Aquí tenéis, por fin, el calendario y la cartelera para el 2024. Podéis bajarlos en formato PDF, para lo que podáis necesitar. Aunque, si los queréis en papel, ya sabéis, no tenéis más que acercaros a una de nuestras sedes.

Como siempre, además de los días festivos para el año próximo, en nuestro artículo también os explicamos algunos puntos importantes a tener en cuenta sobre el calendario laboral en la empresa.

Festivos 2024 (calendario laboral)

2023/11/17

Festivos 2024 (Estado)
Festivos 2024 (CAV)
Festivos 2024 (Nafarroa)

 

En este artículo, además de las fiestas y el calendario para el año que viene, también os contamos algunos puntos importantes a tener en cuenta dentro de la empresa.

 

Días festivos en 2024

Todos los años se establece cuáles serán los días festivos para el año próximo. De entre estas fiestas, que se deciden en Madrid, algunas hay que respetarlas obligatoriamente en todas las comunidades autónomas y otras pueden ser reemplazadas.

El 27 de octubre se publicó en el BOE cuáles serán los días festivos en el Estado para 2024. En total, son 14 días, que se distribuyen de la siguiente manera:

  • 8 días festivos, obligatorios en todo el territorio del Estado

— 1 de enero (lunes): Año Nuevo
— 29 de marzo (viernes): Viernes Santo
— 1 de mayo (miércoles): Primero de Mayo
— 15 de agosto (jueves): Asunción de la Virgen
— 12 de octubre (sábado): fiesta del Estado
— 1 de noviembre (viernes): Todos los Santos
— 6 de diciembre (viernes): día de la Constitución
— 25 de diciembre (miércoles): Navidad

  • 4 días festivos, que pueden ser reemplazados por las comunidades autónomas. Es decir, el Estado propone 4 días de fiesta y las comunidades autónomas pueden aceptarlos o cambiarlos por otros que les sean más habituales.

— 6 de enero (sábado): Día de Reyes
— 28 de marzo (jueves): Jueves Santo
— 25 de julio (jueves): Santiago
— 9 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción (al ser el día 8 domingo, se propone el lunes). Este día no será festivo ni en la CAV ni en Nafarroa. En su lugar, se ha escogido el 1 de abril, Lunes de Pascua.

  • Dos fiestas locales

A lo largo del año se dispondrá de dos fiestas locales. Éstas son, normalmente, un día de fiesta del municipio y un día de fiesta de la provincia.

Tanto en Nafarroa, como en la CAV, tendremos las mismas 4 fiestas opcionales en 2024. Éstos son, por tanto, los festivos a nivel de comunidad autónoma y de provincia::

En Nafarroa, el 6 de enero (Día de Reyes), el 28 de marzo (Jueves Santo), 1 de abril (Lunes de Pascua) y 25 de julio (Santiago). Fiesta provincial: 3 de diciembre, San Francisco Javier. Recordad que el 3 de diciembre también es el Día del Euskara.
En la CAV, el 6 de enero (Día de Reyes), 28 de marzo (Jueves Santo), 1 de abril (Lunes de Pascua) y 25 de julio (Santiago).
Bizkaia: fiesta provincial, 31 de julio (San Ignacio de Loiola).
Gipuzkoa: fiesta provincial, 31 de julio (San Ignacio de Loiola).
Araba: fiesta provincial, 29 de abril (San Prudencio). Al ser el día 28 domingo, se ha movido al lunes.

 

Por tanto, éstas serían las fiestas en Hego Euskal Herria:

    • 1 de enero, Año Nuevo (lunes). En todo Hegoalde.
    • 6 de enero, Día de reyes (sábado). En todo Hegoalde.
    • 28 de marzo, Jueves Santo (jueves). En todo Hegoalde.
    • 29 de marzo, Viernes Santo (viernes). En todo Hegoalde.
    • 1 de abril, Lunes de Pascua (lunes). En todo Hegoalde.
    • 29 de abril, San Prudencio (lunes) ARABA.
    • 1 de mayo, Primero de Mayo (lunes). En todo Hegoalde.
    • 25 de julio, Santiago (jueves). En todo Hegoalde.
    • 31 de julio, San Ignacio de Loiola (miércoles). BIZKAIA y GIPUZKOA.
    • 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen. En todo Hegoalde.
    • 12 de octubre (sábado), fiesta del Estado. En todo Hegoalde.
    • 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos. En todo Hegoalde.
    • 3 de diciembre (martes), San Francisco Javier. NAFARROA.
    • 6 de diciembre (viernes), día de la Constitución. En todo Hegoalde.
    • 25 de diciembre (miércoles). Navidad. En todo Hegoalde.

 

A estos festivos hay que sumarles la festividad del municipio. Podéis consultar las fiestas de cada municipio de la CAV en los siguientes links; las de Nafarroa, por su parte, todavía no están publicadas, pero ya sabemos que no suele cambiar. Además, aunque la lista completa no se suela publicar en el boletín hasta diciembre, cada municipio ya la tiene decidida con anterioridad:

ARABA 
BIZKAIA
GIPUZKOA

Orrialdearen beheko partean egutegi eta kartelerak jaitsi ahal izango dituzue PDF formatuan.

 

Jai iraingarririk ez

Año tras año, este calendario festivo nos impone diversas fiestas que son completamente ofensivas para la clase trabajadora de Euskal Herria. Además, si os fijáis, estas fiestas entran dentro de las de obligado cumplimiento, porque, el Estado, sabiendo que son unos días que pueden provocar más rechazo que otra cosa, ni siquiera da la opción a poder reemplazarlas, cosa que sí hace con fiestas con mucho más arraigo y que se suelen disfrutar en familia, como hace en multitud de ocasiones con el Día de Reyes o Año Nuevo.

12 de octubre, la llamada fiesta nacional de España y que en otro tiempo fue la fiesta de la hispanidad o la fiesta de la raza. Este día supone la imposición de dicha hispanidad por encima de nuestro pueblo y de nuestros derechos. Pero no solo eso, sino que también supone celebrar todas las matanzas y exterminio que llevó a cabo en Latinoamérica el imperio español en nombre de la cruz y la espada: genocidio, esquilmación de recursos, exterminio de lenguas y culturas…

6 de diciembre, día de la constitución española. Día de supuesta celebración del marco legal que nos niega, precisamente, nuestro derecho de autodeterminación.

Estos días, por supuesto, no son fiesta ni para Bizilan, ni para el sindicato LAB. Y, al igual que no lo son para nosotras y nosotros, tampoco lo son en diversas empresas, ya que, por medio de la negociación colectiva, es posible, tal y como hemos impulsado y conseguido, reemplazar dichos días por otros.

 

El calendario laboral en la empresa

La reglamentación sobre el calendario laboral la encontraremos, entre otras, en estas normativas:

• Artículo 34.6 del Estatuto de los Trbajadores, sobre la elaboración anual del calendario y la obligación de que se encuentre en un sitio visible
• Decreto 1561/1995, en su Disposición Adicional Sexta, sobre la participación de la representación de las y los trabajadores en el calendario laboral
• Artículo 6.1 y artículo 40 del Decreto 5/2000, sobre infracciones y sanciones
• Convenio colectivo. Por medio de la negociación colectiva, muchas veces, se incluyen en el convenio diversos puntos sobre el calendario laboral, que deben ser cumplidos en el sector o en la empresa.

 

En el calendario laboral deben reflejarse los siguientes puntos: la jornada laboral, los días de descanso, los días festivos y el periodo vacacional, respetando aquello que estipule el convenio.

La empresa debe elaborar anualmente el calendario laboral. En algunas ocasiones, el convenio colectivo expresa en qué plazos debe hacerse esto. Puede ser, por ejemplo, en un mes a partir de que las administraciones publiquen los días festivos del año siguiente o cualquier otro plazo que se haya acordado

Antes de cerrar dicho calendario, la empresa debe consultar con la representación de las trabajadoras y trabajadores. Además, ésta puede entregar un informe previo a la empresa. Este informe, aunque no sea vinculante, debe manifestar si la empresa cumple con la jornada, los tiempos de descanso, los festivos, puentes y demás. .

Si la empresa elaborase el calendario sin consultar con las y los trabajadores, dicho calendario sería nulo y podría ser motivo de sanción por parte de Inspección Laboral. Asimismo, aunque el informe no sea vinculante, nos sería de utilidad si tuviésemos que poner una reclamación.

Sea con acuerdo o sin él, el calendario debe estar a la vista de las trabajadoras y trabajadores (normalmente se suele colgar de los paneles informativos). Esto debe hacerse en todos los centros de trabajo y, si fuese necesario, en los distintos departamentos de la empresa. Debe estar firmado por la empresa y por la representación sindical. Como hemos dicho, es necesario controlar que lo que refleja el calendario sea lo que marcan la ley y el convenio y que lo respete adecuadamente. De hecho, el calendario puede esconder una modificación substancial de las condiciones laborales, como sucede en múltiples ocasiones.