El calendario laboral en la empresa
La reglamentación sobre el calendario laboral la encontraremos, entre otras, en estas normativas:
• Artículo 34.6 del Estatuto de los Trbajadores, sobre la elaboración anual del calendario y la obligación de que se encuentre en un sitio visible
• Decreto 1561/1995, en su Disposición Adicional Sexta, sobre la participación de la representación de las y los trabajadores en el calendario laboral
• Artículo 6.1 y artículo 40 del Decreto 5/2000, sobre infracciones y sanciones
• Convenio colectivo. Por medio de la negociación colectiva, muchas veces, se incluyen en el convenio diversos puntos sobre el calendario laboral, que deben ser cumplidos en el sector o en la empresa.
En el calendario laboral deben reflejarse los siguientes puntos: la jornada laboral, los días de descanso, los días festivos y el periodo vacacional, respetando aquello que estipule el convenio.
La empresa debe elaborar anualmente el calendario laboral. En algunas ocasiones, el convenio colectivo expresa en qué plazos debe hacerse esto. Puede ser, por ejemplo, en un mes a partir de que las administraciones publiquen los días festivos del año siguiente o cualquier otro plazo que se haya acordado
Antes de cerrar dicho calendario, la empresa debe consultar con la representación de las trabajadoras y trabajadores. Además, ésta puede entregar un informe previo a la empresa. Este informe, aunque no sea vinculante, debe manifestar si la empresa cumple con la jornada, los tiempos de descanso, los festivos, puentes y demás. .
Si la empresa elaborase el calendario sin consultar con las y los trabajadores, dicho calendario sería nulo y podría ser motivo de sanción por parte de Inspección Laboral. Asimismo, aunque el informe no sea vinculante, nos sería de utilidad si tuviésemos que poner una reclamación.
Sea con acuerdo o sin él, el calendario debe estar a la vista de las trabajadoras y trabajadores (normalmente se suele colgar de los paneles informativos). Esto debe hacerse en todos los centros de trabajo y, si fuese necesario, en los distintos departamentos de la empresa. Debe estar firmado por la empresa y por la representación sindical. Como hemos dicho, es necesario controlar que lo que refleja el calendario sea lo que marcan la ley y el convenio y que lo respete adecuadamente. De hecho, el calendario puede esconder una modificación substancial de las condiciones laborales, como sucede en múltiples ocasiones.