Tal y como establece la ley de Prevención de Riesgos Laborales, es el puesto de trabajo el que tiene que adaptarse a la persona y no al revés. Por tanto, la empresa está obligada a realizar las adaptaciones precisas, en el caso de que la trabajadora o trabajador sea especialmente sensible a los riesgos.

La ley prevé ciertos colectivos. En nuestro artículo nos hemos centrado en aquellas personas con algún problema de salud y, particularmente, en las dificultades o los cambios biológicos fruto de la edad.

Entre otras cosas, podréis encontrar:

– qué colectivos se consideran especialmente sensibles
– pautas sobre la evaluación de riesgos y adaptación de puestos
– los cambios que puede provocar el proceso biológico de envejecimiento y posibles adaptaciones al respecto
– procedimiento para la adaptación
– qué sucede cuando no hay posibilidad de adaptar el puesto
– …

Adaptación del puesto de trabajo (por razones de salud)