A partir de abril del 2023 no será necesario entregar los partes de baja a la empresa. Esto es, las trabajadoras y trabajadores no tendremos que presentar la copia de los partes de baja, confirmación y alta en papel, ya que será la administración quien se ocupe de tramitarlo directa y telemáticamente.
Estas modificaciones han sido introducidas en enero de 2023, por medio del Decreto 1060/2022, publicado el día 5 en el BOE.
Hemos recordado cuáles son los tipos de baja existentes, según su duracióm, cada cuánto tiempo se emiten los partes de confirmación y qué es lo que sucede tras pasar un año de baja.
Además, también os traemos los modelos renovados de los partes de baja y alta y de confirmación.