Salvo alguna peculiaridad, en general, las autónomas y autónomos tienen los mismos derechos que las trabajadoras y trabajadores del Régimen General en lo referente a la prestación por parentalidad.

En este artículo, además de todo lo referente a la prestación por maternidad, también te contamos a qué bonificaciones en la cuota puedes optar, tanto mientras dure la baja (a las que pueden optar ambas o ambos progenitores), así como las que puede pedir la madre una vez se reincorpore a la actividad.

Además, también hacemos un repaso por la llamada baja de “paternidad” (es decir, la que puede disfrutar la otra persona progenitora).

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Autónomas y maternidad. Prestaciones y bonificaciones.

2020/09/16

Prestación por maternidad (baja de maternidad)

Salvo alguna peculiaridad, en general, las autónomas y autónomos tienen los mismos derechos que las trabajadoras y trabajadores del Régimen General en lo referente a la prestación por parentalidad.

Recordemos que las bajas de maternidad y paternidad se conjugaron en una sola prestación a partir de 2019, bajo el nombre de nacimiento y cuidado del menor. Por tanto, ambas partes de la pareja pueden disfrutar esta baja, aunque todavía no se hayan equiparado totalmente.

La duración de lo que se suele llamar baja por “paternidad” (es decir, la que puede disfrutar la otra persona progenitora) para el 2020 es de 12 semanas (y estas semanas, por supuesto, no se le pueden pasar a la madre). Como ya hemos dicho, está previsto que para el año que viene se equiparen en 16 semanas. En la CAV existe la posibilidad de complementar las semanas restantes mediante la figura de la excedencia por responsabilidades de cuidados. Pueden acogerse a la misma tanto trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, como autónomos. En Nafarroa se ha extendido hasta las 17 semanas, pero solo en la función pública.

Puedes consultar todo lo referente al permiso de “paternidad” en el siguiente artículo:

Duración

Las autónomas, como las trabajadoras por cuenta ajena, tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas, que deben disfrutarse ininterrumpidamente. Las primeras 6 semanas debe cogerlas la madre obligatoriamente y, de las 10 restantes, puede ceder una parte a la otra persona progenitora.

Pueden cogerse algunas de esas 16 semanas antes del parto. De hecho, es posible que tengamos que dejar de trabajar antes por problemas de salud, pero gastar las semanas de maternidad no es la única opción que tenemos. La baja de maternidad debería disfrutarse por el nacimiento (o adopción o acogida) y para cuidar del niño o niña y no por problemas de salud, aunque nos los provoque el embarazo.

Podemos coger una baja por enfermedad común o, en su caso, una baja por riesgo en el embarazo.

Recordemos los detalles de la baja por enfermedad común:
              — Del primer día al tercero, no se percibe nada
              — Del 4º al 21º día, se cobra el 60% de la base reguladora
              — A partir del día 22º, el 75% de la base reguladora

También puede tomarse una baja por riesgo en el embarazo, pero esto siempre será si la actividad que desarrollamos nos supone un riesgo mientras estamos embarazadas. Es decir, si nuestro trabajo conlleva algun tipo de riesgo para el feto o para nosotras. El INSS o la mutua debe darnos la certificación al respecto y la cantidad que se percibe es del 100% de la base reguladora

Requisitos

Además de los requisitos usuales (tales como estar de alta en el Régimen de Trabajo Autónomo y en Hacienda y estar al día en los pagos a la Seguridad Social), también se necesitan unas cotizaciones mínimas:

Menores de 21 años: no se exige cotización mínima.
Entre 21 y 26 años: se deben haber cotizado 90 días durante los anteriores 7 años o, en su defecto, 180 días durante toda la vida laboral.
Mayores de 26 años: 180 días durante los anterires 7 años o 360 días durante toda la vida laboral..

¿Cómo se solicita?

Tienes que presentar la siguiente documentación en la Seguridad Social (al final de la hoja de solicitud tienes todo más detallado):

— Solicitud (Puedes descargarla AQUÍ)
— DNI o NIE
— Libro de familia, si los datos no aparecen automatizados en el registro civil.
— Resolución judicial, en los casos de adopción, o resolución administrativa, en lso casos de acogida.
— Declaración de situación de la actividad.

La prestación se percibirá desde el momento del parto (o de la adopción o acogida), si no hemos solicitado la baja anteriormente, claro, y tienes un plazo de 15 días para hacerselo saber a la administración y aportar los documentos.

¿Cuánto se percibe?

El 100% de la base reguladora de los anteriores 6 meses. Por tanto, la prestación será en función de la cotización que tengas elegida.

Para calcular esto, se sumarán las bases reguladoras de los anteriores seis meses y el resultado se dividirá entre 180.

Ejemplo:
Si cotizas por la mínima, tu base reguladora mensual son 944,40€ (para el 2020). Por tanto:
944,40 X 6 = 5.666,40
5.666,40 / 180 = 31,48€
Así que la prestación serán 31,48 euros diarios.

Subsidio de maternidad

Si no cumples con los requisitos de cotizaciones para percibir la prestación, puedes solicitar el subsidio de maternidad.

Esta subsidio dura 42 días, aunque puede prolongarse en los siguientes supuestos:

— si sois familia numerosa o monomarental
— si ha sido un parto múltiple
— si una o uno de los progenitores tiene una discapacidad, por lomenos, del 65%

La cantidad que se percibe es del 100% del IPREM.

Bonificación en la cuota durante la baja

Mientras estás en baja por nacimiento (baja de maternidad o baja de la otra persona progenitora), la cuota a pagar en autónomos se bonificará en un 100%, es decir, en la práctica, no tendrás que abonar la cuota durante esos meses. Sucede lo mismo si tienes que coger la baja por riesgo en el embarazo.

Bonificaciones una vez te reincorpores al trabajo

Si has tenido que dejar tu actividad para ser madre (incluida la baja por maternidad) y si no han pasado más de dos años, una vez te reincorpores al trabajo, podrás pagar la tarifa plana durante un año en la cuota de autónomos.

Pagarías esta tarifa plana de 60 euros, en el caso de que la base que hayas escogido sea la mínima. Si tienes una base mayor, se te aplicaría una rebaja en la cuota del 80%.

No es necesario que te hayas dado de baja previamente en el Régimen de Trabajo Autónomo. Aunque ése era el criterio en 2017, la Seguridad Social lo cambió a partir del 2019.