Cuando nos encontramos en situación de incapacidad temporal, tenemos derecho a percibir una prestación. Por lo general, el pago de dicha prestación nos lo hará la empresa, al igual que hace con la nómina. Eso sí, que lo ingrese la empresa no quiere decir que sea ella quien corra con el gasto; al contrario, se trata de un pago delegado, ya que, posteriormente la Seguridad Social o la mutua se lo reembolsará.

Es importante que sepamos en qué consiste esto y en qué casos debe pagarnos la Seguridad Social (o la mutua) directamente, ya que, en algunas ocasiones, tendrá que solicitarlo la trabajadora o trabajador en persona.

En el artículo tenéis explicado cuándo le corresponde hacer el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua y, si así tuviésemos que solicitarlo, cómo hacerlo.

Y, por supuesto, no hemos olvidado mencionar el caso del trabajo autonomo, ni el del trabajo de hogar.