Permisos laborales el día de las elecciones

Normalmente, en cualquier proceso electoral, el día de votación suele ser el domingo. El domingo es día de descanso para la mayoría de trabajadoras y trabajadores, pero, sin embargo, hay sectores y puestos de trabajo en los que ese día es laborable.

En esos casos, para para facilitar el derecho a participar en las elecciones, tenemos opción a distintos permisos, ya sea para dar nuestro voto, para ser integrante de la mesa electoral o hacer funciones de intervención o apoderamiento.

Todos son permisos remunerados. Esto significa que, si te toca trabajar el día de las elecciones, podrás ausentarte de tu puesto y percibirás tu salario íntegro. La empresa no puede descontarte nada del salario de ese día.

Son permisos no recuperables. Es decir, la empresa no puede obligarte de ninguna manera a que posteriormente metas las horas “perdidas” ese día.

Permiso para acudir a votar

En el Estatuto de los Trabajadores, junto con todos los demás permisos retribuidos, podemos encontrar lo siguiente en el artículo 37.3.d): Permiso, “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”.

¿Pero, cuánto tiempo es esto?

La ley estatal marca que este permiso, como máximo, será de cuatro horas, pero son las comunidades autónomas las que, en cada proceso electoral, lo detallan.

La duración de este permiso no es la misma en todos los casos, sino que siempre dependerá del tiempo que nuestra jornada laboral coincida con el horario de votación. Recuerda que el horario de votación es desde las 9:00 de la mañana a las 20:00 de la tarde.

A continuación, os dejamos los permisos establecidos, por ejemplo, para las elecciones europeas de 9 de junio. Tened en cuenta que, aunque, tanto en Nafarroa como en la CAV, los permisos se publiquen por cada proceso electoral, lo más normal es que no haya cambios. Es decir, normalmente el texto suele ser un “corta y pega” que se va repitiendo.

Nafarroa (Resolución 319/2024, publicada el 3 de junio): 

  1. Si el horario laboral no coincide con el horario en que las mesas electorales están abiertas o coincide menos de dos horas: no hay permiso retribuido
  2. Si la coincidencia es de entre dos horas y menos de cuatro: permiso de dos horas
  3. Si la coincidencia es de entre cuatro horas y menos de seis horas: permiso de tres horas
  4. Si la coincidencia es de seis horas o más: permiso de cuatro horas

CAV (Orden publicada el 10 de mayo):

  1. Si el horario laboral y el horario de votación coinciden en cuatro horas o más: permiso de cuatro horas.
  2. Si la coincidencia es menor de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo de coincidencia con el horario laboral (por ejemplo, si coincide en tres horas, tres horas de permiso, etc.).

En el caso de que trabajes a jornada parcial, el permiso se reducirá en el mismo porcentaje en que lo hace la jornada. Por ejemplo, imaginemos que trabajas cuatro horas (es decir, a media jornada) y que tu jornada coincide en esas cuatro horas; el permiso que te correspondería no sería más que de dos horas, es decir, la mitad de lo que le correspondería a una persona que trabajase a jornada completa.

Si el día de votación tuvieses que trabajar lejos de tu localidad (o en otras condiciones que dificulten el ejercicio al voto), la empresa deberá darte permiso para votar por correo previamente. Este permiso será, como máximo, de cuatro horas y se calculará con los mismos criterios que ya hemos explicado.


⇒ ¡Atención! La empresa puede solicitarte el justificante de que has ido a votar. Este justificante puedes solicitarlo en la mesa electoral misma, cuando vayas a depositar tu voto.


Si eres integrante de la mesa electoral

— Si te ha tocado estar en la mesa electoral, ejerciendo funciones de presidencia o vocalía, y ese día tienes que trabajar, tendrás un permiso de todo el día. Además de esto, el día siguiente podrás coger un permiso de cinco horas.

Si el día anterior te toca trabajar de turno de noche, la empresa debe cambiarte dicho turno. Eso sí, el cambio deberás solicitarlo tú.

— Aunque el día de la votación no tengas que trabajar, si te ha tocado estar en la mesa electoral, igualmente podrás coger un permiso de cinco horas el día siguiente.

Personas interventoras y apoderadas

Si eres interventor o interventora de algún partido político, puedes solicitar permiso en las mismas condiciones que las personas que integran la mesa electoral:

El día de las votaciones tendrías un permiso de todo el día (si te hubiese tocado trabajar) y, en cualquier caso, al día siguiente podrías coger un permiso de cinco horas. Asimismo, si te tocase trabajar en turno de noche al día anterior, podrías cambiarlo.

— Por otro lado, si eres apoderado o apoderada y te toca trabajar el día de las votaciones, puedes coger un permiso de todo el día. Eso sí, no podrías coger el permiso de cinco horas del día siguiente. De todas maneras, también las personas apoderadas pueden cambiar el turno de noche del día anterior.