A partir del 1 de octubre, cada día trabajado se considera como día cotizado, incluso aunque haya sido a jornada parcial.

Con esta medida se acaba, por fin, con el coeficiente de parcialidad.

Dicho coeficiente castigaba a quienes no trabajaban a jornada completa, de dos maneras distintas:

  • aplicando un porcentaje reductor (medida que ya habían anulado los tribunales desde 2019)
  • para calcular el periodo de carencia (tiempo que debemos cotizar como mínimo para acceder a una pensión o prestación).

Por cierto, no podemos dejar sin mencionar que más del 70% de las personas que trabajan a jornada parcial son mujeres.

Tenéis toda la información sobre este tema en nuestro artículo: precedentes judiciales, detalles sobre este último cambio, a qué prestaciones afecta, explicaciones sobre el periodo de carencia…

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Día trabajado = día cotizado, también a jornada parcial

2023/09/13

— Artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social
— Apartado 26 del artículo único del Decreto Ley 2/2023

 

Junto con todas las novedades que introdujo el Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo (de reforma de las pensiones), también se reflejó, por fin, esta medida. De todas formas, pese a que el decreto se publicase en marzo, este punto no ha entrado en vigor hasta el 1 de octubre.

 

Precedentes judiciales

Y decimos “por fin”, porque no se trata de un tema nuevo. De hecho, los precedentes judiciales que han obligado al Estado a ir modificando este tema vienen de lejos. El Tribunal de Justicia Europeo fue el primero: en mayo de 2019 resolvió que el coeficiente de parcialidad que venía aplicando podía ser contrario a la legislación europea y resultar discriminatorio hacia las mujeres, ya que, de todas las personas a jornada parcial, el 75% eran trabajadoras (Asunto C-161/18 Villar Láiz).

Tras esto, el 19 de julio de 2019, el Tribunal Constitucional estimó, en consonancia con el Tribunal Europeo, que, en lo referente a las pensiones de jubilación, diferenciar entre personas a jornada parcial y a jornada completa y rebajar la cuantía de las primeras mediante un porcentaje reductor era inconstitucional, nulo y discriminatorio (nota informativa 88/2019)

Dos años más tarde, el mismo Tribunal Constitucional dictaminó que también el artículo 248.3 de la Ley General de la Seguridad Social era inconstitucional y nulo, en lo referente a la aplicación del coeficiente de parcialidad en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente de las personas a jornada parcial.

Por tanto, como vemos, el Constitucional ya había derogado algunos puntos concretos sobre el cálculo de las pensiones.

 

¿Qué ha cambiado?

En 2019 el Ministerio de Seguridad Social ya anunció que llevaría a cabo los cambios pertinentes en el sistema informático para cumplir con la resolución del Constitucional y adecuar el cálculo de las prestaciones. ¿Qué quiere decir esto? Que desde el 2019 no se aplica el coeficiente de parcialidad, pero solamente en lo referente al porcentaje a aplicar a la base reguladora (porcentaje reductor).

Es decir, el coeficiente de parcialidad perjudicaba a las personas con jornada parcial de dos maneras distintas:

  1. La base de cotización que se utilizaba para calcular la base reguladora era menor, ya que cada día trabajado “valía” menos que un día cotizado.
  2. Además de esto, también se calculaba un porcentaje reductor derivado del coeficiente de parcialidad que se aplicaba a la base reguladora. Esto bajaba directamente la cuantía de la pensión.

Pues bien, este segundo punto es el que se dejó de aplicar desde 2019.

Sin embargo, a partir de octubre de 2023 se ha dejado de aplicar el coeficiente de parcialidad también en lo referente al periodo de carencia. Recordemos: el periodo de carencia es el tiempo que debemos cotizar como mínimo para tener derecho a percibir una prestación. Así, para poder percibir una pensión contributiva de jubilación debemos certificar un periodo de carencia de 15 años. Es decir, debemos haber cotizado, como mínimo, 15 años. Hasta el momento, sin embargo, las personas a jornada parcial, como se les aplicaba el coeficiente de parcialidad, debían tener cotizados muchos más años. Por ejemplo, a una trabajadora que hiciese una jornada del 60%, tras haber estado trabajando durante 10 años, tan solo se le consideraban como cotizados 6 años.

Si quieres saber más sobre el periodo de carencia, échale un vistazo al siguiente artículo:

Por tanto, el artículo 247 ha quedado de la siguiente manera:

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.” Artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

En resumidas cuentas, desde el 1 de octubre, cada día trabajado se considera como día cotizado para las siguientes prestaciones:

– Pensión de jubilación
– Pensión de incapacidad permanente
– Muerte y supervivencia (pensión de viudedad, pensión de orfandad…)
– Prestación por incapacidad temporal
– Nacimiento y cuidado de menor

Además de esto, también se ha modificado el artículo 248 y se ha suprimido todo el apartado 248.3, sobre el coeficiente de parcialidad.

Recordaremos en este punto que el Decreto 2/2023 introdujo un nuevo párrafo sobre fijas y fijos discontinuos en la letra c) de este mismo artículo (que entró en vigor el 18 de marzo de 2023). Esto significa que, desde entonces, el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por incapacidad temporal de estas personas se realiza al igual que en el caso de las personas a jornada parcial: se suman todas las bases de cotización y se dividen entre los días naturales. Artículo 248.1.c).

 

¿Se aplicará con retroactividad?

Sí y no.

Por una parte, a la hora de calcular la prestación, se considerarán como días cotizados también los anteriores al 1 de octubre. Es decir, las jornadas trabajadas previamente también contarán de esta manera, aunque solo para aquellas prestaciones posteriores al 1 de octubre.  

Sin embargo, si el hecho causante ha sido previo al 1 de octubre, las prestaciones no se revisarán.

Resumiendo, para las prestaciones y las pensiones posteriores a octubre de 2023 se aplicará en nuevo cálculo, pero este cambio no afectará a las personas que ya se hayan jubilado o hayan percibido algún otro tipo de prestación.