Éstas son, resumidamente, las principales claves de la incapacidad permanente total:

  • Aunque la trabajadora o trabajador esté impedido para su profesión habitual, no está completamente incapacitado para trabajar. Es decir, puedes trabajar en otras actividades y, además, el salario o la prestación por desempleo serían compatibles con la pensión.
  • Es importante concretar bien qué se entiende por profesión habitual y, asimismo, cuándo se ha producido el hecho causante.
  • Puedes percibir una pensión por incapacidad permanente total (55% de la base reguladora). Si tienes 55 años o más, esta pensión puede aumentarse en un 20% (incapacidad permanente total cualificada).

Y encontraréis, entre otras cosas: cotizaiones previas necesarias, posibilidad de solicitarla en un solo pago para iniciar un negocio, cuantías mínimas, si la empresa debe reincorporarte o no y mucho más.

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