Hasta el momento, el Estado español, escudándose en un artículo del Reglamento de extranjería, ha venido denegando permisos por arraigo laboral a aquellas personas que habían trabajado legalmente. Es decir, que estaba restringiendo los permisos solo a quienes habían tenido que trabajar en negro.

Así, entre a otras personas, se les negaba a solicitantes de asilo y a quienes, por cualquier razón, no habían podido renovar su residencia, aunque hubiesen estado trabajando meses o años, por haber estado de alta en la Seguridad Social. ¿Sorprendente? ¿Injusto? No. Es la política migratoria española.

Por medio de esta nueva sentencia del Tribunal Supremo se ha puesto fin a este sinsentido.

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