Todas y todos hemos escuchado alguna vez los términos “paro viejo” y “paro nuevo” y que, en algunas ocasiones, es posible elegir entre los dos cuando solicitamos la prestación.

Pero ¿en qué consiste eso y cuándo sucede? ¿Qué nos conviene más? ¿Se pierde la prestación que no se escoge? En este artículo intentaremos dar una respuesta a todas estas preguntas.

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¿Paro viejo o paro nuevo?

2021/02/22

Todas y todos hemos escuchado alguna vez los términos “paro viejo” y “paro nuevo” y que, en algunas ocasiones, es posible elegir entre los dos cuando solicitamos la prestación. Pero ¿en qué consiste eso y cuándo sucede? ¿Qué nos conviene más? ¿Se pierde la prestación que no se escoge? En este artículo intentaremos dar una respuesta a todas estas preguntas.

Cuando tenemos opción a percibir dos prestaciones de desempleo, el SEPE nos da la oportunidad de elegir entre ambas, para que nos quedemos con aquella que nos resulte más provechosa, pero…

¿Cuándo tenemos derecho a escoger entre dos prestaciones?

Imaginemos que te has quedado en el paro y has comenzado a percibir la prestación. E imaginemos que, pasado un tiempo, has comenzado nuevamente a trabajar. En este caso, la prestación que venías percibiendo (la prestación antigua) quedaría en suspenso.

Asimismo, si en ese trabajo o trabajos -ya que se puede tratar de más de un contrato, como veremos más adelante- pasases, por lo menos, 12 meses, generarías una nueva prestación.

Así, contarías, por un lado, con la prestación anterior que había quedado en suspenso y, por otro lado, con la nueva prestación que has generado en los últimos 12 meses.

Resumiendo, tendrás derecho a elegir entre dos prestaciones…

⇒ Si has dejado de percibir la prestación de desempleo antes de haberla agotado.
⇒ Si, tras esto, has comenzado a trabajar nuevamente durante, por lo menos, 360 días (12 meses).

¿Cuáles son estas dos opciones?

1. Paro viejo: Reanudar la prestación que tenías reconocida. Es decir, volverías a percibir la misma prestación que ya estabas percibiendo antes de que comenzases nuevamente a trabajar y se quedase en suspenso, en la misma cantidad en la que lo venías haciendo (se trataría del mismo porcentaje y las mismas bases de cotización) y durante los meses que te falten por consumir.

Si escogieses esta opción, las cotizaciones que hayas generado en el nuevo empleo no podrás utilizarlas posteriormente para una nueva prestación, sino que esas cotizaciones desaparecerán, ya que la opción que no se elija se pierde.

2. Paro nuevo: Podrías percibir la prestación que hayas generado con el último o últimos contratos. En este caso la prestación sería en los porcentajes y las bases de cotización nuevas, es decir, según lo que hayas cotizado en el nuevo empleo. Ten en cuenta que también en este caso la prestación que no escojas, en este caso el “paro viejo”, se perderá.

¿Cuál es la opción más provechosa?

Según el caso. Tendrás que calcular cuál es la que te conviene más. Para ello, tendrás que tener en cuenta qué cantidad percibirías por cada prestación y durante cuánto tiempo lo harías; es decir, cuánto cobrarías por el paro viejo y por en nuevo (que sería en función de las bases de cotización de cada uno) y durante cuántos meses tendrías derecho a percibirlo.

Puede ser que con el paro viejo cobres más, pero que te queden pocos meses. Ten en cuenta que ya has estado disfrutando algún tiempo de la prestación anterior, por lo que solamente percibirías aquellos meses que no hubieses gastado previamente. Por ejemplo, puede ser que la prestación antigua fuese de 18 meses, pero ya hubieses agotado 15 de ellos; en ese caso solamente te quedarían tres meses por disfrutar.

Pregunta en la oficina del SEPE y que te ayuden a sacar las cuentas; tienes un plazo de 10 días para optar por una prestación o por otra (10 días que empiezan a contar desde el momento en que se te reconoce la prestación nueva). La opción entre una u otra siempre deberá ser por escrito.

12 meses cotizando para generar una nueva prestación

12 meses continuados

Para generar una nueva prestación debemos pasar 12 meses (360 días) trabajando continuadamente. ¡Atención! Cuando decimos que deben ser continuados, no queremos decir que sean con un solo contrato. Puede ser que se encadene más de uno, pero, en cualquier caso, no podrá haberse retomado la prestación entre esos distintos contratos. Es decir, se entenderá que son 12 meses continuados si no solicitamos entre medias la prestación.

Si has estado trabajando menos de 12 meses

Si has estado trabajando durante un tiempo menor a los 12 meses, no habrías generado una nueva prestación y, por tanto, no podrías elegir entre dos prestaciones. No obstante, todavía contarías con la anterior prestación que había quedado en suspenso y podrías retomarla por los meses que te faltan por consumir.

Trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos

Las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos también tienen el derecho de opción entre dos prestaciones. Por tanto, si se encuentran en la misma situación (no haber agotado la anterior prestación completamente y haber trabajado lo necesario para generar una nueva prestación), podrán elegir entre la prestación antigua o la nueva.

Aunque las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos cuentan con una ventaja: en el caso de que opten por retomar la prestación antigua, no perderían las nuevas cotizaciones que hayan generado. Así, si posteriormente tuviesen que solicitar una nueva prestación, podrían utilizar esas cotizaciones.

Si se comienza a trabajar por cuenta propia

Imaginemos que estás percibiendo la prestación de desempleo y que, antes de agotarla, comienzas a trabajar por tu cuenta. En este caso también nos encontraríamos en la misma situación, pero, eso sí, en vez de generar una nueva prestación por desempleo, habría que generar en este nuevo trabajo una prestación por cese de actividad (el “desempleo” de las y los autónomos).

Por tanto, podríamos optar entre la prestación por desempleo que no hayamos agotado (la que generamos trabajando por cuenta ajena) y la prestación por cese de actividad (la que hemos generado trabajando por cuenta propia). También en este caso perderíamos la prestación que no escogiésemos.