Prórroga de los ERTEs III
2020/10/01
Mediante el Decreto 30/2020, publicado el 30 de abril en el BOE, se han prorrogado los ERTEs hasta el 31 de enero de 2021; las prestaciones por desempleo no bajarán al 50%, sino que se mantendrán en el 70% de la base reguladora una vez pasen seis meses; y, además de esto, se han creado las figuras de ERTE por impedimento y ERTE por limitación. Pero veamos todos los puntos más concretamente:
ERTEs en vigor
Los ERTEs que se pusieron en marcha por razón de fuerza mayor (es decir, los que se tramitaron según marca el artículo 22 del Decreto 8/2020) y que todavía están en vigor podrán prorrogarse automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Estos expedientes pueden ser ERTEs de suspensión o ERTEs de reducción.
Además de esto, como ya hemos dicho, se han creado dos nuevas figuras: los ERTEs por impedimento y los ERTEs por limitación (hay que decir que la Ley no concreta qué es lo que provoca dicho impedimento o limitación, por lo que debemos entender que será la Autoridad laboral, cuando se le haga la solicitud, quien decida al comprobar la existencia de causa por fuerza mayor):
ERTEs por impedimento de la actividad
Si, a partir del 1 de octubre, las administraciones, sean estatales o extranjeras, tomasen alguna medida a causa de la situación sanitaria que impidiese la actividad, las empresas podrán acogerse a uno de estos ERTEs, si dichas medidas afectasen a alguno de sus centros de trabajo. Puede tratarse de empresas de cualquier sector o actividad.
Estos expedientes seguirán la misma tramitación que los expedientes por causas de fuerza mayor, es decir, la ley no obliga a acordar nada con las trabajadoras y trabajadores. Pero, tal y como ya os hemos dicho alguna vez, esto no quiere decir que no podamos poner sobre la mesa la necesidad de acordar los términos del ERTE.
La empresa debe solicitar el ERTE a la Autoridad Laboral y, junto con ello, también tiene que comunicárselo a la representación sindical. La Autoridad Laboral contará con 5 días para responder, pero, como ya sabéis, esto se limita a decidir si existen causas de fuerza mayor o no, pero sobre las posibles suspensiones de contratos quien decide es la empresa (artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores)
La duración de estos expedientes podrá prolongarse hasta la finalización de las medidas que haya puesto en marcha la administración.
La empresas estarán exentas de pagar cotizaciones:
— En un 100%, si la empresa contaba a fecha de 29 de febrero de 2020 con menos de 50 trabajadoras y trabajadores.
— En un 90%, si la empresa contaba a fecha de 29 de febrero de 2020 con 50 o más trabajadoras y trabajadores.
ERTEs por limitación de la actividad
En el caso de que las administraciones del Estado tomen o hayan tomado alguna medida que limite la actividad ordinaria de las empresas, éstas podrán poder en marcha, a partir del 30 de septiembre, un expediente de estas características. Éste también se trataría de un expediente por causa de fuerza mayor y, por tanto, se tramitaría como ya hemos comentado, es decir, en función de dichos artículos del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas estarán exentas de pagar cotizaciones en los siguientes porcentajes:
| OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO |
Plantilla menor de 50 (a fecha de 29/07/2020) | 100% | 90% | 85% | 80% |
Plantilla de 50 o más (a fecha de 29/07/2020) | 90% | 80% | 75% | 70% |
⇒ Las exenciones de cotizaciones que hemos mencionado (en ambos casos) no tendrán efecto sobre las trabajadoras y trabajadores. Es decir, este tiempo se considerará efectivamente cotizado, a todos los efectos.
ERTEs por razones económicas
(Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, “ETOP”)
Si, hasta el 31 de enero de 2021, se realiza algún ERTE por razones económicas vinculado al covid-19, el procedimiento a seguir será el fijado en el artículo 23 del Decreto 8/2020.
Como ya sabéis, a diferencia de los expedientes por raones de fuerza mayor, los ERTEs por razones económicas deben ser acordados con la representación sindical (en el llamado periodo de consultas). Todo lo referente a esto lo tenéis explicado en los artículos “ERTEs. Preguntas y respuestas” y “Prórroga de los ERTEs I”.
Como ya se había fijado con anterioridad, se podrá tramitar un ERTE por razones económicas mientras todavía se está dentro de un ERTE por fuerza mayor. Es decir, no es necesario que finalice este último para dar comienzo al ERTE por causas económicas.
Por otra parte, si ya estáis dentro de un ERTE por causas económicas, su fecha de finalización debe ser aquella que marca el expediente. No obstante, será posible prorrogarlo, aunque, para ello, es imprescindible abrir otro periodo de consultas y llegar a un acuerdo. Resumiendo, para prorrogar un ERTE económico, hay que realizar un periodo de negociación.
Limitaciones a las empresas
Se trata de las mismas medidas establecidas en los decretos 18/2020 y 24/2020.
Estas limitaciones son, entre otras, que las empresas con sede en paraísos fiscales no pueden poner en marcha expedientes por causas de fuerza mayor y que las empresas mayores de 50 trabajadoras y trabajadores que estén exentas de pagar cotizaciones no pueden repartir dividendos.
De todas formas, tenéis esto explicado con más profundidd en los artículos que tratan sobre las dos anteriores prórrogas, en el apartado “Limitaciones a las empresas”.
Prórroga de los ERTEs I
ERTEen luzapena II
La supuesta prohibición de los despidos y contratos temporales
También se ha prorrogado esta medida. Así, las empresas que estén exentas de pagar cotizaciones estarán “obligadas” a salvaguardar el empleo durante otros seis meses. Si la empresa ya estaba sujeta a este compromiso con anterioridad, el plazo de los seis meses comenzará a contar una vez finalice el compromiso anterior.
No obstante, como ya os hemos contado con anterioridad, no es cierto que se hayan prohibido los despidos. Las empresas no están obligadas en nada y no se prevé ningún tipo de sanción contra ellas si no lo respetan. Por tanto, como mucho, si nos echan, ese despido será considerado como improcedente una vez se pelee en los tribunales y la indemnización será algo mayor.
Igualmente, la medida que se estableció en el artículo 5 del Decreto 9/2020 también se ha prorrogado. Es decir, que si tenemos un contrato temporal y cesa la actividad de la empresa, también debería pararse la duración de nuestro contrato. Esto quiere decir que, si nuestro contrato era de tres meses y si no hemos trabajado más que uno, una vez la empresa retorne a la actividad, deberíamos trabajar esos dos meses que nos faltan. De todas maneras, tampoco esta medida nos proteje de un despido, tal y como ya ha sucedido en múltiples ocasiones.
Tenéis mejor explicadas estas dos medidas en el artículo “La supuesta prohibición de los despidos y contratos temporales”: