Esta prestación es relativamente nueva. Se creó en 2019 y se mejoró en 2022, tal y como también lo hizo la pensión de orfandad en los casos de violencia contra la mujer (lo tenéis explicado en el artículo sobre pensión de orfandad).
No hay que confundir ambas, aunque en algunos puntos sean bastante parecidas.
Para percibir la pensión, hace falta cumplir con algunos requisitos, como haber acumulado, por parte de la madre, algunas cotizaciones previas. La prestación está pensada para los casos en que no se pueden cumplir todos los requisitos.
También hay que mencionar que, en este caso, aunque las hijas e hijos sí deban residir legalmente en el Estado, en el caso de la madre, esto no es indispensable.