Permiso para acudir a votar
En el Estatuto de los Trabajadores, junto con todos los demás permisos retribuidos, podemos encontrar lo siguiente en el artículo 37.3.d): Permiso, “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”.
¿Pero, cuánto tiempo es esto?
La ley estatal marca que este permiso, como máximo, será de cuatro horas, pero son las comunidades autónomas las que, en cada proceso electoral, lo detallan.
La duración de este permiso no es la misma en todos los casos, sino que siempre dependerá del tiempo que nuestra jornada laboral coincida con el horario de votación. Recuerda que el horario de votación es desde las 9:00 de la mañana a las 20:00 de la tarde.
A continuación, os dejamos los permisos establecidos, por ejemplo, para las elecciones europeas de 9 de junio. Tened en cuenta que, aunque, tanto en Nafarroa como en la CAV, los permisos se publiquen por cada proceso electoral, lo más normal es que no haya cambios. Es decir, normalmente el texto suele ser un “corta y pega” que se va repitiendo.
Nafarroa (Resolución 319/2024, publicada el 3 de junio):
- Si el horario laboral no coincide con el horario en que las mesas electorales están abiertas o coincide menos de dos horas: no hay permiso retribuido
- Si la coincidencia es de entre dos horas y menos de cuatro: permiso de dos horas
- Si la coincidencia es de entre cuatro horas y menos de seis horas: permiso de tres horas
- Si la coincidencia es de seis horas o más: permiso de cuatro horas
CAV (Orden publicada el 10 de mayo):
- Si el horario laboral y el horario de votación coinciden en cuatro horas o más: permiso de cuatro horas.
- Si la coincidencia es menor de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo de coincidencia con el horario laboral (por ejemplo, si coincide en tres horas, tres horas de permiso, etc.).
— En el caso de que trabajes a jornada parcial, el permiso se reducirá en el mismo porcentaje en que lo hace la jornada. Por ejemplo, imaginemos que trabajas cuatro horas (es decir, a media jornada) y que tu jornada coincide en esas cuatro horas; el permiso que te correspondería no sería más que de dos horas, es decir, la mitad de lo que le correspondería a una persona que trabajase a jornada completa.
— Si el día de votación tuvieses que trabajar lejos de tu localidad (o en otras condiciones que dificulten el ejercicio al voto), la empresa deberá darte permiso para votar por correo previamente. Este permiso será, como máximo, de cuatro horas y se calculará con los mismos criterios que ya hemos explicado.
⇒ ¡Atención! La empresa puede solicitarte el justificante de que has ido a votar. Este justificante puedes solicitarlo en la mesa electoral misma, cuando vayas a depositar tu voto.