Desde marzo de 2023 es posible pedir una baja de carácter especial por alguna de estas tres razones.

Hasta el momento, en estos casos, teníamos que solicitar una baja ordinaria (ahora también podemos hacerlo), pero, como os explicamos en el artículo, estas nuevas bajas tienen unas condiciones más favorables, tanto en lo que se refiere a las cotizaciones previas necesarias, como a la prestación.

En cualquier caso, aunque tengamos esta nueva opción, se ha solicitado menos que lo previsto. Por una parte, por desconocimiento, pero, por otra, también por el estigma que todavía acompaña a los dos primeros casos.

Os contamos todo lo que hay que saber al respecto. También un fallo monumental de la norma: al contrario de lo que sucede con el resto de bajas, en estos casos la empresa puede saber cuál ha sido el motivo.

Bajas por menstruación incapacitante, aborto o semana 39ª de gestación

2024/05/27
Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 1/2023
Artículos 169., 172. Y 174. de la Ley General de la Seguridad Social

La Ley orgánica 1/2023, publicada en el BOE el 1 de marzo de 2023, vino a modificar la Ley 2/2010 (ley del aborto). No obstante, siendo una ley en torno a los derechos de salud sexual y reproductiva también modificó otras normas, entre las que se encuentra la Ley General de la Seguridad Social, y concretó estas tres nuevas bajas que os traemos en este artículo.

Así, se reflejan tres situaciones en las que solicitar la baja médica: por menstruación incapacitante, aborto y a partir de la semana 39ª de gestación. En la norma se consideran como situaciones especiales de incapacidad temporal, diferenciadas del resto de incapacidades temporales y, de hecho, son distintas en lo que se refiere a la prestación y a las cotizaciones previas necesarias.

Esto no significa que las mujeres no hayamos pedido nunca una baja por estas razones, por supuesto. Pero ahora, las bajas de estas características cuentan con una situación más favorable. Sin embargo, la norma nació con un fallo o defecto muy, muy grave: la empresa, indirectamente y durante la gestión de la baja, tiene conocimiento de la razón por la que la hemos solicitado.

Menstruación incapacitante secundaria

La menstruación no es, de por sí, algo doloroso (pese a que el proceso inflamatorio pueda causarnos alguna molestia o alguna vez tengamos algún dolor). Sin embargo, hemos crecido creyéndolo, porque, entre otras muchas cosas, las patologías que se esconden tras ello, históricamente, no han sido estudiadas y, hoy por hoy, siguen siendo infra-diagnosticadas. Si hay dolor, algo se esconde detrás, se encuentre o no se encuentre.

La ley menciona la “menstruación incapacitante secundaria” y también da su definición: situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada (artículo 2 de la Ley 2/2010). ¿Qué quiere decir esto? Que hay una patología concreta que te causa dismenorrea (dismenorrea = regla dolorosa) y que dicho dolor provoca una situación de incapacidad. Esta patología debe estar diagnosticada por tu médica o médico.

Las patologías más comunes pueden ser endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos. Sus síntomas son muy dolorosos: calambres o cólicos en la parte inferior del abdomen, así como otro tipo de síntomas, tales como, dolor de la parte baja de la espalda, náuseas, diarrea, dolor de cabeza…

La norma no tiene en cuenta más que la dismenorrea secundaria, que es aquella que se diagnostica, como acabamos de ver, cuando se ha encontrado detrás una patología. Pero en muchas ocasiones no nos encuentran nada en concreto y, en estos casos, nos pueden diagnosticar “dismenorrea primaria”. La norma no tiene en cuenta esta última, aunque, en alguna ocasión, pueda ser tan dura como la secundaria.

La baja por menstruación incapacitante secundaria se trataría de una baja por contingencias comunes. Sin embargo, tiene unas condiciones más provechosas que el resto de bajas por contingencias comunes: para percibir la prestación, no se piden cotizaciones previas; además, cobraríamos desde el primer día. Tienes todo esto bien explicado más adelante, con una tabla comparativa incluida.


→ Para poder coger esta baja no es suficiente con estar con dolores de regla. Tienes que tener un diagnóstico de tu médica o médico
→ No se piden cotizaciones previas
→ La prestación (60% de la base reguladora) se percibe desde el primer día


Baja por aborto

Entre estas tres situaciones especiales de incapacidad temporal encontramos la baja por interrupción del embarazo. Da igual que haya sido voluntario o no; la norma no hace distinción al respecto.

Antes de que esto entrase en vigor, las mujeres también hemos cogido días de baja por esta razón, aunque, tal y como sucede con la menstruación, dichas bajas eran igual que para cualquier contingencia común: la trabajadora no cobraba nada hasta el cuarto día.

Ahora, por lo general, sigue siendo una baja por contingencias comunes, pero más beneficiosa para la trabajadora: no se necesitan cotizaciones previas y, además, el primer día cobraríamos el salario íntegro (abonado por la empresa) y desde el segundo día cobraríamos el 60% de la base reguladora (a cuenta de la Seguridad Social).

Como acabamos de decir, los abortos suelen ser, en la mayoría de los casos, por contingencias comunes. Pero también pueden ser provocados por el trabajo, por ejemplo, a consecuencia de un accidente. En estos casos, la baja no sería por contingencias comunes, sino por contingencias profesionales. Por tanto, percibiríamos íntegro el salario del primer día y desde el segundo día percibiríamos el 75% de la base reguladora.

Duración de la baja: la baja durará mientras la trabajadora reciba atención sanitaria por parte del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar..

La ley del aborto del Estado español se aprobó en 2010 y se modificó en 2023. El objetivo principal de dicha modificación fue garantizar el derecho al aborto en los centros públicos. Sin embargo, se continúa infringiendo la ley: en distintas comunidades autónomas no se ha realizado el registro de objetores y en algunas, aunque si se haya hecho, no se utiliza para organizar el servicio y garantizar el derecho al aborto.

De hecho, la ley obliga a que se realicen estos registros, concretamente para que los centros de salud públicos se organicen y las mujeres puedan interrumpir su embarazo en el centro que les corresponde. Sin embargo, en incontables ocasiones deben acudir a otros territorios y/o se las deriva a clínicas privadas. No es de extrañar, la misma ley deja abierta esta última posibilidad: “la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma”.

Hay que decir que, pasado un año de la modificación de la ley del aborto, en la CAV todavía no se ha realizado un protocolo de estas características y en Nafarroa, por lo visto, están “reestructurándolo”.


→ Puede tratarse de cualquier interrupción del embarazo, sea voluntaria o no
→ No se necesitan cotizaciones previas
→ El primer día de la baja se percibe el salario íntegro y desde el segundo día el 60% de la base reguladora (o el 75%, si se trata de contingencias profesionales)


Baja a partir de la semana 39ª de gestación

Las últimas semanas de gestación son duras. Incluso en los trabajos que no suponen un riesgo aparte, el peso de la criatura, el que ha cogido la madre, las complicaciones para moverse y la imposibilidad de estar en ciertas posturas (de pie durante tiempo, por ejemplo), pueden incapacitarnos totalmente para desarrollar nuestro trabajo

Como sabéis, algunas semanas de la baja de maternidad se pueden coger antes del parto (cuatro semanas, en total). Pero ésta no es la mejor opción, ni la que cogen la mayoría de las mujeres. De hecho, todo el tiempo que dura el permiso por nacimiento es necesario para recuperarnos tras el parto y para cuidar a esa personita recién nacida. Por eso, en la práctica, desde hace tiempo, en atención primaria suelen dar una baja por contingencias comunes (sea por ciática, lumbalgia o razones similares).

Para coger esta nueva baja no es necesario argumentar ninguna patología concreta, según se entra en la semana 39ª, se puede solicitar.

En las dos bajas anteriores hemos visto que no era necesario tener cotizaciones previas. En este caso, por el contrario, sí. Se necesitan las mismas cotizaciones que se piden para percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad):

Si tienes menos de 21 años, no necesitarás cotizaciones previas
Si tienes más de 21 años y menos de 26, deberás haber cotizado durante 90 días en los 7 años previos
Si has cumplido 26 años, 180 días en los 7 años previos o 360 días durante toda tu vida laboral.

También en este caso se percibe la prestación desde el principio: el primer día de baja, el salario íntegro (abonado por la empresa), desde el segundo día el 60% de la base reguladora y a partir del día 21, el 75%. La prestación se percibirá hasta el día del parto.

Si hubieses solicitado previamente la baja por riesgo en el embarazo, tendrías que seguir percibiendo dicha prestación hasta el día del parto.


→ No te tienen que diagnosticar ninguna patología para poder solicitar esta baja. Se puede hacer desde el primer día de la semana 39ª de embarazo
→ Las cotizaciones previas necesarias son las mismas que se piden para la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad)
→ El primer día de la baja se percibe el salario íntegro, desde el segundo día el 60% de la base reguladora y desde el día 21º el 75%


Resumiendo ¿qué diferencia hay con una baja común?

Las tres son bajas por contingencias comunes (salvo, como hemos visto, algunos abortos) y, por tanto, se calculan con la base reguladora por contingencias comunes. Los porcentajes que se perciben también son iguales. La diferencia radica en los días de prestación y en las cotizaciones que debemos tener previamente acumuladas.

Cuando sufrimos una enfermedad común o hemos tenido un accidente común (es decir que no tiene que ver con el trabajo) durante los tres primeros días de baja no se percibe nada. A partir del cuarto día de baja hasta el vigésimo, percibimos el 60% de la base reguladora y a partir del 21º, el 75%. En estas situaciones especiales de incapacidad, por el contrario, se cobra desde el primer día.

Por otro lado, para percibir la prestación por incapacidad temporal, por lo general, debemos tener acumuladas unas cotizaciones previas: 180 días cotizados durante los 5 años anteriores. Por menstruación incapacitante y por aborto, no es necesario tener ninguna cotización previa y para la baja a partir de la semana 39ª se necesitan las mismas que para solicitar la prestación por maternidad que, como hemos visto en el anterior apartado, son menos que las cotizaciones que se necesitan para coger una baja común.

Por último, recuerda que, aunque sean bajas por contingencias comunes, en el caso de aborto, puede ser por contingencias profesionales, si es el trabajo el que te lo ha provocado. Así, cuando la baja es por contingencias profesionales, también se cobra desde el primer día y no es necesario tener cotizaciones previas: percibiríamos el salario íntegro el primer día y, desde el segundo, el 75% de la base reguladora.

⇒ Los porcentajes que aparecen en esta tabla (y durante todo el artículo) son los mínimos que establece la ley. Sin embargo, en algunos convenios colectivos estas cantidades se mejoran y pueden complementarse, incluso, al 100%.

La empresa puede conocer la razón de la baja

Os lo hemos anunciado al comienzo del artículo: la norma tiene un fallo muy, muy grande.

Cuando enfermamos y nos cogemos una baja, no tenemos obligación de decir en la empresa cuál es la razón, podemos decirlo o no y también podemos mentir. La empresa no tiene ningún derecho a saberlo. Tampoco tiene que aparecer la causa en el parte de baja que recibe la empresa. Los datos de salud son privados.

Sin embargo, estas tres situaciones especiales de incapacidad temporal van acompañadas de un código específico (cosa que no pasa en el resto de bajas). En el parte que la Seguridad Social envía, a través del Fichero FIE, a la empresa aparece dicho código. Esto significa que la empresa puede saber cuál ha sido la razón de la baja.

El motivo por el que van con un código específico es que se trata de bajas de carácter especial y, como hemos visto, se tienen que abonar de diferente manera. Aunque sea la Seguridad Social la que abone todaas prestaciones por incapacidad temporal, lo hace por pago delegado. Es decir, en un principio, la empresa adelanta el dinero a la trabajadora o trabajador y, posteriormente, la seguridad social se lo devuelve.

Esta vulneración de nuestro derecho a la intimidad puede traer problemas a las trabajadoras en muchas empresas. Las razones son evidentes. Si la empresa sabe que una de sus empleadas padece de reglas dolorosas, puede suponer que va a coger la baja todos los meses, se puede enfrentar a un despido, a quedarse sin oportunidades de promoción, que se suponga que es débil y floja por no aguantar los dolores de la regla (sic.), etc. Y qué decir tiene si ha sido un aborto. Según cuál sea la empresa y, sobre todo, según de quién sea, puede tener grandes problemas.