La administración comunicará directamente los partes de baja
2023/02/14
— Capítulo V del Título II de la Ley General de la Seguridad Social (incapacidad temporal)
— Decreto 1060/2022, por el que se modifica el Decreto 625/2014, por el que se regula la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (BOE del 5 de enero)
— Orden ISM/2/2023 (BOE del 13 de enero)
— Corrección de errores de la Orden ISM/2/2023 (BOE del 28 de enero)
A partir de abril del 2023 no será necesario entregar los partes de baja a la empresa. Esto es, las trabajadoras y trabajadores no tendremos que presentar la copia de los partes de baja, confirmación y alta en papel, ya que será la administración quien se ocupe de tramitarlo directa y telemáticamente.
En su momento, el Decreto 625/2014 introdujo diversas modificaciones en la gestión de las incapacidades temporales, por lo que, a partir de diciembre de 2015, las bajas se diferenciaron en cuatro grupos según su duración: bajas de muy corta, de corta, de media y de larga duración. Junto con esto, también se cambió la frecuencia de los partes de confirmación. Hasta entonces, se emitían semanalmente. Lo más remarcable del nuevo sistema es que la médica o médico tiene la obligación de encuadrar nuestra enfermedad en uno de esos grupos y, por tanto, prever desde el primer examen cuánto tiempo permaneceremos de baja.
Tipos de baja según su duración
Recordemos qué tipos de baja existen, según su duración, desde 2015 y cada cuánto tiempo se emiten los partes de confirmación. Todo esto afecta, tanto a la Seguridad Social, como a las mutuas.
- Bajas de muy corta duración: menos de cinco días. En este caso, se nos entregarán conjuntamente el parte de baja y el de alta. No obstante, podemos solicitar otra revisión médica y, si se apreciase que no hemos mejorado, la o el facultativo podría extendernos un parte de confirmación de la baja.
- Bajas de corta duración: entre 5 y 30 días. En estas bajas el primer parte de confirmación se hará a los 7 días y, tras esto, una vez cada dos semanas. En todas las bajas superiores a cinco días, es decir, en las bajas de corta, media y larga duración, debe aparecer cuándo debemos acudir nuevamente.
- Bajas de media duración: entre 31 y 60 días. El primer parte de confirmación será a los 7 días y, posteriormente, cada 28 días.
- Bajas de larga duración: más de 61 días. El primer parte de confirmación será en 14 días y, tras éste, los siguientes una vez cada 35 días.
Como veis, la ley marca estrictamente cada cuánto debemos acudir a hacernos un nuevo examen médico (y, en el caso de que la incapacidad continúe, recoger el parte de confirmación). Pueden citarnos con antelación, pero nunca más tarde de los plazos marcados.
En general, para la administración, y no faltan declaraciones políticas al respecto, las trabajadoras, trabajadores, médicos y médicas de familia somos sospechosos de mentir y defraudar. Es mucho más importante la “competitividad” de las empresas y “combatir” el absentismo que preocuparse por cómo nos afectan nuestras condiciones laborales y cómo nos enferman nuestros empleos.
Ya no tendremos que entregar los partes a la empresa
Como hemos dicho al comienzo del artículo, en enero de 2023 se han realizado diversas modificaciones por medio del Decreto 1060/2022, publicado el día 5 en el BOE.
Lo más destacado es que, a partir de abril, no tendremos que hacerle llegar los partes a la empresa. Hasta el momento la médica o médico nos entregaba dos copias del parte, una para nosotras y la otra para la empresa. A partir de ahora nos entregará uno solo, ya que será la administración quien le haga llegar a la empresa los partes correspondientes directa y telemáticamente. Es decir, Osakidetza/Osasunbidea o la mutua se lo remitirá al Instituto de la Seguridad Social y este último se lo enviará a la empresa.
Obligación de acudir a los exámenes médicos
No solamente en la ley, también el los modelos de distintos partes que encontraréis más abajo, se subraya la obligación que tenemos de acudir a los exámenes médicos (esto no es algo nuevo). De lo contrario, si no nos presentamos a los mismos sin haberlo justificado convenientemente, pueden darnos el alta directamente (artículo 4.2 de la Orden ESS/1187/2015) y suspendernos la prestación (artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
Cuidado con esto, sobre todo, si tu baja se debe a contingencias profesionales y es, por tanto, la mutua quien se ocupa del control de tu enfermedad. Como ya sabéis, las mutuas no son más que empresas que dependen de la patronal y, por desgracia, en la mayoría de las ocasiones, su preocupación principal no suele ser velar por la salud de trabajadoras y trabajadores.
En caso de pasar más de 365 días de baja
La situación de incapacidad temporal puede durar, como máximo 365 días. Una vez pase este tiempo, el control del proceso pasa a estar en manos del Instituto de la Seguridad Social. Éste, por medio de sus inspectoras e inspectores médicos, será quien se ocupe de darnos el alta o prolongar la baja. Esto no quiere decir que se vaya a paralizar el tratamiento por parte de Osakidetza/Osasunbidea o de la mutua; sin embargo, ya no será tu médica o médico quien emita más partes de confirmación o te dé el alta, ya que, a partir de ese momento es el INSS el que asume las competencias.
En estos casos, pueden suceder tres cosas:
- que te den el alta
• que se prorrogue la baja durante 180 días (si se prevé que pueda haber mejoría)
• comenzar a tramitar una incapacidad permanente
Si quieres saber más sobre esto, por ejemplo, qué hacer si te dan el alta y no estás de acuerdo, o los tipos de incapacidad permanente, entre otras cosas, échale un vistazo a los siguientes artículos: