Este nuevo decreto es muy similar al anterior –en algunos artículos, como podréis ver, se ha hecho un mero copia y pega-. De todas maneras, sí que aporta dos novedades: en el caso de que el arrendatario sea un gran tenedor se podrá solicitar una bajada de la renta del 50% y, por otra parte, en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor y nos rebaje la renta, esta persona podría deducirse dicha rebaja en el impuesto del IRPF.
Si el arrendador es un gran tenedor
Se vuelve a diferenciar entre grandes tenedores y resto de arrendadores. Recordemos lo que un “gran tenedor” para el Gobierno de Madrid: personas físicas y jurídicas que posean más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m².
Las empresas y entidades públicas de vivienda también se incluyen en este apartado. Tampoco en esta ocasión se hace ninguna diferencia; es decir, al igual que no se hizo anteriormemente, tampoco en esta ocasión se pone ninguna medida diferenciada sobre la mesa para el caso en que sean las administraciones las arrendadoras de las viviendas.
Existen dos opciones, que habría que solicitar antes de 31 de enero de 2021:
— Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado en octubre y sus posibles prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
— Una moratoria del pago de la renta. Se podrá atrasar dicho pago también en este caso mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas y extenderse, como máximo, dutante cuatro meses más.
Dispondremos de dos años para abonar las cuotas que hayamos atrasado. Este plazo de tiempo comenzará a contar a partir de la finalización de la moratoria. No podrán imponernos penalizaciones ni intereses y podremos distribuir el pago de las cantidades que adeudamos de manera proporcional.
Si en elcontrato del alquiler, además de la renta, también se incluyese otra serie da gastos (tales como mantenimiento y demás), dichos gastos no se incluirían en las medidas que acabamos de mencionar; es decir, quedarían fuera de la rebaja de la renta o de la moratoria.
Resto de arrendadores
En este caso la ley no aporta ninguna novedad. Este segundo artículo es, de hecho, un corta-pega del anterior decreto, por lo que viene a repetir lo mismo que se estableció entonces:
– que podemos llegar a un acuerdo con la persona arrendadora. Esto no es necesario que lo diga ni el BOE ni ninguna ley, sino que está siendo así, según la voluntad de cada persona, desde el comienzo de la pandemia.
– que, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, se puede solicitar un aplazamiento del pago antes del 31 de enero de 2021. Sin embargo, no existe la obligación de aceptar.
– que se puede utilizar la fianza para hacer frente a los pagos (otro punto que es copia palabra por palabra del anterior decreto).
De todas formas, como hemos dicho en un principio, sí que hay una novedad, que encontramos más adelante, en el artículo 13: un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia. Por tanto, la persona arrendadora no está obligada a nada, pero si nos baja la renta de los siguientes meses, puede deducirse dicha rebaja en la delaración del IRPF.
Requisitos
• Estar de alta en el Régimen de Autónomos en el momento en que se declaró el estado de alarma (25 de octubre).
• Puede solicitarse alguna de estas medidas si te viste en la obligación de suspender tu actividad en ese momento, es decir, cuando se declaró el estado de alarma en octubre o por órdenes dictadas por la autoridad o autoridades competentes.
• Si tu actividad no fue directamente suspendida, tu facturación ha tenido que bajar, por lo menos, un 75% durante el mes anterior a solicitar el aplazamiento. Esta bajada de ingresos hay que compararla con la facturación del mismo mes del año anterior.
¿Cómo acreditar estos requisitos?
• Hay que acreditarlos ante el arrendador. Es decir, no se menciona que haya que presentar la documentación en ningún sitio.
• Bajada de ingresos: es suficiente con presentar una declaración responsable. En la misma, tendrán que reflejar dicha bajada, basándore en los datos contables de ingresos y gastos. Como hemso dicho, esa declaración es lo único que tienes que presentar, aunque el arrendador puede solicitarte ver los libros en cualquier momento.
• Suspensión de actividad: certificado expedido por la administración.