¿Cuándo corresponde a la Seguridad Social o a la mutua el pago directo?
Los casos más comunes son los siguientes:
• Empresas de menos de 10 personas trabajadoras
Si tu empresa tiene menos de 10 trabajadoras y trabajadores y tu baja ha durado más de seis meses, la empresa puede solicitar a la Seguridad Social que abone ella directamente la prestación a partir de ese momento. ¡Atención! Esto no es algo que suceda automáticamente, sino que la empresa puede solicitarlo o no.
• Si la empresa no le abona la prestación a la trabajadora o trabajador
Como hemos visto, la empresa debe abonar la prestación, aunque sea por pago delegado y aunque posteriormente se le reembolse ese dinero. Sin embargo, en ocasiones no lo hace, es decir, no cumple con sus obligaciones. En estos casos, la persona trabajadora puede solicitar a la Seguridad Social (o a la mutua) que lo haga directamente. Un poco más adelante veremos cómo hay que hacer la solicitud.
• Si la relación laboral finaliza
Esta es una situación bastante común. Si estás de baja médica y tu relación laboral finaliza (por despido, por finalización de contrato…), la empresa dejará de abonar la prestación. En estos casos hay que solicitar el pago directo, para continuar percibiendo la prestación por incapacidad.
Una vez finalice la baja, podrás solicitar la prestación o subsidio por desempleo. Además, si se trata de un despido, también podrás impugnarlo.
• Tras pasar 18 meses en situación de incapacidad temporal (expediente de incapacidad permanente)
La Seguridad Social o la mutua comenzará con el pago directo cuando de inicio a un expediente de incapacidad permanente. Esto sucederá tras pasar 18 meses (545 días) en situación de incapacidad temporal o baja médica, más concretamente, el mes posterior al inicio del expediente de incapacidad permanente.
El hecho es que, una vez pasamos 18 meses de baja, la Seguridad Social realiza una propuesta de incapacidad permanente. Éste puede tener tres resoluciones distintas:
- Te puede reconocer una incapacidad permanente
- Te puede dar el alta médica
- Demora de calificación. Aunque esto suceda en pocas ocasiones, la Seguridad Social puede entender que hay posibilidad de mejora y, por decirlo de alguna manera, puede determinar una prórroga. Dicha prórroga puede ser, como máximo, de seis meses (la baja, en total, duraría dos años)
Puede ser que pase tiempo hasta que el expediente se resuelva. Si así fuese, continuarías percibiendo la prestación por incapacidad temporal mediante pago directo. Y sucederá lo mismo si la Seguridad Social demorase la calificación.
Como hemos dicho, normalmente, se pasa al pago directo automáticamente, pero, si vieses que no se te realiza ningún pago, podrías reclamárselo a la Seguridad Social.
Si quieres saber más sobre la incapacidad permanente: