Bajas de enfermedad en el trabajo de hogar

En el trabajo del hogar, como en cualquier otro trabajo, se pueden coger bajas por enfermedad o por accidente.

Tipos de baja:

• Por contingencias comunes: cuando la enfermedad o el accidente es común (es decir, que no es a causa del trabajo o producido en el trabajo)
• Por contingencias profesionales: cuando se trata de una enfermedad o accidente laboral.

¿Cuánto se cobra?

Contingencias comunes:
Los primeros 3 días no se cobra nada
Desde el día 4º al 20º el %60 de la base reguladora
A partir del día 21º el %75 de la base reguladora

Contingencias profesionales:
Se empieza a cobrar desde el primer día de baja, todo el salario de ese mismo día, aunque no hayas trabajado o hayas trabajado solo unas horas.
A partir del día siguiente se cobra el 75% de la base reguladora

La base reguladora será según la cotización. Ver Régimen de personas empleadas de hogar

¿Quién tiene que pagar la baja?

Contingencias comunes: Desde el 4º al 8º día lo paga la persona empleadora. Si la baja dura más de 8 días, hay que solicitar su pago en la Seguridad Social.

Contingencias profesionales: hay que solicitar el pago en la Seguridad Social acto segido a coger la baja.

¿Cómo se solicita la baja?

Antes de nada, para poder cobrar la baja, hay que estar de alta en la Seguridad Social. Además de esto, si la baja es por contingencias comunes, durante los anteriores cinco años se ha tenido que cotizar, por lo menos, durante 180 días. Si es por contingencias profesionales, no existe un mínimo de cotización.

Se necesita el justificante o “el parte” de baja. Esto nos lo entrega nuestra o nuestro médico. Además del primer parte de baja, también tendremos que ir recogiendo los partes de confirmación y hacérselos llegar a la persona empleadora.

• Si se trata de contingencias comunes, la persona empleadora debe rellenar el documento que puede descargarse aquí, para que puedas solicitar el pago a la Seguridad Social a partir del 8º día.

• Si es por contingencias profesionales, como hay que solicitar la prestación inmediatamente a la Seguridad Social, la persona empleadora deberá rellenar este documento. Además, necesitará el DNI o TIE del o de la trabajadora, el parte de baja y los partes de confirmación y puede ser que también le pidan que rellene este modelo de documento de Hacienda.

Cuando se trabaja menos de 60 horas, como hemos visto, puede ser el o la trabajadora misma quien realice los trámites. En estos casos, además de los documentos que hemos mencionado, necesitaremos la solicitud de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y los comprobantes de que hemos ingresado las cotizaciones el mes anterior (ver. Régimen de personas empleadas de hogar)

Baja por maternidad

– Tienes derecho a un descanso de 16 semanas. Si se trata de parto múltiple, se añadirán dos semanas más por cada bebé.

– De estas 16 semanas, la madré tendrá que coger obligatoriamente 6 después del parto. Las restantes 10 semanas pueden repartirse antes o después del mismo. Lo más normal, sin embargo, es que tu médica o médico de cabecera te dé una baja común antes del parto (por mareos, dolor lumbar…), por lo que, de esta manera, cogeríamos las 16 semanas que corresponden a la baja por maternidad después del parto.

– Mientras dura la baja por maternidad se cobra el 100% de la base de cotización.

– Para poder disfrutar de estos derechos, debes estar de alta en la Seguridad Social cuando comience la baja por maternidad y debes tener una cotización mínima:

Si tienes menos de 21 años, no es necesario ningún tiempo cotizado
Si tienes entre 21 y 26 años, debes haber cotizado por lo menos durante 90 días durante los últimos siete años o 180 días durante toda tu vida laboral.
Si eres mayor de 26 años, 180 días cotizados durante los últimos siete años o 360 días cotizados durante toda tu vida laboral.

Algunas dudas:

¿Pueden contratar a otra persona mientras estoy de baja?
Sí. Pero este contrato deberá durar solo hasta que podamos coger el alta.

¿Si trabajo en régimen interno, puedo vivir en la casa mientras dura la baja?
Sí. Vives en esa casa, por lo que sí puedes continuar en ella, aunque estés de baja. No obstante, si lo prefieres, puedes pasar la baja en tu domicilio o en casa de algún familiar.

¿Pueden echarme del trabajo mientras estoy de baja?
Sí. Pueden echarte mientras estás de baja, pero no por ello; es decir, la razón no puede ser que hayas cogido la baja. Si fuese así, el despido no sería legal. Es recomendable que busques asesoramiento. Ver ¿Pueden despedirte mientras estás de baja?

¿Y si trabajo a jornada parcial?
Aunque trabajes a jornada parcial tienes los mismos derechos que los y las trabajadoras que lo hacen a jornada completa. Aunque hay una diferencia: si tienes que pedir la baja por contingencias comunes, cambia la forma de calcular los días que has cotizado. Hay que calcular el coeficiente o porcentaje de los últimos cinco años. Para ello, es recomendable que acudas a alguien que pueda ayudarte a hacer este cálculo o que preguntes en el INSS si has cotizado lo suficiente.

¿Y si no estoy de alta en la Seguridad Social?
Es muy importante tener pruebas de la relación laboral. Como hemos comentado, si cobras en mano, lo mejor es que seguidamente vayas al banco e ingreses el dinero bajo el concepto de salario o nómina (ver. ¿Cuánto debes cobrar si eres empleada de hogar?). Puedes tener problemas para cobrar estando de baja.

– En el caso de tener un accidente laboral, esta situación se considerará en la Seguridad Social como si estuvieses dada de alta y sí podrás cobrar mientras estés de baja laboral.

– Si se trata de una enfermedad o accidente común, como hemos dicho, deberías probar la relación laboral. Puedes denunciar a la persona que te ha empleado, lo cual le acarrearía, además, una multa. De todas maneras, lo mejor es que busques asesoramiento para analizar tu caso y optar por el camino más adecuado a tu situación. (Ver. Trabajo del hogar en situación irregular)