Cuando nos encontramos en situación de incapacidad temporal, tenemos derecho a percibir una prestación. Por lo general, el pago de dicha prestación nos lo hará la empresa, al igual que hace con la nómina. Eso sí, que lo ingrese la empresa no quiere decir que sea ella quien corra con el gasto; al contrario, se trata de un pago delegado, ya que, posteriormente la Seguridad Social o la mutua se lo reembolsará.

Es importante que sepamos en qué consiste esto y en qué casos debe pagarnos la Seguridad Social (o la mutua) directamente, ya que, en algunas ocasiones, tendrá que solicitarlo la trabajadora o trabajador en persona.

En el artículo tenéis explicado cuándo le corresponde hacer el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua y, si así tuviésemos que solicitarlo, cómo hacerlo.

Y, por supuesto, no hemos olvidado mencionar el caso del trabajo autonomo, ni el del trabajo de hogar.

Pago directo y pago delegado (incapacidad temporal)

2026/02/17

— Artículos 170 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social

Cuando nos encontramos en situación de incapacidad temporal, tenemos derecho a percibir una prestación. Por lo general, el pago de dicha prestación nos lo hará la empresa, al igual que hace con la nómina. Eso sí, que lo ingrese la empresa no quiere decir que sea ella quien corra con el gasto; al contrario, se trata de un pago delegado.

Es importante que sepamos en qué consiste esto y en qué casos debe pagarnos la Seguridad Social (o la mutua) directamente, ya que, en algunas ocasiones, tendrá que solicitarlo la trabajadora o trabajador en persona.

Pago directo y pago delegado

Pago delegado: la empresa abona a la persona trabajadora la prestación por incapacidad temporal o, mejor dicho, le adelanta el dinero, ya que el pago le corresponde a la Seguridad Social o la mutua. Más adelante, la Seguridad Social o la mutua reembolsará dicho dinero a la empresa.

Pago directo: es la Seguridad Social o la mutua la que abona la prestación directamente a la persona trabajadora.

Si la incapacidad temporal o baja es por contingencias comunes:

Desde el día 1º al 3º: no se percibe nada.
Desde el día 4º al día 15º: nos pagará la empresa, como pago propio, ya que l gasto de la prestación durante estos días le corresponde a ella.
A partir del día 16º: nos abonará la prestación la Seguridad Social, pese a que, como hemos explicado antes, el ingreso nos lo haga la empresa. Dicho de otra manera, nos lo abonará la empresa mediante pago delegado.

Si la capacidad temporal es por contingencias laborales:

La prestación se percibe desde el primer día. En este caso a la empresa solo le corresponde abonar el primer día y, a partir del segundo, el pago le corresponderá a la mutua. De cualquier manera, el abono aparecerá a nombre de la empresa, ya que lo hará por pago delegado.  


Para ver qué porcentajes se cobran y otros detalles en torno a la incapacidad temporal:

¿Cuándo corresponde a la Seguridad Social o a la mutua el pago directo?

Los casos más comunes son los siguientes:

• Empresas de menos de 10 personas trabajadoras

Si tu empresa tiene menos de 10 trabajadoras y trabajadores y tu baja ha durado más de seis meses, la empresa puede solicitar a la Seguridad Social que abone ella directamente la prestación a partir de ese momento. ¡Atención! Esto no es algo que suceda automáticamente, sino que la empresa puede solicitarlo o no.

• Si la empresa no le abona la prestación a la trabajadora o trabajador

Como hemos visto, la empresa debe abonar la prestación, aunque sea por pago delegado y aunque posteriormente se le reembolse ese dinero. Sin embargo, en ocasiones no lo hace, es decir, no cumple con sus obligaciones. En estos casos, la persona trabajadora puede solicitar a la Seguridad Social (o a la mutua) que lo haga directamente. Un poco más adelante veremos cómo hay que hacer la solicitud.

• Si la relación laboral finaliza

Esta es una situación bastante común. Si estás de baja médica y tu relación laboral finaliza (por despido, por finalización de contrato…), la empresa dejará de abonar la prestación. En estos casos hay que solicitar el pago directo, para continuar percibiendo la prestación por incapacidad.

Una vez finalice la baja, podrás solicitar la prestación o subsidio por desempleo. Además, si se trata de un despido, también podrás impugnarlo.

• Tras pasar 18 meses en situación de incapacidad temporal (expediente de incapacidad permanente)

La Seguridad Social o la mutua comenzará con el pago directo cuando de inicio a un expediente de incapacidad permanente. Esto sucederá tras pasar 18 meses (545 días) en situación de incapacidad temporal o baja médica, más concretamente, el mes posterior al inicio del expediente de incapacidad permanente.

El hecho es que, una vez pasamos 18 meses de baja, la Seguridad Social realiza una propuesta de incapacidad permanente. Éste puede tener tres resoluciones distintas:

  • Te puede reconocer una incapacidad permanente
  • Te puede dar el alta médica
  • Demora de calificación. Aunque esto suceda en pocas ocasiones, la Seguridad Social puede entender que hay posibilidad de mejora y, por decirlo de alguna manera, puede determinar una prórroga. Dicha prórroga puede ser, como máximo, de seis meses (la baja, en total, duraría dos años)

Puede ser que pase tiempo hasta que el expediente se resuelva. Si así fuese, continuarías percibiendo la prestación por incapacidad temporal mediante pago directo. Y sucederá lo mismo si la Seguridad Social demorase la calificación.

Como hemos dicho, normalmente, se pasa al pago directo automáticamente, pero, si vieses que no se te realiza ningún pago, podrías reclamárselo a la Seguridad Social.

Si quieres saber más sobre la incapacidad permanente:

Trabajo de hogar

En el caso de las trabajadoras de hogar el pago es de la siguiente manera:

Desde el día 1º al 3º: no se percibe nada.
Desde el día 4º al 8º: el pago corresponde a la persona empleadora.
A partir del día 9º: la prestación se percibe por pago directo. La mayoría de las personas empleadoras no tienen contratada una mutua, por lo que, sean contingencias comunes o profesionales, quedaría en manos de la Seguridad Social.

Trabajo autónomo

También las trabajadoras y trabajadores autónomos, cuando están en situación de incapacidad temporal, tienen derecho a percibir una prestación. Pero, claro, en este caso, como no hay una empresa que haga de intermediaria o, dicho de otra manera, como no hay una empresa que realice el pago delegado, en todos los casos se realizará por medio de pago directo, sea por parte de la mutua que tengas contratada, sea por parte de la Seguridad Social.

Otra diferencia con las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena es que las y los autónomos tienen que hacer la solicitud formal en todos los casos.

¡Atención! durante los primeros 60 días de baja tienen que seguir pagando la cuota de autónomos. Sin embargo, a partir del día 61º será la mutua la que se encargue de ello, como máximo hasta el día 545º de baja.

¿Cómo solicitar el pago directo?

Como hemos dicho, en la mayoría de los casos se trata de un proceso automático, aunque, en ocasiones, puede ser necesario que la trabajadora o trabajador solicite el pago directo (en el caso de las y los autónomos, siempre).

En el caso de tener que solicitarlo a la mutua, además de en las oficinas, cada mutua tiene en su sitio web algún apartado para poder hacerlo online.

Si se tiene que solicitar a la Seguridad Social, también es posible hacerlo presencialmente en las oficinas o por internet.

1. En las oficinas:

Puedes buscar en esta página dónde están las oficinas de la Seguridad Social:

Recuerda que, antes de acudir a una oficina, hay que pedir cita previa:

PÍDELA POR INTERNET: AQUÍ

PÍDELA POR TELÉFONO:
               91 541 25 30
               901 10 65 70 (como todos los 901, es de tarificación especial; por tanto, aunque tengas tarifa plana, te lo cobrarán aparte)

2. Online:

Para solicitarlo online, lo harás más fácil y rápido si tienes para identificare cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Si no es así, no te preocupes, la Seguridad Social da la opción de hacerlo sin identificación electrónica.

En esa página misma del trámite por internet, puedes consultar la documentación necesaria. De cualquier manera, os dejamos aquí también el impreso oficial de solicitud. En el mismo también aparece la documentación a aportar y algunas indicaciones.