Hasta el momento, el Estado español, escudándose en un artículo del Reglamento de extranjería, ha venido denegando permisos por arraigo laboral a aquellas personas que habían trabajado legalmente. Es decir, que estaba restringiendo los permisos solo a quienes habían tenido que trabajar en negro.

Así, entre a otras personas, se les negaba a solicitantes de asilo y a quienes, por cualquier razón, no habían podido renovar su residencia, aunque hubiesen estado trabajando meses o años, por haber estado de alta en la Seguridad Social. ¿Sorprendente? ¿Injusto? No. Es la política migratoria española.

Por medio de esta nueva sentencia del Tribunal Supremo se ha puesto fin a este sinsentido.

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Arraigo laboral, también si hemos trabajado legalmente (Sentencia del Tribunal Supremo)

2021/04/21

Sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importante para muchas compañeras y compañeros. A partir de ahora ya no será necesario indispensablemente haber trabajado en la economía sumergida y haber tenido que denunciar a la empresa para solicitar la residencia por arraigo laboral. Si hemos trabajado de forma legal, también podremos solicitarlo y será suficiente con presentar en informe de vida laboral.

Así, gracias a esta sentencia, el permiso por arraigo laboral se ha extendido a más situaciones. Quienes hayan trabajado al menos seis meses de forma regular (de alta en la Seguridad Social) podrán solicitar arraigo laboral, aunque, por cualquier razón, hayan pasado posteriormente a una situación de irregularidad administrativa. En este caso podrían obtener el permiso, presentando la vida laboral y demostrando que han estado viviendo en el estado durante dos años. Y no sería necesario contar con un nuevo contrato de trabajo (para el arraigo laboral esto no es necesario, aunque sí lo es para solicitar el arraigo social).

Casos más frecuentes:

  • Personas que hayan solicitado asilo o protección internacional (que hayan obtenido la tarjeta roja y que hayan estado trabajando de modo regular con ella)
  • Personas a las que, por cualquier razón se les haya denegado la renovación de su permiso

Siempre que cumplan estos requisitos:

  1. Vida laboral de seis meses (por lo menos seis meses de alta en la Seguridad Social)
  2. Dos años de permanencia en el Estado, como mínimo
  3. No tener antecedentes penales

En este caso, aunque no se tenga una nueva oferta de empleo, se podrá solicitar el permiso.

Permiso por arraigo laboral. Requisitos que marca la Ley de Extranjería

Para conceder el permiso por arraigo laboral, la Ley de Extranjería marca dos requisitos principales, además de carecer de antecedentes penales:

  • Hay que demostrar que se ha estado viviendo en el Estado durante, por lo menos, dos años
  • Hay que certificar que se ha estado trabajando, como mínimo, durante seis meses

Como hemos dicho, aunque para lograr el permiso por arraigo social sea necesario contar con un contrato de trabajo, para el arraigo laboral, no. Lo que tenemos que demostrar es que hemos trabajado previamente.

Y, claro, la pregunta que nos viene a la cabeza en ese momento es cómo va a ser posible haber trabajado antes de conseguir un permiso de residencia y trabajo y, más aún, cómo podemos demostrarlo.

El Reglamento de la Ley de Extranjería dice lo siguiente en su artículo 124.1:

“A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.”

¿Qué quiere decir esto? Que si hemos estado trabajando irregularmente, es decir, sin contrato y sin darnos de alta en el Seguridad Social, es posible demostrarlo denunciando esta situación en los juzgados o ante la Inspección Laboral. Esto es realmente complicado, porque las personas que están en situación administrativa irregular sienten el riesgo de que vayan a ser expulsadas, o porque han recibido amenazas por parte de la empresa o porque, directamente, no quieren denunciar a la persona empleadora.

En el reglamento solo se explicitan los documentos que habría que presentar en el caso de trabajar ilegalmente, pero no se dice nada sobre los casos en que lo hayamos hecho de forma regular. Y esto ha servido para denegar muchas solicitudes.

Antes de seguir adelante, debemos repetir que la ley laboral del Estado reconoce los mismos derechos a todas y todos los trabajadores, al margen de su situación administrativa o su procedencia. Y repetimos: “no tener papeles” es una falta administrativa, no es un delito. Pero que la empresa se aproveche de nuestra situación irregular para no respetar nuestros derechos sí supone un delito: entre otros, un delito contra los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

Lo que ha establecido la nueva sentencia

Así el Reglamento de la Ley de Extranjería no tenía en cuenta más que a las personas que habían trabajado de forma irregular y, sin embargo, dejaba al margen a aquellas que lo habían hecho de forma regular, escudándose en que la documentación que aportaban era distinta a la que se solicita en el Reglamento.

El Tribunal Superior, sin embargo, razona lo siguiente: aunque el reglamento recoja explícitamente los casos en que la relación laboral ha sido ilegal, esto no quiere decir que el permiso por arraigo laboral deba restringirse a esos casos y añade que no se puede obligar a la trabajadora o trabajador que ha sufrido esa situación a que interponga una denuncia. Así, el permiso por arraigo laboral no puede ser únicamente para las personas que hayan trabajado en la economía sumergida.

Como cualquiera puede darse cuenta, eso no es de sentido común. La administración ha utilizado ese artículo de la ley como excusa para poder denegar permisos de residencia.

Por tanto, a partir de ahora se podrá demostrar la relación laboral con otros documentos, tales como el informe de vida laboral. Esto tendrá un reflejo directo en diversos casos, sobre todo para las personas que han contado con permiso de trabajo previamente y que han estado trabajando durante ese tiempo.

De hecho, el caso concreto que ha llegado a los tribunales ha sido uno de éstos: esa persona había tenido un permiso temporal y había estado trabajando (de forma legal) durante 8 meses. Cuando quiso renovar el permiso por el régimen general, se lo denegaron, porque no cumplía ya con los requisitos. En ese momento, solicitó el permiso por arraigo laboral y, como prueba, adjuntó el informe de vida laboral.

Está por ver cómo se va a implementar esto en las Oficinas de Extranjería, pero, de cualquier manera, están obligadas a aplicarlo, ya que esta sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y, por tanto, es ley.

Si nos han denegado el asilo

Muchas personas solicitantes de asilo o protección internacional han estado trabajando en el Estado de forma legal, con contrato y de alta en la Seguridad Social, ya que contaban con la tarjeta roja. 

Recuerda que la tarjeta roja se concede cuando se solicita asilo, mientras la administración tramita y resuelve nuestra solicitud. A muchas de estas personas solicitantes de asilo, al final, se les ha denegado, por lo que han quedado a partir de ese momento en situación irregular. Hasta ahora una de las pocas opciones que tenían era solicitar la residencia por arraigo social, ya que, como hemos visto, el tiempo que habían trabajado legalmente no se les tenía en cuenta.

A partir de ahora será posible solicitar también en estos casos el permiso por arraigo laboral.

Si nos han denegado la renovación del permiso

Si contábamos previamente con otro tipo de permiso y hemos tenido problemas para renovarlo, por ejemplo, porque ya no cumplimos con alguno de los requisitos, podremos solicitar el permiso por arraigo laboral, siempre que, como hemos dicho al principio, no tengamos antecedentes penales y hayamos estado trabajando, por lo menos, durante seis meses, tanto ilegal, como legalmente.