Éstas son, resumidamente, las principales claves de la incapacidad permanente total:
- Aunque la trabajadora o trabajador esté impedido para su profesión habitual, no está completamente incapacitado para trabajar. Es decir, puedes trabajar en otras actividades y, además, el salario o la prestación por desempleo serían compatibles con la pensión.
- Es importante concretar bien qué se entiende por profesión habitual y, asimismo, concretar también cuándo ha comenzado la situación de incapacidad permanente (es decir, cuándo se ha producido el “hecho causante”)
- Puedes percibir una pensión por incapacidad permanente total. Si tienes 55 años o más, esta pensión puede aumentarse en un 20% (incapacidad permanente total cualificada).
Cotizaciones previas
Si la razón de la incapacidad ha sido un accidente (sea éste laboral o no) o si ha sido a raíz de una enfermedad profesional, no necesitas de cotizaciones previas. Sin embargo, si te la ha producido una enfermedad común, sí tendrás que demostrar unos mínimos:
– Si tienes menos de 31 años: tienes que haber estado cotizando durante un tercio (1/3) del tiempo desde que cumpliste 16 años hasta el momento.
– Si tienes más de 31 años: debes haber estado cotizando durante un cuarto (1/4) del tiempo desde que cumpliste 20 año hasta el momento. Un quinto (1/5), por lo menos ha tebido que ser durante los últimos diez años y debes tener, por lo menos, 5 años cotizados.
Hecho causante
Algunas veces, comenzamos estando en situación de incapacidad temporal. Es decir, nos enfermamos y pedimos una baja laboral. Sin embargo, una vez ha finalizado dicha baja, o antes de que ésta finalice, ya vemos que nuestra patología nos ha provocado diversas secuelas y que vamos a tener que comenzar un proceso de incapacidad permanente.
En estos casos en que la incapacidad permanente viene tras una situación de incapacidad temporal, se entenderá que la fecha del hecho causante es cuando dicha incapacidad temporal (baja laboral) ha finalizado. Este fin de la baja puede suceder porque ha transcurrido el plazo máximo en que se puede estar de baja o porque te hayan dado el alta junto con un dictamen-propuesta de incapacidad permanente.
Los efectos económicos, es decir, a partir de qué momento se comienza a percibir la pensión, será cuando la Seguridad Social dé su dictamen. No obstante, si la cantidad que te toca percibir por la pensión fuese mayor a la que estabas percibiendo por la baja laboral, pueden aplicarlo con retroactividad. Es decir, los efectos económicos de la pensión comenzarían en el momento en que dejases de percibir la prestación por baja laboral.
En otros casos, la incapacidad permanente se produce sin una incapacidad temporal previa. Entonces, se entenderá que la fecha del hecho causante es el día en que el equipo de valoración de incapacidades dicte una propuesta de incapacidad permanente. Los efectos económicos también comenzarían ese mismo día.
Profesión habitual
Recuerda que la incapacidad permanente total te incpacita para trabajar en tu rofesión habitual. Pero ¿qué se considera como profesión habitual?
Si la incapacidad viene provocada por una enfermedad común o profesional: la profesión habitual será la que se viene desarrollando durante los anteriores 12 meses.
Si la incapacidad viene provocada por un accidente (sea laboral o no): la profesión habitual será la que se estaba desarrollando en el momento, sin importar el tiempo que se haya pasado en la misma.
¿Cuánto se percibe?
Se trata de una pensión vitalicia, que se percibe mensualmente. No obstante, también es posible solicitarla en un solo pago, como veremos más adelante.
Por lo general, se percibe un 55% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede subir:
- Cuando la razón ha sido una enfermedad profesional o accidente laboral, la cantidad puede subir en un 30%-50%, en el caso de que se haya producido porque la empresa no haya cumplido con sus obligaciones en salud y seguridad laboral. Este recargo sería asumido por la empresa.
- Si tienes más de 55 años, la cantidad de la pensión puede subir en un 20% (incapacidad permanente total cualificada), ya que existen mayores dificultades para desarrollar otras funciones o trabajar en otro sector. Esta incapacidad permanente cualificada no supone retenciones en el IRPF.
Como hemos dicho, se puede solicitar en un solo pago (por ejemplo, para comenzar a trabajar por tu cuenta). Los requisitos son los siguientes:
– Tener menos de 60 años cuando se te ha reconocido la incapacidad
– Debe preverse que esta situación de incapacidad no va a variar
– Debes presentar un proyecto para comenzar un nuevo negocio o para trabajar como autónoma o autónomo
La cuantía de este pago único será la cantidad que percibirías por la pensión (el 55% que hemos comentado) multiplicado por un número concreto de meses según cuál sea tu edad:
• Si tienes menos de 54 años: percibirías el equivalente a 84 meses de pensión
• Con 54 años: 72 meses
• Con 55 años: 60 meses
• Con 56 años: 48 meses
• Con 57 años: 36 meses
• Con 58 años: 24 meses
• Con 59 años: 12 meses
Si optas por esto, una vez que cumplas los 60 años recibirás nuevamente la pensión mensualmente.
Cuantías mínimas
Los mínimos para el año 2022 son los siguientes: