Bono social para quienes han sufrido una caída significativa de ingresos
2020/10/07
Actualizado el 12/01/2021
Disposición Adicional Sexta del Decreto 30/2020
Por medio de este Decreto se ha creado una nueva categoría de consumidor vulnerable o, dicho de otra manera, se ha abierto la posibilidad de solicitar el bono social a trabajadoras y trabajadores que hayan sufrido una caída significativa de ingresos.
Los requisitos económicos son parecidos. De hecho, los límites de ingresos se miden según los mismos parámetros, pero hay dos diferencias principales:
– No se tomarán en cuenta los ingresos de todo el año, sino los del mes anterior. Al solicitar el bono social hay que dar cuenta de los ingresos anuales y presentar, para ello, la declaración de renta, pero en este caso, como hemos dicho, se tendrán en consideración los ingresos del último mes y para dar cuenta de ellos será suficiente con presentar una declaración responsable.
– La razón de la caída de ingresos debe ser una de las siguientes: porque la persona titular o alguna persona integrante de la unidad familiar está en desempleo o en ERTE; porque haya tenido que reducir su jornada por responsabilidades de cuidados; por una pérdida significativa de ingresos en el caso de las autónomas y autónomos…
⇒ ¡Atención! En el caso de las y los autónomos, esta medida ha sustituído a la que se puso en marcha a causa del estado de alarma. Ver Nuevas medidas para las y los autónomos (1 de abril)
Descuentos
Con el bono social se tiene opción a distintos descuentos en la factura de la electricidad:
— Personas en situación de vulnerabilidad: descuento del 25%.
— Personas en situación de vulnerabilidad grave: descuento del 40%.
— Personas en riesgo de exclusión social: toda la factura.
[Los requisitos que hay que cumplir para que se te encuadre en alguna de estas situaciones los tienes explicados en el artículo: Coronavirus. Medidas sociales adoptadas para el estado de alarma].
No obstante, dentro de esta nueva categoría no se reconocerá más que la situación de vulnerabilidad, es decir, que no que se va distinguir entre estas tres situaciones y, por tanto, el descuento será, en todo caso, del 25%. La razón es que, como hemos dicho, no se tendrán en cuenta más que los ingresos del mes anterior.
Requisitos:
• Como ya hemos dicho, la persona titular u otra perteneciente a la unidad familiar debe haber tenido un descenso significativo en sus ingresos por haberse quedado en desempleo, estar en ERTE, haber reducido la jornada por obligaciones de cuidados o cualquier situación similar.
• Los ingresos de la unidad familiar (del mes anterior) no pueden ser superiores a los límites que explicaremos a continuación. Para establecer estos límites se utiliza el indicador IPREM: IPREM (14 pagas) dividido entre 12 y este resultado (621,26 euros) se multiplicará según las características familiares, de esta manera:
— Si no hay menores en la unidad familiar: 621,26 x 1,5 = 931,89 euros
— Si hay un o una menor en la unidad familiar: 621,26 x 2 = 1.242,52 euros
— Si hay dos menores en la unidad familiar: 621,26 x 2,5 = 1.553,15 euros
Estas cuantías corresponden al IPREM qwue estaba en vigor en 2020; para 2021, sin embargo, este índice se ha incrementado en un 5% y, por tanto, deben calcularse otros límites de ingreso: IPREM (14 pagas) entre 12, para el año 2021, consistiría en 659,05 euros y no 621,26. Esa cantidad es que deberíamos multiplicar según nuestras características familiares.
Por otra parte, estos multiplicadores se incrementarán en 0,5 en los siguientes casos:
— SI algún o alguna integrante de la unidad familiar tiene una discapacidad de, por lo menos, el 33% o si se encuentra en una situación de dependencia de II o III grado.
— Familias monomarentales o monoparentales.
— Si alguna integrante de la familia está en situación de violencia de género.
⇒ ¡Atención! Para tramitar el bono social la normativa establece que la persona consumidora debe estar acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), es decir, que no tenga una tarifa de mercado libre, aunque hay opción a cambiarla en el momento.
¿Qué se entiende por unidad familiar?
Para el bono social se utiliza una conceptualización de la unidad familiar súmamente restrictiva. De hecho, solo se considera unidad familiar a cónyuges e hijos e hijas menores, por lo que, ni tan siquiera entrarían abuelas o abuelos, aunque vivan en el mismo domicilio.
Solicitud
La solicitud hay que tramitarla con la compañía eléctrica directamente. Tendrás que enviarle por correo electrónico la siguiente documentación:
• Solicitud y declaración responsable:
Descárgala aquí en formato PDF o en formato ODT
• Si estás en desempleo: certificado del SEPE
• Si eres autónoma o autónomo: certificado de cese de actividad
• DNI o NIE de la persona titular. Si sois una unidad familiar, documento identificativo de todas y todos los integrantes.
• Certificado de empadronamiento
• Libro de familia
La compañía de electricidad tiene cinco días para comprobar los datos y darte una respuesta.
Vigencia de esta medida
Esta nueva categoría quedará sin efecto el 30 de junio de 2021. Sin embargo, puede solicitarse el bono social en los casos de vulnerabilidad económica y, como ya hemos dicho, los límites de ingresos se calculan de la misma manera. Por tanto, una vez finalice esta medida concreta, si tus ingresos anuales continúan por debajo de esos límites, puedes volver a solicitar el bono social.