Pensión de orfandad

2023/12/04
Última actualización: 2024/01/25

— Artículos 224. y 225. de la Ley General de la Seguridad Social
— Sección 2ª del Capítulo I. del Título VI. del Decreto-Ley 8/2023 (“Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas”)

Entre las cotizaciones que realizamos todos los meses podemos encontrar también el concepto de muerte y supervivencia. Estas cotizaciones nos dan derecho a distintas prestaciones, que tienen el objetivo de compensar el perjuicio económico que una posible muerte de la trabajadora o trabajador pueda ocasionar a otras personas. La pensión de orfandad es una de estas prestaciones, así como lo son la pensión de viudedad y la pensión en favor de familiares.

La pensión de orfandad es una prestación que pueden percibir las hijas e hijos de la persona fallecida, aunque para ello hay que cumplir ciertos requisitos, tanto por parte de la persona beneficiaria, como por parte de la persona fallecida.

Cotizaciones mínimas

Antes de nada, hay que saber si la persona trabajadora se encontraba de alta (o en situación asimilada al alta) en el momento del fallecimiento:

— De hallarse en situación de alta, desde el año 2008 no es necesario tener ninguna cotización previa acumulada. Por tanto, podría solicitarse la pensión de orfandad en cualquier caso.

— Si no se hallaba en situación de alta, la persona fallecida ha tenido que haber cotizado, por lo menos, durante 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Asimismo, no serán necesarias cotizaciones previas, si la muerte ha sobrevenido a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, ni si se encontraba percibiendo una pensión contributiva (sea ésta por jubilación o por incapacidad permanente).

¿Quién puede percibir una pensión de orfandad?

Las hijas e hijos de la persona fallecida, sea cual sea su filiación.

Las hijas e hijos de su cónyuge:
               – si el matrimonio se celebró, por lo menos, dos años antes
               – si convivían y dependían de la persona fallecida
               – si no tienen derecho a percibir ninguna otra pensión de la Seguridad Social
               – si no existen más familiares que deban prestarles una pensión alimenticia  

Las hijas e hijos deben ser menores de 21 años para poder percibir la pensión de orfandad. Es decir, en el momento en que hayan fallecido la madre o el padre, no pueden haber cumplido todavía los 21. Éste es el requisito general, aunque, sin embargo, hay excepciones:

• Si se les ha reconocido una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, percibirían la pensión de orfandad, pese a ser mayores de 21 años.

• Se podrá percibir la pensión de orfandad hasta los 25 años, en el caso de que las hijas e hijos…
            – no trabajen
            – trabajen, pero su salario no llegue al SMI
            – ikasten ari badira

¿Cuánto se percibe?

El 20% de la base reguladora.

Si el fallecimiento ha sido por un accidente laboral o una enfermedad profesional, también se percibirá una pequeña indemnización: la cantidad correspondiente a todo un mes de base reguladora. Se trata de una indemnización a tanto alzado.

⇒ Base reguladora

Esta base reguladora se calcula de diferente manera según sea la situación de la persona fallecida (tal y como sucede con la pensión de viudedad):

— Si era una persona pensionista (por jubilación o por incapacidad permanente): la base reguladora será la misma que se calculó para la pensión.

— Si se encontraba en activo y el fallecimiento ha sucedido por contingencias comunes (enfermedad o accidente común):

            Se escogerán las bases de cotización de 24 meses, se sumarán y se dividirán entre 28. Estos 24 meses deben ser continuados; no obstante, pueden escogerse entre los últimos 15 años.

            Si ha sido por accidente común y la trabajadora o trabajador no cuenta con 24 meses cotizados de forma continua, la base reguladora pude calcularse como acabamos de explicar o, de lo contrario, pueden tomarse las bases mínimas de cotización de los 24 meses previos al fallecimiento, sumarlas y dividirlas entre 28. De entre los dos cálculos, se aplicaría el que fuese más provechoso

— Si se encontraba en activo y el fallecimiento ha sido por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional):

Antes de nada, hay que sumar los siguientes conceptos:
            – Salario diario multiplicado por 365
            – Pagas extra del año anterior (las del año anterior al accidente o a la baja por enfermedad laboral)
            – Horas extra (o pluses) del año anterior. Antes de nada, se tienen que dividir entre los días trabajados y multiplicar el resultado por 273.

            Una vez sumados estos tres conceptos, el resultado hay que dividirlo entre 12.

— Trabajo de hogar:

            La base reguladora será la base de cotización que se tuviese en el momento del fallecimiento.

Como veis, calcular la base reguladora puede resultar un poco complicado. Además, aquí lo hemos explicado solo por encima, ya que hay muchas situaciones concretas: fijas y fijos discontinuos, jornadas parciales, contratos de relevo, pluriactividad…

Si queréis saber más sobre el cálculo de la base reguladora, podéis echar un vistazo a la ESTA PÁGINA de la Seguridad Social.

Orfandad absoluta

Cuando han muerto ambas personas progenitoras (o la única en las familias monoparentales), hablamos de orfandad absoluta.

En estos casos, cuando no hay nadie a quien adjudicar la pensión de viudedad, el porcentaje que corresponde a la misma (un 52%) puede acumularse a la pensión de orfandad. En total, por tanto, supondría un 72% de la base reguladora.

Asimismo, si al fallecer la segunda persona progenitora ésta estaba percibiendo la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementará en el porcentaje en que la estuviese percibiendo la o el progenitor recién fallecido.

Si tuviesen derecho a percibir la pensión de orfandad más de una hija o hijo, la cuantía que correspondiese por la pensión de viudedad se repartiría entre todas y todos ellos.

Si el fallecimiento fuese por accidente laboral o enfermedad profesional, la pequeña indemnización que hemos mencionado antes se incrementaría con la indemnización que le hubiese correspondido a la persona que hubiese enviudado, consistente en 6 meses de base reguladora. Es decir, también en este caso se le adjudica a la persona huérfana lo que le hubiese correspondido a la persona que hubiese enviudado. Estamos hablando siempre de casos de orfandad absoluta. Si hubiese más de una persona beneficiaria, esta indemnización de seis meses se repartiría entre todas, como veremos en el siguiente apartado.

⇒ En los casos de violencia de género, si el padre a perdido el derecho a percibir la pensión de viudedad, la situación se equiparará a la de orfandad absoluta y, por tanto, la pensión de la hija o hijo se incrementará con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad.

Si hay más de una persona beneficiaria

En los casos en que haya más de una persona beneficiaria nos encontramos con un límite: la totalidad de las pensiones por muerte y supervivencia no pueden sobrepasar el 100% de la base reguladora. Tened en cuenta que estamos hablando del conjunto de pensiones por muerte y supervivencia; es decir, también se incluye la pensión de viudedad. Por tanto, por explicarlo de alguna manera, entre todas las pensiones que se perciban a raíz de la muerte de una trabajadora o trabajador -viudedad y orfandad- no podría superarse la base reguladora. Eso sí, en cualquier caso, las cuantías mínimas establecidas por ley se respetarían

Excepción: Si, además de la pensión de viudedad, hay más de una pensión de orfandad, se podrá sobrepasar el 100% de la base reguladora en los casos en que a la pensión de viudedad le corresponda más del 52% (es decir, 60% o 70%). Recordad que estos casos están condicionados por el nivel de renta, la edad, las responsabilidades familiares etc. Resumiendo, son las personas que se encuentran en una situación más vulnerable quienes perciben un porcentaje más alto. Por tanto, ese incremento no se perdería, aunque, en cualquier caso, el porcentaje máximo que se pueda repartir entre las pensiones de orfandad sea del 48%.

Por ejemplo, imaginemos que hay un viudo y dos hijas huérfanas y, en este caso, la pensión de viudedad que corresponde es del 70%. Cada hija percibiría un 20% y la pensión de viudedad continuaría igual, aunque entre las tres pensiones suponga un 110% de la base reguladora

Indemnizaciones: como ya hemos explicado, si la muerte ha sido por accidente laboral o enfermedad profesional, a cada persona huérfana le corresponde una indemnización consistente en una mensualidad de la base reguladora. En los casos de orfandad absoluta, además, se adjudicaría a estas personas huérfanas la indemnización que correspondería a quien hubiese, en su caso, enviudado (como hemos dicho antes, se trataría de una cantidad equivalente a seis meses de la base reguladora). Sin embargo, esta última indemnización sería repartida entre todas las personas que tuviesen derecho a percibir una pensión de orfandad.

Por ejemplo, si hubiese dos personas huérfanas, cada una percibiría cuatro meses de indemnización: el mes que corresponde a cada una más otros tres meses (seis meses entre dos personas).

Cuantías mínimas (año 2024)

En los casos de orfandad absoluta, como veis, se incrementa con el mínimo que corresponde a la pensión de viudedad (625,20€ al mes). Cuando se trata de una sola persona beneficiaria, lo percibe en su conjunto (252,40€+625,20€=877,60€); sin embargo, cuando hay más de una persona con derecho a la pensión de orfandad, hay que repartir entre ellas. Así, por ejemplo, si hubiese dos hijas o hijos, a cada uno le corresponderían 565€:

Pensión mínima de viudedad: 625,20€. Entre dos personas huérfanas = 312,60€
Pensión mínima de orfandad que corresponde a cada una de estas dos personas = 252,40€
312,60€ + 252,40€ = 565€ al mes, en total

Recordad que estamos hablando de cuantías mínimas. La pensión de orfandad, así como la de viudedad, dependerán siempre de la base reguladora de la persona fallecida y, por tanto, de cuál fuese su salario y sus bases de cotización.

⇒ La pensión de orfandad se percibe en 14 pagas: una por mes y dos pagas extra en junio y noviembre. Sin embargo, si el fallecimiento hubiese sido por accidente laboral o enfermedad profesional, se percibiría en 12 pagas, con las dos pagas extra prorrateadas

¿Dónde hay que acudir?

Hay que solicitarlo al Instituto de la Seguridad Social. Puede hacerse en las oficinas o a través de la sede electrónica.

Necesitarás, entre otros documentos, lo siguiente:

Impreso de solicitud
– Documento de identidad de la persona solicitante
– Libro de familia
– Acta de defunción de la persona fallecida
– Cuando se solicite orfandad absoluta, acta de defunción de la otra persona progenitora

Tenéis todos los detalles sobre la documentación necesaria en ESTA PÁGINA de la Seguridad Social.

ONLINE

En la sede electrónica con certificado:

Para hacerlo desde la sede electrónica (https://sede.seg-social.gob.es), hay que ir al apartado de “ciudadanos” y, desde allí, a “pensiones”. Ahí tendremos que escoger “muerte y supervivencia”. Os dejamos aquí la dirección directa, para que podáis llegar más fácilmente:

– Muerte y supervivencia
– Muerte y supervivencia (como representante)

Recordad que para realizar gestiones en la sede electrónica es necesario identificarse. Para ello, es necesario el DNI electrónico, el certificado digital o el sistema cl@ve. Si queréis saber más sobre el sistema cl@ve, echadle un vistazo al siguiente artículo:

Sin certificado:

La Seguridad Social da la opción de realizar distintas gestiones sin necesidad de utilizar certificado. No necesitaremos certificado electrónico, por tanto, aunque sí que tendremos que identificarnos mientras realizamos dicha gestión. Esto habrá que hacerlo adjuntando una imagen de nuestro DNI y otra de un selfie que nos hagamos al momento.

Tenéis toda la información sobre este sistema en ESTE ARTÍCULO de la revista de la Seguridad Social o también en este vídeo explicativo:

Para entrar a esta plataforma sin certificado, hay que ir a la dirección https://tramites.seg-social.es/ Aquí habrá que seleccionar “pensiones nacionales” y “solicitud”. Entre las opciones que aparecerán seguidamente, hay que escoger “prestación por viudedad, orfandad y/o favor familiar”.

Se os abrirá ESTA PÁGINA. Como veréis, desde ahí podréis descargaros y enviar el impreso de solicitud, junto con toda la documentación necesaria.

 

PRESENCIALMENTE

Como hemos dicho, hay que acudir a las oficinas del Instituto de la Seguridad Social. Podéis buscar las direcciones y los teléfonos de las oficinas en el formulario que aparece en ESTA PÁGINA.

Recordad que hay que solicitar cita previa obligatoriamente. Esto se puede hacer por teléfono o por internet.

• Para solicitar cita previa por teléfono:
91 541 25 30 / 901 10 65 70
Se trata de un servicio automatizado. Es decir, os cogerá una máquina e irá dando las instrucciones necesarias. Se puede llamar a cualquier horario.

• Para solicitar cita previa por internet, id a ESTA PÁGINA.

Teléfonos de información: 91 542 11 76 / 901 16 65 65

Además de dar información sobre pensiones y prestaciones, también podéis llamar a estos teléfonos si tenéis alguna duda o dificultad para utilizar la sede electrónica. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 de la mañana a 20:00 de la tarde.