Se trata de uno de los grados de incapacidad permanente. Esta incapacidad es total para tu profesión habitual, no para trabajar. Es decir, no puedes seguir trabajando en la actividad que venías desarrollando, pero sí en otras. Las incapacidades que no permiten realizar ningún trabajo son la incapacidad absoluta y la gran invalidez.

Éstas son, resumidamente, las principales claves de la incapacidad permanente total:

  • Aunque la trabajadora o trabajador esté impedido para su profesión habitual, no está completamente incapacitado para trabajar. Es decir, puedes trabajar en otras actividades y, además, el salario o la prestación por desempleo serían compatibles con la pensión.
  • Es importante concretar bien qué se entiende por profesión habitual y, asimismo, concretar también cuándo ha comenzado la situación de incapacidad permanente (es decir, cuándo se ha producido el “hecho causante”)
  • Puedes percibir una pensión por incapacidad permanente total. Si tienes 55 años o más, esta pensión puede aumentarse en un 20% (incapacidad permanente total cualificada). También puede solicitarse en un solo pago, para comenzar a trabajar por tu cuenta.