percibiendo alguna prestación extraordinaria, se te aplicarán estas exenciones en las cotizaciones:
- Junio: 90% de las cotizaciones
- Julio: 75% de las cotizaciones
- Agosto: 50% de las cotizaciones
- Septiembre: 25% de las cotizaciones
Para poder disfrutar estas exenciones es necesario continuar de alta en el régimen de trabajo autónomo, por lo menos, hasta el 30 de septiembre.
Estas exenciones son incompatibles con percibir cualquier prestación por cese de actividad.