Tengo de contar un plazo administrativo en días hábiles; ¿son los sábados hábiles o inhábiles? 🤔

Si aquí es un día inhábil, pero en Madrid, por ejemplo, es hábil, ¿qué sucede? 🤔

¿Cuáles son los días festivos del año que viene? 🤔

¿Qué pasa si tengo que trabajar en un día festivo? 🤔

Seguramente has oído todos estos términos más de una vez. Los habrás leído en el convenio, por ejemplo, cuando se habla de permisos retribuidos o de vacaciones; en los plazos que da la administración para hacer cualquier tipo de gestión, presentar la documentación o realizar alguna solicitud. Así que tiene su importancia saber bien cuál es la diferencia entre todos estos tipos de días.

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Días naturales, hábiles, inhábiles y laborables

2020/09/18
2021/11/19an eguneratua

Seguramente has oído todos estos términos más de una vez. Los habrás leído en el convenio, por ejemplo, cuando se habla de permisos retribuidos o de vacaciones; en los plazos que da la administración para hacer cualquier tipo de gestión, presentar la documentación o realizar alguna solicitud. Así que tiene su importancia saber bien cuál es la diferencia entre todos estos tipos de días.

Días naturales

Días naturales son todos los días del año. No se diferencia si son días festivos o si son días de labor. Es decir, son los 365 días del año.

Por ejemplo, si hoy, 18 de septiembre, nos dan un plazo de 15 días naturales, dicho plazo finalizaría el 3 de octubre.

Días hábiles e inhábiles

Los días hábiles son los días de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos, por tanto, son días inhábiles.

Hasta entrar en vigor la Ley 39/2015, los sábados eras días hábiles a efectos administrativos y, por tanto, habia que contabilizar de lunes a sábado. Hoy en día, sin embargo, los sábados son días inhábiles.

Por ejemplo, hoy, 18 de septiembre, si nos dan un plazo de 15 días hábiles, dicho plazo finalizaría el 9 de octubre.

Días laborables y festivos

Tal y como la misma palabra dice, se trata de los días en que se trabaja. Los domingos y los días festivos no se consideran días laborables; no ostante, los sábados pueden ser festivos o no, pero será en función de la empresa o el sector, es decir, según lo que establezca el convenio colectivo.

Aunque, claro, hay muchas empresas y sectores que no paran porque sea domingo o festivo. ¿Qué pasa en estos casos? La referencia principal será siempre el convenio colectivo, aunque los mínimos están marcados en el Decreto 2001/1983 sobre la regulación de la jornada de trabajo:

Artículo 44:
“Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Todo ello sin perjuicio de que por disposición legal, convenio colectivo, contrato de trabajo o permiso expreso de la autoridad competente se regule otro régimen de descanso laboral para actividades concretas.”

Así, los descansos semanales de sectores como la hostelería no son en domingo, sino que suelen ser a principio de semana.

Artículo 47:
“Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.”

Este último artículo se refiere a los casos excepcionales, pero en muchas ocasiones es posible que sepamos de antemano que nos va a tocar, por calendario laboral, trabajar en algún festivo durante ese año. También para estos casos hay que consultar el convenio, ya que este hecho puede ser compensado con una retribución mayor, con días de descanso o con alguna fórmula mixta.

Cómputo de días o de plazos administrativos

La Ley 39/2015 que hemos mencionado anteriormente hace las siguientes concreciones:

• A no ser que por ley se establezca lo contrario, los días que se marquen de plazo serán días hábiles (es decir, sin tener en cuenta sábados, domingos y festivos). Como explica la misma ley, si fuese necesario computarlos en días naturales, debería especificarse de esa manera. De todas maneras, cuando se nos da cualquier tipo de plazo, siempre suele explicarse en qué tipo de días hay que contarlo.

• Si un día fuese inhábil en la localidad de la persona interesada y, por el contrario, fuese hábil en donde se encuentra la sede del órgano administrativo, o al contrario, ese día se considerará como inhábil, en cualquier caso.

• El plazo comienza a computarse a partir del día siguiente. Según el ejemplo que hemos dado previamente, (contabilizar 15 días hábiles a partir del día presente), como hoy es viernes, el primer día que hemos contabilizado ha sido el 21, lunes, y de ahí en adelante hasta el 9 de octubre.

Calendarios laborales

Por último, la Administración General del Estado todos los años publica en el BOE el calendario de días inhábiles a efectoos de plazos administrativos (con los días que afectan a todo el Estado, así como los que afectan a cada comunidad autónoma).

  • AQUÍ tenéis el correspondiente al 2022.

Por otra parte, las Administraciones Autonómicas también publican anualmente el calendario de días festivos en sus boletines oficiales. Aquí os dejamos el calendario para 2021 de la CAV y de Nafarroa:

Y en este otro artículo tenéis muchas más cosas sobre el calendario laboral: temas importantes que hay que saber dentro de la empresa, las fiestas de cada provincia, carteleras en PDF para que podáis apuntar vuestros turnos y días libres etc.: