Hasta el momento, si la persona trabajadora pasaba, a causa de un accidente o enfermedad, a la situación de incapacidad permanente, esto era suficiente motivo para que automáticamente el contrato finalizase.
A partir de ahora, sin embargo, la relación laboral puede continuar, en el caso de que:
• Ésa sea la voluntad de la trabajadora o trabajador
• La empresa tenga la capacidad de realizar las adaptaciones necesarias para ello
Dicho de otra manera, si la trabajadora o trabajador quiere seguir con la relación laboral, la empresa estaría obligada a realizar las modificaciones necesarias, para que se adecúe a la nueva situación de dicha persona.
Asimismo, puede ofrecerle otro puesto de trabajo compatible con la nueva situación.
Pero, atención, será así siempre y cuando estas adaptaciones no supongan económicamente una carga excesiva.