Si estás percibiendo la prestación contributiva y encuentras un empleo por cuenta ajena, es posible compatibilizar ambas cosas. El contrato laboral puede ser a jornada completa o jornada parcial.
¡Atención! No se percibiría toda la prestación, sino una cuantía fija y menor.
De hecho, el complemento de apoyo al empleo no es una prestación aparte, sino una opción o modalidad que existe para percibir la prestación de desempleo mientras se está trabajando.
No es algo nuevo, pero sí que ha experimentado algunos cambos. Uno de los más importantes es que el SEPE, a partir del 1 de enero de 2026, viene aplicándolo de oficio. Es decir, no hay que solicitarlo, sino que, si no queremos percibirlo así, tenemos que pedir que se nos suspenda.
Así que hay que andar con cuidado, porque por cada día de “complemento” que percibamos, consumiremos un día de prestación o subsidio. Hay que pensar bien si nos merece gastar así el desempleo o si nos vendría mejor guardarlo para otro momento en que lo necesitemos.
La normativa es distinta cuando cobramos la prestación por desempleo o cuando cobramos el subsidio. En este artículo os explicamos lo rferente a la prestación por desempleo: