Una enfermedad profesional es un daño a la salud producido por condiciones de trabajo inadecuadas. Sin embargo, para que el origen una patología concreta se considere como profesional, deben suceder obligatoriamente dos cosas:

– debe producirse a raíz de alguna de las actividades que se enumeran en el cuadro de enfermedades profesionales
– debe ser consecuencia de alguno de los elementos o sustancias que se concretan en dicho cuadro

En nuestro artículo os exponemos los puntos más interesantes sobre este tema: os explicamos el cuadro en cuestión y los distintos grupos de enfermedades profesionales, actuación de las mutuas, exámenes médicos obligatorios, cambios de puesto de trabajo, prestaciones…

Ah! Y también podréis descargar la Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, donde aparecen las fichas de todas las enfermedades profesionales reconocidas.

¿En qué consisten las enfermedades profesionales?

La Ley General de la Seguridad Social dice así en su artículo 157:

“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

¿Qué significa esto? Como se ve, no se trata de un concepto específicamente médico o clínico, sino de un concepto legal. Lo más importante es que para que el origen una patología concreta se considere como profesional, deben suceder obligatoriamente dos cosas:

– debe producirse a raíz de alguna de las actividades que se enumeran en el cuadro de enfermedades profesionales
– debe ser consecuencia de alguno de los elementos o sustancias que se concretan en dicho cuadro

Resumiendo, una enfermedad profesional es un daño a la salud producido por condiciones de trabajo inadecuadas. Para poder considerarla como profesional, debe contraerse en alguna de las actividades de la lista y por efecto de algún elemento o sustancia peligrosa de las que se enumeran.

Por tanto, para que sea una enfermedad profesional, tendrá que estar vinculada con esa lista doble. Es decir, si la enfermedad aparece en el cuadro y quien la padece trabaja en alguna actividad de riesgo mencionada, se supondrá que su origen es laboral. Como veis, esto significa que, aunque una patología esté relacionada con el trabajo, no se considerará como enfermedad profesional si no está reflejada en el cuadro de enfermedades profesionales.

Las enfermedades profesionales son una de las llamadas contingencias profesionales, junto con los accidentes de trabajo. Todos los meses cotizamos por contingencias profesionales, de cara a las prestaciones relacionadas con las mismas. Si quieres saber más sobre las contingencias comunes y las profesionales, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo:

⇒ Aunque en la definición legal se mencione el “trabajo por cuenta ajena”, comprende no solo a las y los trabajadores del régimen general, sino también a aquellas y aquellos del régimen de trabajo autónomo. De hecho, desde el año 2019 las y los autónomos están obligados a cotizar también por contingencias profesionales (cotización opcional desde el año 2007).

Cuadro de enfermedades profesionales

Ya te habrás dado cuenta de que no hacemos más que hablar sobre un supuesto cuadro de enfermedades profesionales. Dicho cuadro se publicó en el Decreto 1299/2006 y, hasta el momento, ha sido actualizado dos veces: por medio del Decreto 1150/2015  y el Decreto 257/2018. En dicho cuadro confluyen las listas de enfermedades, actividades y sustancias peligrosas que venimos mencionando.

Puedes consultarlo AQUÍ en su totalidad

Como verás, y así se refleja en la columna más a la izquierda, se dividen en 6 grandes grupos:

  1. grupo: Enfermedades producidas por agentes químicos
  2. grupo: Enfermedades producidas por agentes físicos
  3. grupo: Enfermedades producidas por agentes biológicos
  4. grupo: Enfermedades producidas por la inhalación de sustancias
  5. grupo: Enfermedades y daños de la piel
  6. grupo: Enfermedades producidas por agentes carcinógenos

Se trata de un cuadro muy extenso que enumera multitud de elementos. Además, en todos los casos no se mencionan específicamente las enfermedades, aunque en algunas ocasiones, sobre todo en los grupos 4º y 5º, se den los nombres concretos de las patologías. En el siguiente apartado encontrarás un pequeño resumen.

Por tanto, ésas serían las enfermedades que hoy día se pueden considerar como profesionales. Sin embargo, hay otras patologías que, aunque no estén todavía reconocidas como tal, muestran rasgos de que podrían serlo. Así, nos encontramos con otro anexo que refleja oro cuadro o lista. En el caso de estas enfermedades, se sospecha que pueden tener origen laboral y puede ser que en un futuro pasen a engrosar la lista principal de enfermedades profesionales. Este segundo cuadro está dividido en los mismos seis grupos. Puedes consultarlo AQUÍ.

Enfermedades profesionales más habituales

Enfermedades provocadas por agentes químicos

Podemos encontrar este tipo de enfermedades en tres grupos distintos:

Como hemos comentado antes, todo el grupo 1º recoge enfermedades de estas características. Encontraremos, entre otros, actividades y trabajos como curtido de pieles, fabricación de disolventes, plásticos, cementos, pegamentos…

Por otra parte, también podemos coger enfermedades del aparato respiratorio (4º grupo) en contacto con agentes químicos. Se trata de patologías muy conocidas, como pueden ser la silicosis, el asma, la asbestosis… Actividades y profesiones más habituales: trabajos en minas, túneles y canteras; industria de alimentación, cosméticos y fármacos; montaje y desmontaje de instalaciones con amianto…

Por último, tenemos enfermedades correspondientes al 5º grupo, es decir, daños a la piel provocados por agentes químicos. Actividades y profesiones más habituales: trabajos de limpieza, peluquerías, fabricación de lacas y pinturas…

Enfermedades provocadas por agentes físicos

En este apartado, podemos encontrar agentes que perjudican los sentidos, como, por ejemplo, ruidos que dañan el oído. O patologías músculo-esqueléticas muy variadas, sobre todo, por la realización de movimientos repetitivos o tareas en posturas forzadas. Además de ello también podemos encontrar otros tipos de patologías, como, por ejemplo, en el aparato fonador.

Actividades y profesiones más habituales: trabajadoras y trabajadores de la limpieza, industria manufacturera, obras públicas o de otras características, trabajos en los que se utiliza maquinaria pesada, enseñanza, atención telefónica…

Enfermedades producidas por agentes biológicos

Este tipo de enfermedades son, por lo general, de carácter infeccioso y, por tanto, uno de los sectores más afectados es el sanitario. Ni qué decir tiene que, además del ámbito puramente sanitario, también el sociocomunitario está muy expuesto, como el caso de trabajadoras y trabajadores de residencias y otro tipo de centros.

Además de ello, las sustancias biológicas afectan también en el sector agrario y, más concretamente, en la ganadería, a causa de las enfermedades que pueden contagiar los animales y los problemas que pueden provocar.

Enfermedades producidas por la inhalación de sustancias

Como acabamos de mencionar, las enfermedades del aparato respiratorio son producidas, sobre todo, por agentes químicos. Las principales las hemos relatado en el apartado de sustancias químicas. Sin embargo, también hay otro tipo de sustancias que, aunque tengan origen animal o vegetal, pueden ser sumamente perjudiciales y pueden provocar enfermedades como asma, rinoconjuntivitis o fibrosis.

Daños y enfermedades de la piel

Al igual que en el anterior apartado, además de las mencionadas sustancias químicas y las enfermedades que las mismas pueden provocar, también hay sustancias de origen vegetal o animal que pueden dañar la piel.

Además de ello, también pueden estar provocadas por agentes infecciosos, por lo que las trabajadoras y trabajadores de los ámbitos sanitario y sociocomunitario también pueden sufrir su efecto.

Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos

Algunas de estas sustancias ya las hemos mencionado. En este grupo podemos encontrar, por ejemplo, la neoplasia maligna de bronquios y pulmones, provocada, entre otros, por el amianto o el arsénico; distintos mesoteliomas; angiosarcomas; linfomas, cánceres de laringe, piel u otros órganos…

Todas estas enfermedades profesionales están recogidas en un sistema de fichas:

Por tanto, en su conjunto, existen 114 fichas. En cada una de ellas, además de la patología, aparecen actividades de riesgo, criterios diagnósticos, reflexiones clínicas, criterios en torno a los efectos del trabajo (riesgo, nivel y duración de la exposición) etc.

Estas 114 fichas pueden encontrarse en la Guía para la Valoración de las Enfermedades Profesionales. Esta guía del Instituto de la Seguridad Social se divide en dos tomos:

1. Tomo
(enfermedades de los grupos 1. y 2.)

2. Tomo
(grupos 3, 4, 5 y 6)

⇒ Si os habéis dado cuenta, no se menciona nada sobre las enfermedades provocadas por los riesgos psicosociales. Por tanto, este tipo de patologías, se considerarían como enfermedades relacionadas con el trabajo, enfermedades comunes o accidentes laborales, según el caso, pero no enfermedades profesionales.

¿A quién le compete determinar si se trata de una enfermedad profesional?

Hemos visto el cuadro, los listados, elementos, sustancias, actividades… fácil y sencillo, ¿verdad? Bien, pues la realidad es muy distinta: además de que no aparezcan todas las patologías que nos provoca el trabajo, por si esto fuera poco, en el caso de las que sí se reflejan, muchas veces se niega que su origen sea laboral, De hecho, decidir si una enfermedad es profesional o no le corresponde, en primera instancia, a la mutua. Y no nos cansamos de repetirlo: las mutuas son empresas privadas, al servicio de la patronal y cuyo objetivo es cuidar se los intereses de ésta.

Si crees que puedes sufrir una enfermedad profesional, antes de nada, debes acudir a la mutua para que hagan un estudio al respecto (puede ser que, con anterioridad, la o el facultativo del sistema público te haya advertido de un posible origen laboral de tu patología o que los servicios de prevención de la empresa te hayan derivado a la mutua).

En estos casos, comienza un periodo de observación, que puede durar 6 meses -180 días-, aunque puede prolongarse por otros 6 meses. Se supone que durante este tiempo la mutua debe hacer un estudio para determinar si se trata de una enfermedad profesional o no.

Pero, de por sí, no es sencillo vincular una enfermedad a un solo factor y, además, aunque la exposición laboral sea determinante, también haya otros factores que afecten y que no tengan que ver con el puesto de trabajo. Así, las mutuas, de una forma bastante sistemática, lo que suelen hacer es determinar que se trata de una enfermedad común, por lo que nos derivan al sistema público. De esta manera, se libran de pagar tanto el tratamiento como las prestaciones correspondientes. 

Según la Organización Mundial de la Salud, de todas las muertes que provoca el trabajo, el 20% se deben a accidentes laborales y el restante 80% son a raíz de enfermedades profesionales. Además de ello, según los cálculos de la misma organización, el 30%-40% de todos los cánceres se deben a factores vinculados con el puesto de trabajo. Queda bastante en evidencia que los números que se reconocen no coinciden de ninguna de las maneras: como ejemplo, en el año 2022, de todos los casos de cáncer de la CAV, solamente se les reconoció su origen laboral en 54 casos.

Resumiendo, si padeces una enfermedad profesional o si crees que puede ser así, en claro que seguramente la mutua va a intentar no reconocerlo. Por tanto, antes de nada, ponte en contacto con tus representantes sindicales o acude directamente al sindicato.

Cambio de puesto de trabajo

Cuando una empresa debe cubrir puestos de trabajo que comporten un riego de provocar una enfermedad profesional, debe realizar un reconocimiento médico a las trabajadoras y trabajadores que vayan a ocuparlos. Además de ello, deberán realizarles reconocimientos periódicos. Estos reconocimientos son obligatorios y la empresa debe correr con todos los gastos, tanto de desplazamiento, como la percepción del salario completo (artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social).

A raíz de dichos reconocimientos se pueden encontrar indicios de una enfermedad profesional. Es posible que la situación de la persona no sea como para estar de baja médica, pero, de todas maneras, habría que evitar la progresión de la enfermedad o que la persona enferme aún más. Con este objetivo, la empresa está obligada a cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora o trabajador en cuestión.  

Si el salario del nuevo puesto fuese menor, se mantendría el salario del anterior.

Si, a juicio de la empresa, el cambio de puesto fuese imposible, se daría de baja a la persona (con anterioridad, la Inspección Laboral debería dar su conformidad, es decir, también debería concluir que el cambio de puesto es imposible) y pasaría a inscribirse en el SEPE, con prioridad para encontrar un nuevo empleo. En este caso, y mientras se encuentra ese nuevo empleo, la empresa abonaría a la trabajadora o trabajador un subsidio equivalente a su salario durante 12 meses. Dicho subsidio podría prorrogarse por otros 6 meses, abonado por la Seguridad Social (Artículo 48 de la Orden de mayo de 1962).

Prestaciones

Reconocer la enfermedad profesional es sumamente importante, no solo desde el punto de vista de la prevención (si las enfermedades profesionales no se reconocen, no se hace nada para prevenirlas), sino también desde el punto de vista de la persona afectada en cuestión. Para su salud y, por supuesto, también para su bolsillo. De hecho, si tenemos que solicitar una baja médica, la prestación que percibiremos será diferente si se trata de una enfermedad profesional o una enfermedad común:

Si es por contingencias comunes

  • durante los 3 primeros días no se cobra nada
    • desde el 4º día al 20º, se cobra el 60% de la base reguladora
    • a partir del día 21º, el 75% de la base reguladora

Si es por contingencias profesionales:

  • cobraríamos el salario completo del día en que hemos cogido la baja
  • a partir del día siguiente, cobraríamos el 75% de la base reguladora

(Atención al convenio colectivo, porque, en muchos casos, estas cuantías se pueden complementar, incluso hasta el 100%).

Recargo: tal y como sucede con los accidentes de trabajo, si una persona contrae una enfermedad profesional porque la empresa no haya tomado las medidas preventivas necesarias, es decir, porque no haya cumplido con lo que establece la legislación sobre prevención, deberá abonar un recargo. Este recargo puede ser de entre un 30% y 50% de la prestación.

Pero la diferencia entre enfermedad profesional y enfermedad común van mucho más allá de la cuantía que se percibe por incapacidad temporal. Por una parte, como ya sabéis, para poder acceder a las distintas prestaciones sociales, se exigen unas cotizaciones mínimas; esto también cambia según la enfermedad sea profesional o común (para estas últimas a veces no se exigen cotizaciones mínimas o son menores, según el caso). Por otra parte, en algunas ocasiones, además de la prestación, también se percibe una indemnización. Esto es así, por ejemplo, cuando se solicita la prestación por viudedad: si el fallecimiento de nuestra pareja se ha debido a una contingencia profesional, además de la pensión, también se percibe una indemnización. Y un largo etcétera. Por eso es tan importante, también a nivel monetario, que se reconozca el origen laboral de las patologías. Y, por eso mismo, las mutuas intentan esconderlo, para que las empresas no sufraguen los gastos que les corresponden.